Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte en la declaración de renta de los saldos poseídos en cuentas corrientes y de ahorro


Reporte en la declaración de renta de los saldos poseídos en cuentas corrientes y de ahorro
Actualizado: 27 septiembre, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Valor patrimonial de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro
  • Temas en los que los asistentes quedarán actualizados
  • Informes

Las personas naturales que por el año gravable 2018 estén obligadas a presentar la declaración de renta y complementario deberán denunciar en esta el valor patrimonial de los distintos activos y pasivos a su cargo, sean estos poseídos en el país o en el exterior.

La expresión “valor patrimonial” se refiere hace al monto por el cual deben ser denunciados fiscalmente los activos y pasivos de las personas naturales o sucesiones ilíquidas, obligadas o no a llevar contabilidad, dentro de la declaración del impuesto de renta, destacando que fiscalmente solo se deberán declarar los bienes y derechos apreciables en dinero.

Según el artículo 267 del Estatuto Tributario –ET–, por regla general el valor patrimonial de los bienes o derechos apreciables en dinero estará determinado por su costo fiscal.

Valor patrimonial de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro

Entre los activos que tanto personas naturales obligadas como no obligadas a llevar contabilidad deben reportar en la declaración de renta se encuentran los saldos que posean en cuentas corrientes y de ahorro. El artículo 268 del ET establece que las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben declarar como valor fiscal el saldo que figure en el extracto a diciembre 31 del respectivo año gravable.

Lo anterior, sin importar el hecho de que para el obligado a llevar contabilidad existan partidas conciliatorias válidas entre el saldo en libros y el saldo en el extracto (por ejemplo, las consignaciones en bancos sin identificar, o los cheques girados y no cobrados).

¿Qué aspectos tributarios deben ser considerados para determinar el valor patrimonial de los inmuebles de una para quienes se encuentran obligados a llevar contabilidad?

Temas en los que los asistentes quedarán actualizados

Para profundizar en temáticas como la anterior, usted se puede programar para capacitarse en nuestro seminario en línea Guía para preparar y presentar declaraciones de renta año gravable 2018 de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517, de la mano del Dr. Diego Guevara.

Definitivamente la temporada de declaración de renta de personas naturales tiene una importancia particular, motivo por el cual el Dr. Diego Guevara ayudará a los profesionales contables a que se preparen para enfrentarla.

  • Se analizarán de manera detallada los aspectos más importantes por tener en cuenta en relación con el cumplimiento de esta obligación tributaria, contextualizados a partir de las disposiciones señaladas en la Ley 1819 de 2016.
  • Te actualizarás en las más importantes reglamentaciones que se hayan producido durante 2018 y 2019, con relación a la preparación y presentación de la declaración de renta, y del monotributo, para las personas naturales por el año gravable 2018.
  • Se señalarán los elementos de mayor relevancia, que son indispensables para la determinación del patrimonio fiscal de estos contribuyentes por el año gravable 2018, así como también los relacionados con la depuración de la renta líquida gravable y la ganancia ocasional gravable.
  • Se destacarán los más importantes beneficios tributarios aplicables en el proceso de depuración.
  • Sabrás cuáles son los aspectos indispensables para la preparación y /o presentación de los formatos 2516 y 2517 relacionados con el reporte de conciliación fiscal por el año gravable 2018.
  • Se hará precisión sobre las novedades en materia de las normas de procedimiento tributario contempladas en la Ley 1943 de 2018 y que son aplicables a esta obligación tributaria, como por ejemplo el anexo de “otras deducciones”.

Informes

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