Con las NIIF no varía el manejo de las reservas de estabilización en los fondos mutuos de inversión; estas se podrán seguir manejando como cuenta del patrimonio, sujetas a variación según el comportamiento de las utilidades del fondo.
Resolvamos brevemente la siguiente inquietud remitida por uno de nuestros usuarios: ¿Cuál es el tratamiento de la reserva de estabilización de rendimientos en los fondos mutuos de inversión?
La reserva de estabilización de rendimientos nace en el artículo 6 del Decreto 1705 de 1985, por medio del cual se establece que la administración del fondo mutuo de inversión podrá destinar hasta el 10% de las utilidades netas del respectivo período para la constitución de una reserva de estabilización de rendimientos y protección de activos, cuyo monto en ningún caso podrá llegar a exceder el 10% del valor neto del fondo; es decir que el fondo mutuo de inversión, del total de utilidades que obtiene, puede destinar hasta el 10% para constituir una reserva, la cual estará en el patrimonio con la única destinación de estabilizar los rendimientos.
Si en un período determinado el fondo obtiene utilidades y rendimientos, podrá conservar una reserva en el patrimonio para que en el caso en que en períodos posteriores se obtengan pérdidas, la reserva de estabilización de rendimientos ayude a amortiguar el impacto.
Bajo NIIF no varía la forma de reconocimiento; en los estados financieros del fondo mutuo de inversión se seguirá teniendo un patrimonio fragmentado, en el que una parte hasta del 10% del valor neto del fondo, corresponderá a un cuenta específica de reserva de estabilización de rendimientos que aumentará o disminuirá según el comportamiento de las utilidades del mismo.