Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Requisitos para facturar si es persona natural


Requisitos para facturar si es persona natural
Actualizado: 23 enero, 2015 (hace 9 años)

Día a día son más las personas que están creando empresa en Colombia o formalizando sus negocios. En su mayoría microempresarios que realizan estas actividades comerciales y tributarias sin contar con el acompañamiento de un experto y registran su actividad incumpliendo desde el inicio con los requisitos legales que los llevaría a hacerse acreedores a sanciones.

Una vez la persona natural o jurídica obtiene el RUT y realiza toda la tramitología ante la Cámara de Comercio de su jurisdicción, debe realizar el respectivo proceso para iniciar la facturación legal. Es común que en negocios pequeños al solicitar factura entreguen remisiones, cuenta de cobro, u ordenes de servicio, y para hacerlo más “valido” un sello con el nombre del tercero y el NIT. Esta práctica no es legal ni es sana para un comerciante obligado a facturar.

Obligados a facturar

De forma concisa, todos los que sean comerciantes deben facturar. Revisemos lo que nos indica el artículo 615 del Estatuto Tributario:

“Tengamos en cuenta que además de los comerciantes también deben expedir factura hasta aquellos que no realizan actividades comerciales ”

“Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente…”

Tengamos en cuenta que además de los comerciantes también deben expedir factura hasta aquellos que no realizan actividades comerciales (como las indicadas en el artículo 23 del código de comercio), como lo son los agricultores y ganaderos, suele suceder que muchas personas se confunden al pensar que por no realizar una actividad mercantil, no están en la obligación de expedir factura o en su efecto documento equivalente.

La factura es un documento muy importante en el día a día de las actividades comerciales de un negocio, ya que a través de ella se está trasfiriendo un servicio o un bien. Artículo 772 Código de Comercio:

Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio…”

De igual manera la normatividad también nos indica que existen quienes no están obligados a facturar, como los bancos, corporaciones financieras, entre otros (ver artículo 616-2 del Estatuto Tributario).

¿Qué hacer ante la DIAN?

Lo más necesario para comenzar a facturar, es obtener la resolución de factura que expide la DIAN, diligencia que se lleva a cabo a través del formato 1302. En dicho formato se solicitarán los siguientes datos sobre la factura:

  • Modalidad: Si será en papel, en computador, en POS o electrónica.
  • Prefijo: Es opcional y no puede exceder de 4 caracteres, ejemplo A2, C34, D4.
  • Desde y hasta que número: El número de facturas que considere que requerirá.
  • Tipo de solicitud: Autorización (cuando se inicia), habilitar (cuando se ha cumplido el plazo de la resolución de facturación), inhabilitar (cuando no se continuará facturando).
“ esta resolución solo durará dos (2) años, por lo cual debe estar pendiente de habilitarla antes de su cumplimiento, de lo contrario no podrá continuar facturando ”

En la resolución que entregue la DIAN detallará cada uno de los anteriores, esta resolución solo durará dos (2) años, por lo cual debe estar pendiente de habilitarla antes de su cumplimiento, de lo contrario no podrá continuar facturando . Ahora si con resolución en mano se puede iniciar la facturación.

Contenido de la factura de venta

Ya vimos quienes deben facturar, la importancia de facturar y lo que se debe hacer para facturar. El artículo 617 del Estatuto Tributario indica cuáles son los parámetros legales que debe cumplir una factura para tener validez comercial, legal, civil y tributariamente. Observe:

  • Estar denominada expresamente como factura de venta: Como se comentaba al inicio, no debe decir orden de compra o cuenta de cobro o remisión.
  • Apellidos y nombre, o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio: Persona natural o persona jurídica que está vendiendo el bien o prestando el servicio.
  • Apellidos y nombre, o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado: Persona natural o persona jurídica que está recibiendo, comprando el bien o prestando el servicio. En otros términos, el cliente.
  • Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta: Como cliente es difícil solicitar que nos muestren cuál fue la factura anterior para verificar este requisito, pero en el momento de la visita de la DIAN, tenga la certeza que lo que pedirá será las facturas para revisar si cumple con el consecutivo.
  • Fecha de expedición.
  • Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados: Debe ser detallado de forma clara, si internamente se maneja código, no es malo pero además debe detallar lo que se está vendiendo.
  • Valor total de la operación.
  • El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura: Si es en papel, debe ser el nombre de la litografía, si es por computador el nombre del software.
  • Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas: Si es régimen común, gran contribuyente, autorretenedor, para así realizar las retenciones de forma adecuada.

Como recomendación final, aunque no lo detalla la normatividad, es de suma importancia legal los datos de domicilio de quien emite la factura. Las facturas no deben contar con enmendaduras, tachones, entre otras y siempre la original debe ser para el cliente. Si por algún motivo (evítelo al máximo) debe realizar anulaciones conserve la original con la copia en el consecutivo de las facturas.

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