Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Requisitos para que premios y distinciones internacionales no estén sometidos a IVA


Requisitos para que premios y distinciones internacionales no estén sometidos a IVA
Actualizado: 13 julio, 2018 (hace 6 años)

El 28 de junio de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1095, con el propósito de establecer los requisitos a cumplir para que los premios y distinciones obtenidos por los colombianos a nivel internacional no sean sometidos al impuesto sobre las ventas.

“los premios y distinciones obtenidos por los colombianos no se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas –IVA– si provienen de concursos, reconocimientos o certámenes internacionales”

Desde 1992, en el Estatuto Tributario existe una norma que establece los lineamientos para la importación de premios en concursos internacionales; esta se encuentra contemplada en el artículo 423-1 del estatuto en mención, y establece que los premios y distinciones obtenidos por los colombianos no se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas –IVA– si provienen de concursos, reconocimientos o certámenes internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo. Para tal efecto, es necesario obtener la calificación favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El 28 de junio de 2018, dicho ministerio expidió el Decreto 1095, con el propósito de establecer los requisitos a cumplir para obtener dicho beneficio; estos son:

  • Presentar la solicitud para la no causación del IVA ante la Secretaría General del Minhacienda. Esta condición debe cumplirse dentro del año siguiente a la obtención del premio o distinción.
  • Adjuntar copia del documento que permita acreditar la calidad de colombiano.
  • Anexar certificación emitida por la autoridad competente. En dicho certificado debe constar el reconocimiento del concurso o certamen internacional. En este punto, es válido destacar que la autoridad competente dependerá del carácter del premio o de la distinción. De esta manera, si es de carácter científico, el certificado será expedido por Colciencias; si se cataloga como periodístico, literario o artístico, el ente encargado de expedir el certificado será el Ministerio de Cultura; cuando tenga el carácter de deportivo, la autoridad competente será Coldeportes (en este último caso, es necesario distinción, pues, si se trata de deporte de altos logros, se debe acudir a la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo; para el caso de los Juegos Suramericanos Escolares, se debe acudir a Supérate Intercolegiados).
  • Adjuntar certificado por las autoridades del certamen internacional. En este documento debe constar la obtención del premio, la distinción del concurso y la identificación del bien sobre el cual se pretende obtener el beneficio. Según el parágrafo 2 del artículo 1.3.1.18.1 del DUT 1625 de 2016, el documento público expedido en el exterior se presentará con la traducción al castellano; además, debe ser legalizado o apostillado según el país de origen o de destino. En el caso de que el certificado sea otorgado por el sector privado en el exterior, este debe ser autenticado por los funcionarios competentes del respectivo país.

Reglamentaciones recientes relacionadas con el IVA

Además del decreto objeto de análisis, durante el mes de junio también se expidieron los decretos 1096 y 1123 de 2018 (este último reglamentó la tarifa de retención en la fuente a título de renta por exportación de hidrocarburos y reguló la retención en la fuente por IVA). Estas novedades normativas fueron abordadas en nuestros editoriales titulados IVA descontable para constructores de viviendas nuevas fue reglamentado y Retención de IVA a prestadores de servicios desde el exterior no contemplará cuantías mínimas.

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