Los representantes legales de hijos menores deberán cumplir deberes formales de los terceros, si estos no lo deben hacer de forma electrónica, la obligación deberá realizarse de tal manera que se suscriban y presenten en los lugares y dentro de los plazos que señale el Gobierno.
El representante legal de hijos menores, tutores y curadores, al momento de presentar las declaraciones tributarias de sus representados, están cumpliendo deberes formales de esos terceros, quienes al estar señalados por la administración tributaria como obligados a presentar en forma virtual las declaraciones y pagos de los tributos deberán realizarlo de esta manera, precisó la DIAN.
Si estos terceros no tienen el deber legal de suscribir las declaraciones tributarias de manera electrónica, la obligación deberá realizarse de tal manera que se suscriban y presenten en los lugares y dentro de los plazos que, para tal efecto, señale el Gobierno Nacional.
El artículo 572 del ET indica a los representantes que deben cumplir deberes formales, entre los que se encuentran los padres respecto de los hijos menores y los tutores y curadores respecto de los incapaces.
Fuente: DIAN.