Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Representación legal de la sociedad en liquidación voluntaria


Actualizado: 27 junio, 2016 (hace 8 años)

La liquidación voluntaria –también conocida como privada–, es aquella que nace de la declaración de disolución de una compañía cuando ocurre alguna de las causales previstas en la ley o en los estatutos sociales.

Ahora bien, para efectuar dicha liquidación es necesario seguir las regulaciones contenidas en los artículos 225 a 249 del Código de Comercio. El proceso de liquidación debe ser adelantado por un liquidador o, a falta de este, por un representante de la Superintendencia de Sociedades.

Papel del liquidador

El artículo 238 del Código de Comercio indica cuáles son las funciones del liquidador dentro del proceso; entre tales funciones se encuentra la de cobrar los créditos activos de la sociedad, inclusive aquellos que correspondan al capital suscrito y no pagado. Es decir que el liquidador es el encargado de realizar la gestión de recaudo de los dineros que deban ingresar al activo a liquidar.

Para realizar dicha gestión, el liquidador debe realizar todas las actividades necesarias de cobro prejurídico o en caso de ser necesario iniciar un proceso ejecutivo para lograrlo.

A continuación se presentan las demás funciones del liquidador señaladas por el artículo 238 del Código de Comercio:

“1) A continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución;
2) A exigir la cuenta de su gestión a los administradores anteriores, o a cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad, siempre que tales cuentas no hayan sido aprobadas de conformidad con la ley o el contrato social;
3) A cobrar los créditos activos de la sociedad, incluyendo los que correspondan a capital suscrito y no pagado en su integridad;
4) A obtener la restitución de los bienes sociales que estén en poder de los asociados o de terceros, a medida que se haga exigible su entrega, lo mismo que a restituir las cosas de que la sociedad no sea propietaria;
5) A vender los bienes sociales, cualesquiera que sean estos, con excepción de aquellos que por razón del contrato social o de disposición expresa de los asociados deban ser distribuidos en especie;
6) A llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad y velar por la integridad de su patrimonio;
7) A liquidar y cancelar las cuentas de los terceros y de los socios como se dispone en los artículos siguientes, y
8) A rendir cuentas o presentar estados de la liquidación, cuando lo considere conveniente o se lo exijan los asociados”.

Responsabilidad del liquidador

Como se puede observar, el liquidador es quien asume la responsabilidad plena frente a las funciones administrativas del ente económico. Cabe recordar que este, por ser el administrador, debe obrar siempre de acuerdo a la buena fe, de manera leal y diligente, dado que es la única persona responsable frente a los socios o accionistas, terceros y la sociedad mercantil.

TAMBIÉN LEE:   Modelo de acta de reunión del máximo órgano social para cambio de representante legal

Finalmente es importante señalar que la responsabilidad del liquidador no finaliza con la terminación del proceso, sino que esta se extiende hasta los 5 años siguientes a la aprobación de la cuenta final de liquidación.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito