Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Requisitos para una tercerización con Cooperativas de Trabajo Asociado conforme a la ley


Requisitos para una tercerización con Cooperativas de Trabajo Asociado conforme a la ley
Actualizado: 19 mayo, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Autonomía e independencia de la CTA frente a su contratante
  • 2. Los servicios y/o ejecución de obras deben responder a un proceso o subproceso
  • Prestación de servicios que no sean propias del contratante
  • Conclusión

En Colombia es viable la contratación con Cooperativas de Trabajo Asociado, CTA, por aquellas personas que requieran de la prestación de servicios, producción de bienes y/o ejecución de obras. No obstante, ellas deben tener en cuenta ciertos requisitos de ley para su uso adecuado.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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La tercerización que se realiza a través del contrato suscrito por el empresario y la CTA para la ejecución de las mencionadas actividades no implica la estructuración de una relación laboral entre el primero y la persona vinculada a la CTA que realiza de manera directa tales tareas en beneficio del empresario contratante. Para ello, la relación contractual debe cumplir con los siguientes requisitos legales:

1. Autonomía e independencia de la CTA frente a su contratante

La CTA debe ser autónoma e independiente no solo en la prestación de los servicios contratados frente a la usuaria de éstos, sino también en sus relaciones internas con sus asociados y en los asuntos administrativos (N. 1 del Art. 7 de la Ley 1233 de 2008 y Art. 18 del Decreto 4588 de 2006).

“la CTA debe tomar sus decisiones al interior del Consejo de Administración u otro órgano, sin ninguna participación directa o indirecta del empresario”

En ese sentido, la CTA debe tomar sus decisiones al interior del Consejo de Administración u otro órgano, sin ninguna participación directa o indirecta del empresario; si va a excluir a uno de sus asociados lo debe realizar atendiendo sus estatutos sociales o reglamentos y el derecho fundamental al debido proceso (Art. 29 de la Constitución Política), sin que la empresa contratante interfiera en el trámite y en la decisión que resuelva de fondo el caso (N. 4 del Art. 7 de la Ley 1233 de 2008).

Sumado a lo precedente, la CTA es autónoma e independiente cuando es dueña y/o tenedora de los medios de producción (herramientas, equipos, entre otros), los cuales son empleados por los asociados para la ejecución de las tareas encomendadas a la CTA por la empresa contratante (Art. 8 del Decreto 4588 de 2006). En ese sentido, se infiere que se rompe con el requisito objeto de análisis cuando el contratante suministra tales medios de producción a los asociados de la CTA para el cumplimiento de las actividades encomendadas.

2. Los servicios y/o ejecución de obras deben responder a un proceso o subproceso

“se exige que la producción de bienes, la prestación de servicios y/o ejecución de obras contratadas a la CTA debe responder a un proceso total o a un subproceso”

Aunado a lo precedente, por disposición de la ley se exige que la producción de bienes, la prestación de servicios y/o ejecución de obras contratadas a la CTA debe responder a un proceso total o a un subproceso, correspondiente a las diversas etapas de la cadena productiva, siempre atado al resultado final, de la empresa beneficiaria (Art. 13 de la Ley 1233 de 2008).

Para comprender lo anterior, se trae como ejemplo el evento de aquella empresa dedicada a la extracción industrial de aceite y a su comercialización, que está interesada en contratar una CTA especializada en transporte para que se encargue del proceso concerniente a la logística del transporte terrestre de dicho producto, empleando sus propios carrotanques, diseño de rutas, entre otros aspectos.

3. Prestación de servicios que no sean propias del contratante

Sumado a los requisitos antes descritos, se exige que las actividades que son contratadas a través de la CTA deben ser distintas a aquellas que tengan relación con el objeto social de la empresa usuaria de los servicios y al giro ordinario de sus negocios, es decir, los servicios contratados no pueden atender labores o trabajos propios del usuario o tercero beneficiario del servicio, de la producción del bien y/o de la ejecución de la obra (N. 1 del Art. 7 de la Ley 1233 de 2008 y Art. 17 del Decreto 4588 de 2006).

En ese sentido, si la empresa contratante tiene como objeto social la fabricación de zapatos, podrá contratar una CTA para que realice aquellas actividades concernientes al proceso de organización de archivos documentales de la empresa, tales como las facturas, hojas de vida de los trabajadores, diseños de calzado, bases de datos de proveedores de materiales y clientes, entre otros, en razón a que dicha actividad no es propia de su objeto social y porque no viene a ser indispensable para el giro ordinario de sus negocios.

Conclusión

Todo empresario debe tener una asesoría jurídica previa para realizar de manera legal la contratación con una CTA, porque de lo contrario se estaría exponiendo, junto con la CTA, en la configuración de prácticas de intermediación laboral o facilitando la ejecución de actividades propias de las empresas de servicios temporales, acarreándole una responsabilidad solidaria entre el contratante, la CTA y sus directivos frente al trabajador asociado por las obligaciones económicas que se causen a favor de este último, toda vez que se considera como trabajador directo de la empresa usuaria (N. 3 del Art. 7 de la Ley 1233 de 2008 y Art. 16 y 17 del Decreto 4588 de 2006), sin perjuicio de las sanciones administrativas que le imponga el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia respectiva (Art. 34 y siguientes del Decreto 4588 de 2006).

José Vicente Hurtado Palomino
Abogado Comercialista – Docente Universitario

*Exclusivo para actualicese.co

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