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Requerimiento especial: requisitos para su contenido y notificación por parte de la Dian


Actualizado: 16 octubre, 2018 (hace 6 años)

Los requerimientos especiales proferidos por la Dian en contra de un contribuyente, siempre que se determinen inconsistencias o errores en la declaración presentada, deberán contener todos los puntos a modificar con explicación de las razones para dichas correcciones. Además, este requerimiento contendrá la cuantificación de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones que se pretenden adicionar a la liquidación privada.

Se debe tener en cuenta que la notificación de un requerimiento se debe hacer a más tardar dentro de los tres años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la declaración se haya presentado extemporáneamente, los tres años se contarán a partir de la fecha de su presentación; en el caso que esta contenga un saldo a favor, el requerimiento deberá notificarse a más tardar tres años después de la fecha de solicitud de devolución o compensación correspondiente (ver nuestros editoriales titulados Emplazamiento para corregir y requerimiento especial, ¿cuál procede primero?, y Requerimiento especial, ¿cuáles son los términos que proceden en este?).

El término para notificar un requerimiento especial se suspenderá cuando se practique una inspección tributaria de oficio, por un período de tres meses contados a partir de la notificación del auto que sea decretado. Lo anterior también tendrá lugar cuando dicha inspección sea solicitada por el contribuyente. Igualmente, el término para notificar el requerimiento podrá ser suspendido durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento a corregir, tal como se establece en el artículo 706 del ET.

El contribuyente tendrá un plazo de tres meses siguientes a la notificación del requerimiento especial para darle respuesta, en donde deberá formular por escrito sus objeciones, solicitar las respectivas pruebas, y subsanar las omisiones que permita ley. Adicionalmente, este podrá solicitarle a la Dian que incluyan en el proceso los documentos que reposen en sus archivos, así como la práctica de inspecciones tributarias, siempre y cuando estas sean adecuadas.

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