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Requerimiento especial de la DIAN: opciones de los contribuyentes para responderlo


Requerimiento especial de la DIAN: opciones de los contribuyentes para responderlo
Actualizado: 12 abril, 2016 (hace 8 años)

Un contribuyente puede o no aceptar el emplazamiento enviado por la DIAN, si la entidad tiene sospechas de que se presentan errores en la declaración presentada. No se generará sanción si la persona no lo responde.

La DIAN puede modificar las declaraciones tributarias que presentan los contribuyentes una única vez mediante la liquidación oficial de revisión.

“Si el contribuyente decide aceptar los señalamientos indicados en el emplazamiento, puede realizar la corrección sin liquidar sanción”

Cuando la DIAN tiene indicios de que se pueden presentar errores en la declaración presentada por el contribuyente, responsable o agente de retención, puede enviarle un emplazamiento para corregir y en este señalar las posibles diferencias de interpretación o criterio por las cuales se genera la inexactitud.

Si el contribuyente decide aceptar los señalamientos indicados en el emplazamiento, puede realizar la corrección sin liquidar sanción. Igualmente, si el contribuyente decide no responder al emplazamiento, tampoco se generará ninguna sanción.

Requerimiento especial

Cuando la DIAN tiene la certeza de que la declaración tributaria presentada por el declarante contiene errores e inexactitudes, puede enviarle solamente una vez un requerimiento especial donde le indique los puntos de la declaración que propone sean modificados, como por ejemplo la cuantificación de los impuestos, anticipos, retenciones o sanciones que pretenda adicionar a la declaración, así como las razones que sustentan la solicitud de modificación.

La entidad cuenta con un término máximo de dos años para enviar la notificación al obligado, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar. En caso de que se haya presentado de manera extemporánea, los dos años cuentan a partir de la fecha de presentación de la misma, y si la declaración arroja saldo a favor, el requerimiento se tendrá que notificar a más tardar luego de dos años de la solicitud de presentación o compensación.

El contribuyente, responsable o agente de retención cuenta con un plazo de tres meses contados a partir de la fecha en la cual le fue notificado el requerimiento para dar respuesta al mismo, generar por escrito las objeciones a las modificaciones solicitadas por la DIAN y solicitar más pruebas que sustenten las correcciones informadas por la DIAN.

Opciones que tienen los contribuyentes para dar respuesta al requerimiento especial

  • Aceptar parcial o totalmente las modificaciones indicadas por la DIAN en el requerimiento especial, caso en el cual debe liquidar la sanción por inexactitud señalada en el artículo 647 del ET, reducida a la cuarta parte. Si el obligado elige esta opción debe corregir la respectiva declaración, incluyendo las modificaciones solicitadas por la DIAN y la inexactitud reducida, y adjuntar la respuesta al requerimiento en donde acepta las correcciones, junto con fotocopia de la corrección y prueba del pago del mayor impuesto a pagar junto con la sanción reducida.
  • No dar respuesta al requerimiento especial, o no hacer la modificación solicitada por la DIAN, adjuntando los soportes que sustenten su decisión. No responder el requerimiento especial o no hacer las modificaciones solicitadas en este, hará que la DIAN notifique al obligado la liquidación oficial de revisión.
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