Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reservas en las organizaciones: tipos y monto máximo


Reservas en las organizaciones: tipos y monto máximo
Actualizado: 3 junio, 2016 (hace 8 años)

Las reservas son los recursos provenientes de las utilidades líquidas obtenidas por una entidad que por diferentes razones son conservadas en el capital; pueden establecerse por mandato legal o por indicación estatutaria.

Este tipo de recursos que están descritos y/o reglamentados en disposiciones legales, también pueden ser instituidos estatutariamente por la misma entidad y deben constituirse de manera formal inmediatamente el máximo órgano de la entidad los apruebe.

Dicho tipo de aprehensiones del patrimonio son un mecanismo para no descapitalizar el ente económico y generar un respaldo patrimonial que pueda soportar la operación en momentos de dificultad económica. Sin embargo, no puede olvidarse que este tipo de apropiaciones de capital solamente pueden destinarse a los fines para los cuales fueron constituidas y cualquier cambio en su destinación debe ser aprobado por el máximo órgano legal de la sociedad.

“es obligatorio que las sociedades constituyan una reserva legal del 10% de las utilidades netas de cada ejercicio, hasta consolidar un acumulado que represente el 50% del capital”

De conformidad con la normatividad que rige la materia, es obligatorio que las sociedades constituyan una reserva legal del 10% de las utilidades netas de cada ejercicio, hasta consolidar un acumulado que represente el 50% del capital de la compañía, que en caso de ser una sociedad de tipo limitada se denominará capital social y si corresponde a una sociedad por acciones, vendrían a ser las acciones suscritas (las SAS no tienen obligación de constituir reserva legal).

Básicamente, este mecanismo ha sido estipulado de manera legal con la intención de proteger el patrimonio de los accionistas y respaldar las obligaciones con los proveedores.

Si en algún momento de su operación la entidad genera pérdidas, estas podrán enjugarse contra las reservas que se hayan determinado con dicha finalidad, aunque en caso de no existir ninguna podrá hacerse contra la reserva legal, y para cuando la entidad genere nuevamente utilidades se deberá revitalizar la reserva utilizada –antes de distribuir utilidades– hasta el monto que se tenía.

¿Cuáles son las reservas más comunes en las organizaciones?

Además de la reserva legal que es obligatoria en todas las entidades, las que más se generan por indicación estatutaria en las organizaciones son:

  • Reserva para la adquisición o reposición de activos: este fondo suele constituirse a fin de retener recursos para invertir en la adquisición de nuevos activos y reponer o reparar los ya existentes.
  • Reservas para futuros ensanches: esta reserva se constituye con la idea de conservar recursos que serán utilizados en el futuro para la ampliación de la planta de producción o de las instalaciones de comercialización de los productos.
  • Reservas para la readquisición de acciones: se constituye con la finalidad de readquirir acciones propias que se encuentran en circulación; por lo general las empresas buscan comprar sus propias acciones para luego recolocarlas en el mercado a un valor mayor a su costo de adquisición.

¿Cuál es el monto máximo de las reservas acumuladas?

La apropiación de reservas deberá suspenderse cuando el valor de las reversas de tipo legal, estatutaria u ocasional supere el 100% del capital suscrito. En ese momento las entidades están obligadas, según las indicaciones de los artículos 155 y 454 del Código de Comercio, a distribuir no menos del 70% de las utilidades líquidas.

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