Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Requisitos del certificado para el beneficio tributario por contratar adultos mayores no pensionados


Actualizado: 9 mayo, 2022 (hace 2 años)

¿Cuáles son los requisitos del certificado especial que debe emitir el contratante que desee acceder a los beneficios tributarios de la Ley 2040 de 2020 por contratar adultos mayores no pensionados?

Pregunta resuelta 2 de mayo de 2022

La Dra. Angie Marcela Vargas explica de qué trata el beneficio contemplado en la Ley 2040 que nació en el 2020 para ayudar a las empresas e incentivar a la contratación de los adultos mayores no pensionados, dado que esta es una problemática social muy común en la actualidad.

Según indica la Dra. Vargas, este beneficio permite que las empresas que decidan contratar un adulto mayor no pensionado, mayor de 60 años, puedan deducir en su declaración de renta y complementarios hasta un 120 % sobre salarios y prestaciones sociales de este al cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser un adulto mayor no pensionado.
  • Este trabajador adulto mayor se debe contratar por un año contado a partir del 27 de julio de 2020.
  • Si los trabajadores adultos mayores corresponden mínimo al 2,5 % cuando la empresa tenga menos de 100 empleados, este porcentaje se incrementará en un 0,5 % por cada 100 empleados adicionales, hasta llegar a un máximo del 5 % de los empleados.

Si un empleador cuenta con los requisitos mencionados anteriormente para contar con dicho beneficio, debe obtener un certificado especial, el cual es emitido por el Ministerio del Trabajo conforme la Circular 004 de 2021; este certificado debe manifestar que el empleador cumple con los requisitos antes mencionados, en especial con el último requisito referente al porcentaje de trabajadores adultos mayores.

Cabe señalar que la solicitud para obtener el certificado emitida por el Ministerio del Trabajo la pueden realizar las personas naturales, el empleador, el representante legal (en caso de ser una persona jurídica) o el revisor fiscal de la empresa.  

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