Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Representante legal de la compañía puede residir en un lugar diferente al domicilio social


Representante legal de la compañía puede residir en un lugar diferente al domicilio social
Actualizado: 25 septiembre, 2017 (hace 7 años)

En la legislación mercantil no existe norma legal alguna que prohíba que el representante legal, sea principal o suplente, resida en un lugar diferente a aquel en que la sociedad tenga establecido su domicilio social, por ende, es discrecional de las partes determinar el lugar de residencia de este.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Puede el representante legal principal de una SAS residir en lugar diferente al domicilio social?

Respecto a las sociedades nacionales, cualquiera sea el tipo y la nacionalidad de sus socios (SAS, limitada, colectiva, en comandita, etc.), es posible aducir que dentro de la legislación mercantil no existe norma legal alguna que prohíba que el representante legal, sea principal o suplente, resida en lugar diferente a donde la sociedad tenga establecido su domicilio social, como tampoco existe requerimiento alguno que imponga, a quien representa la sociedad, residir en el mismo país; por ende, le corresponde al máximo órgano social (Supersociedades) evaluar la conveniencia o no de que las personas encargadas de la dirección de la compañía adelanten su labor en las disposiciones legales aplicables a las sociedades con domicilio en Colombia, y en particular si asegura el cumplimiento de todas y cada una de las funciones.

Disposiciones legales aplicables a las sociedades con domicilio en Colombia

Por las razones ya enunciadas, en el caso de las sociedades colombianas es discrecional de las partes determinar el lugar de residencia del representante legal, tal como lo había puesto de presente la Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-101497 del 31 de agosto de 2011, al revisar la posibilidad de que el representante legal tenga su domicilio en otra ciudad distinta a la de la sociedad.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, las SAS se rigen, primero, por las normas que la misma ley de SAS consagra; segundo, por las reglas que los estatutos prevean; tercero, por las disposiciones de carácter legal que gobiernan las sociedades del tipo de las anónimas, y, por último, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que en materia de sociedades regula el Código de Comercio.

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