Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de vejez especial: ¿la conocías?


Pensión de vejez especial: ¿la conocías?
Actualizado: 27 junio, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Régimen de prima media –RPM– (Colpensiones)
  • Régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (fondos privados)
  • Pensión de vejez por hijo en condición de discapacidad

En el ordenamiento jurídico colombiano existe una pensión de vejez especial que se otorga cuando el trabajador tiene hijos en condición de invalidez. Normalmente, cuando se cumplen los requisitos en cada régimen se otorga la pensión de vejez.

¿Será esta una excepción? Averígualo aquí.

Para adquirir una pensión de vejez se requieren unos requisitos determinados por ley, los cuales varían dependiendo del régimen en el que se encuentre cotizando el trabajador. De manera que la regla general es la obtención de la pensión al haber cumplido con los requisitos.

No obstante, existen excepciones en el ordenamiento jurídico que permiten obtener la pensión de vejez anticipadamente sin haber cumplido con el lleno de los requisitos. En las siguientes líneas te explicaremos en qué consiste este tipo de pensión especial de vejez.

A continuación, la Dra. Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral y de seguridad social, responde las particularidades de la pensión especial de vejez por tener hijos en condición de invalidez:

Régimen de prima media –RPM– (Colpensiones)

En este régimen pensional no hay lugar a aportes voluntarios. Los aportes deben realizarse mensualmente, de acuerdo con al porcentaje (16 %) establecido para trabajadores dependientes e independientes (todo aquel obligado a cotizar al sistema de seguridad social que no tenga una relación laboral dependiente).

Los requisitos en este régimen constan de un número mínimo de semanas (1.300) y la edad, 57 años para las mujeres y 62 para los hombres (artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003).

Régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (fondos privados)

El afiliado puede realizar aportes voluntarios, los cuales serán destinados al fondo de pensiones obligatorias. El requisito para acceder a la pensión es un mínimo de capital acumulado en la cuenta individual del afiliado, en el cual se incluye el bono pensional, cuando a este haya lugar, y los aportes voluntarios.

Por tales motivos, el afiliado escoge la edad de pensión, siempre que cumpla con el monto mínimo de capital acumulado; puede elegir la modalidad pensional entre renta vitalicia, retiro programado o retiro programado con renta vitalicia.

Pensión de vejez por hijo en condición de discapacidad

Esta modalidad pensional se encuentra regulada en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. Para acceder a esta modalidad de pensión no se requiere del cumplimiento de una edad determinada, pues lo único que se debe acreditar es haber cotizado 1300 semanas al fondo público o privado de pensiones.

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Por lo anterior, un requisito adicional es tener un hijo de cualquier edad con invalidez física o mental certificada. Una vez acreditados ambos supuestos, es posible solicitar la pensión especial de vejez por la condición del hijo.

En ese sentido, para que proceda la solicitud, el hijo debe depender económicamente del afiliado y no puede trabajar posteriormente al otorgamiento de la pensión.

Asimismo, el padre beneficiario de la pensión no puede continuar trabajando, pues la naturaleza de esta excepción es el mantenimiento y sostenimiento de la persona en condición de discapacidad a cargo.

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