Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Requerimientos – NIA 240 (parte 3) – Carlos Sastoque M.


Respuesta a los riesgos valorados de incorrección material debida al fraude

Luego de valorar los riesgos de incorrección material debida al fraude, el auditor tomará las medidas necesarias, entre ellas las de asignar y supervisar el personal de su equipo de trabajo, teniendo en cuenta sus conocimientos, cualidades y capacidades profesionales.

Así mismo, determinará si las políticas contables aplicadas por la entidad, en especial las relacionadas con mediciones subjetivas y transacciones complejas, pueden indicar información financiera fraudulenta originada en intentos de manipulaciones de los resultados por parte de la dirección.

Como la dirección de la empresa puede manipular los registros contables y la información financiera, es posible que cometa fraudes, por lo cual el riesgo de incorrección material debido a fraude es alto.

Es necesario que el auditor diseñe y aplique procedimientos de auditoría para comprobar la veracidad de los registros contables, apelando a la indagación sobre actividades no comunes relacionadas con el procesamiento de los registros en libros y seleccionando algunos de estos registros para una detenida verificación.

El auditor también debe revisar las estimaciones contables, para detectar si hay sesgos en sus cálculos y, en caso de que los haya, evaluar las circunstancias que los originaron, pues ellos representan un riesgo alto de incorrección material debida al fraude.

Si el auditor halla transacciones importantes que no sean normales dentro del giro de los negocios de la empresa, o que le parezcan inusuales, debe evaluar si ello indica que el registro o la carencia de registro de tales transacciones se presentó con el fin de engañar a través de información financiera fraudulenta o de ocultar una indebida apropiación de activos.

Finalmente, “El auditor determinará si, para responder a los riesgos identificados de que la dirección eluda los controles, necesita aplicar otros procedimientos de auditoría adicionales”.

Evaluación de la evidencia de auditoría

El auditor deberá evaluar con especial cuidado las posibilidades de que los directores de la entidad hayan cometido fraude y hayan hecho manifestaciones engañosas para ocultarlo, y que en esto se encuentren implicados algunos empleados y terceros.

Si luego de esta evaluación, llega a la conclusión de que los estados financieros tienen incorrección material debida al fraude o no puede alcanzar esta conclusión, evaluará las implicaciones que esto tenga para la auditoría.

Imposibilidad del auditor para continuar con el encargo

Podría presentarse la situación de que el auditor encuentre circunstancias que lo hagan dudar de la posibilidad de continuar con su trabajo de auditoría, como consecuencia de incorrección material debida al fraude o a serios indicios de fraude. En este caso tendrá en cuenta sus responsabilidades profesionales y legales y, si es necesario, que informe a quienes lo nombraron para el cargo y a las entidades reguladoras.

De considerarlo adecuado, renunciará al encargo, si las disposiciones legales y reglamentarias se lo permiten, y lo discutirá con la dirección de la empresa y con los responsables de su gobierno, explicando los motivos de su renuncia.

También determinará si existe obligación profesional o legal de informar sobre su renuncia a quien lo designó para el cargo y a las autoridades reguladoras.

Manifestaciones escritas

El auditor deberá obtener de la Dirección, y si es posible también de los responsables del gobierno de la entidad, manifestaciones escritas de que saben de su responsabilidad en el diseño, implementación y mantenimiento de medidas de control interno para prevenir y detectar el fraude y sobre la valoración de riesgos de fraude hecha por la dirección, o si el conocimiento de fraudes encontrados, ha dado la información suficiente al auditor.

Comunicaciones a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad

Si el auditor encuentra un fraude o la posible existencia de él, deberá comunicarlo oportunamente a la dirección del ente, para que se informe a los responsables de la prevención y detección de fraude en la empresa.

A menos que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en su dirección, si el auditor detecta un fraude, o indicios de tal hecho, deberá informárselo a ellos oportunamente. Y si tiene sospechas de que los directivos están implicados en esta dolosa acción, además de comunicárselo discutirá con los responsables del gobierno de la entidad la naturaleza, el momento de la realización y la extensión necesaria de los procedimientos de auditoría.

Carlos Sastoque M.

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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