Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rescisión del contrato de compraventa por lesión enorme


Actualizado: 18 septiembre, 2017 (hace 7 años)

La lesión enorme es un defecto objetivo del contrato de compraventa (no es un vicio del consentimiento) que opera de manera autónoma e independiente a las calidades o a los actos de las partes contratantes. Cumplidos los presupuestos de la lesión enorme, el interesado, sea comprador o vendedor afectado, podrá en la demanda o después de pronunciada la rescisión optar por la siguiente alternativa:

La rescisión del contrato: Consistente en la terminación del mismo, o el reajuste del precio recibido o pagado, según el caso, al justo valor acreditado en el proceso.

  • En la recisión las cosas volverán al estado inicial: si se trata del vendedor obtendrá la devolución del bien; si es el comprador, podrá restituirlo sin perjuicio de que se cumplan las correspondientes prestaciones mutuas que tal situación generó.
  • En el reajuste del precio injusto el vendedor podrá obtener el correspondiente aumento o el comprador lograr la correspondiente disminución, que se verá afectada en una décima parte. (Sentencia de junio 13 de 2002, Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia)

Requisitos

La rescisión del contrato por lesión enorme, o la pretensión relativa al ajuste del precio, según el caso, procede en cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Que se configure la lesión, es decir, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende, o cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.
  • Que se trate de contratos respecto de los cuales la ley lo admite, en todo caso la ley prohíbe la acción recisoria en las ventas de bienes muebles y en las que se hagan por ministerio de la justicia.
  • Que la pretensión se reclame dentro del término de cuatro años contados a partir de la fecha del contrato.
  • Que el bien se conserve en poder del comprador, en ese sentido, perdida la cosa no hay derecho por una ni por otra parte para la rescisión del contrato.
  • Que no se trate de un contrato aleatorio.

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