Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Requerimiento especial, ¿cuáles son los términos que proceden en este?


Actualizado: 20 junio, 2017 (hace 7 años)

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 702 del ET, la DIAN cuenta con la potestad para modificar por única vez las liquidaciones privadas determinadas por los contribuyentes. Lo anterior debe llevarse a cabo a través de una liquidación de revisión. No obstante, y previo a esto, la entidad debe enviar un requerimiento especial el cual debe contener todos los aspectos que propone modificar.

Como el requerimiento especial solo puede enviarlo la DIAN una vez, es preciso tener en cuenta los siguientes términos:

  • El requerimiento especial debe notificarse a más tardar dentro de los tres años, los cuales se cuentan a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, si la declaración se presentó de forma oportuna; si se presentó de forma extemporánea los tres años se cuentan a partir de la fecha de su presentación; en caso de que la declaración presente un saldo a favor, los tres años se cuentan a partir de la fecha de la presentación de solicitud de devolución o compensación.
  • Una vez se haya notificado el requerimiento especial el contribuyente cuenta con tres meses, contados a partir de la fecha de notificación, para formular por escrito lo siguiente:
    • Objeciones.
    • Solicitar pruebas.
    • Subsanar omisiones.
    • Solicitar a la DIAN que se alleguen al proceso documentos que reposen en sus archivos.
    • Práctica de inspecciones tributarias.
  • Una vez el funcionario conozca la respuesta del contribuyente, este tiene tres meses para responderlo. No obstante, y si decide ampliar el requerimiento, el plazo para la respuesta no puede ser inferior a tres meses, ni superior a seis.

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