Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Requisitos para proveedores tecnológicos luego de la Ley de financiamiento


Actualizado: 5 febrero, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

¿Qué requisitos deben cumplir los proveedores tecnológicos encargados del proceso de facturación electrónica luego de la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018?

Resueltas en enero 24 de 2019

El artículo 616-4 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 1943 de 2019, describe las obligaciones que deben cumplir las personas jurídicas habilitadas para actuar como proveedores tecnológicos. El mismo artículo señala las conductas que darían lugar a una infracción tributaria.

Respecto a las sanciones aplicables a los proveedores tecnológicos, el artículo 684-4 del ET, modificado por el artículo 96 de la Ley de 1943 de 2018, señala la imposibilidad de prestar servicios por un año cuando el proveedor cometa alguna de las infracciones o incumpla con las obligaciones descritas en el artículo 614-4 del ET. En caso de reincidencia (por segunda vez), la sanción sería de dos años.

Si es reincidente por tercera vez, la sanción será la cancelación de la habilitación como proveedor tecnológico, y solo podrá ejercerla cuando haya transcurrido un año desde la cancelación, para lo cual deberá volver a realizar el procedimiento de habilitación.

Para leer más sobre este tema, ir al análisis: Factura electrónica: obligaciones e infracciones de proveedores tecnológicos.

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