Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Requisitos de los llamados de atención como prueba en proceso de despido 


Actualizado: 18 abril, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Angie Vargas

¿Con cuántos llamados de atención y tiempo de separación entre uno y otro se consideran acumuladas las causales justas para despedir?

Pregunta resuelta 4 de abril de 2022

La abogada Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, explica cuáles son los requisitos para que los llamados de atención constituyan una prueba de despido.

De acuerdo con lo expuesto por la abogada Angie Vargas, los llamados de atención no deben entenderse como una sanción, ya que son solo advertencias que hacen los empleadores a sus trabajadores por la realización de una mala conducta, o cuando el trabajador está realizando actos de una forma no adecuada dentro de la entidad.

Por otro lado, la acumulación de los llamados de atención no constituye una justa causa para terminar el contrato de trabajo, debido a que el artículo 62 de Código Sustantivo del Trabajo no lo indica. Es por ello que, para que un llamado de atención sea una causal de terminación del contrato, estas conductas deben estar expresamente indicadas en el reglamento interno de trabajo. En este se debe especificar que la  realización continua de la misma conducta por parte del trabajador y los llamados de atención acumulados por ejercer dicha conducta son causas suficientes para un despido o terminación del contrato de trabajo.

Cabe resaltar que en este caso los llamados de atención que se le hagan a un trabajador deben ser por el mismo acto. La razón de terminación del contrato tiene que relacionarse con la repetición de la acción que constituye la falta. El empleador debe tener en cuenta esa causa para la terminación del contrato. Un caso contrario es cuando el empleador le llama la atención repetidas veces por causas totalmente diferentes.

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