Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Requisitos para el cobro de mesadas pensionales por terceros durante contingencia por el COVID-19


Requisitos para el cobro de mesadas pensionales por terceros durante contingencia por el COVID-19
Actualizado: 23 abril, 2020 (hace 4 años)

El Ministerio del Trabajo determinó los requisitos que deben cumplirse para que terceros reclamen mesadas pensionales de beneficiarios mayores de 70 años.

Estas medidas tendrán vigencia hasta el 30 de mayo o mientras dure la vigencia de cualquier estado de emergencia decretado a causa del COVID-19.

¿Qué medidas ha tomado el Gobierno nacional respecto al cobro de mesadas pensionales para adultos mayores de 70 años?

El Ministerio del Trabajo, a través del Decreto 582 de 2020, determinó la modificación temporal y parcial de los artículos 2.2.8.3.4 y 2.2.8.3.6 del Decreto 1833 de 2016, que establecen que el pago de las mesadas pensionales debe realizarse directamente al beneficiario y que, en su defecto, el pensionado debe conferir poder especial a un tercero para que proceda al reclamo de la mesada.

Para lo anterior, dispuso entonces que, para los pagos personales de mesadas pensionales por medio de un tercero autorizado (para pensionado mayor de 70 años), no se requerirá poder o autorización especial presentada ante notaría o funcionario público.

El tercero designado por el beneficiario solo requerirá presentar el documento de identidad original del pensionado y un documento firmado por este, mediante el cual manifieste que autoriza al tercero, o una autorización por cualquier medio verificable que la entidad financiera disponga para el efecto.

Para efectos de la verificación de la identidad del pensionado y del tercero autorizado, las entidades bancarias deberán exigir que el pensionado inscriba y registre previamente al tercero, ya sea vía telefónica o mediante otros medios verificables.

A su vez, se dispone que las entidades financieras podrán implementar tecnologías de reconocimiento facial y dactilar a través de dispositivos móviles para hacer un registro biométrico del beneficiario y del tercero autorizado, o utilizar otras fuentes públicas para la validación de la identidad del beneficiario.

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