Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Residencia Fiscal para el año gravable 2015


Ficha técnica:

Actualizado: 14 junio, 2016 (hace 8 años)

La norma nacional establece que las personas naturales nacionales o extranjeras que se consideren como residentes para efectos fiscales, se encuentran en la obligación de tributar al Gobierno colombiano sobre los ingresos que obtengan en el país y el exterior. Es importante que recuerde los criterios para ser considerado residente para efectos fiscales.

El artículo 2 de la Ley 1607 del 2012 modificó el artículo 10 del ET, señalando las condiciones que debe cumplir una persona natural para ser considerada residente para efectos fiscales en Colombia; el cumplimiento de cualquiera de las condiciones allí establecidas convierte a la persona en residente para efectos fiscales. Dichas condiciones son:

  1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos.
  2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que pertenecen a dicho servicio, exentos de tributación en el país en el cual se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable.
  3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable:
  1. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país.
  2. El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
  3. El 50% o más de sus bienes sean administrados en el país.
  4. El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
  5. Habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
  6. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Cabe señalar que el artículo 25 de la Ley 1739 del 2014 agregó un parágrafo al artículo 10 del ET, señalando que no se consideran residentes fiscales las personas que aunque cumplan con alguno de los literales del numeral 3 de este artículo, reúnan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual poseen su domicilio.

2. Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual poseen su domicilio.

Jairo Casanova

Contador público con especializaciones en Derecho Constitucional, Gerencia Tributaria, Revisoría Fiscal y Gerencia de Seguros.

Exdirector de posgrados de Derecho Tributario y Revisoría Fiscal en la Universidad Libre.

Profesor de Retención en la Fuente e Impuesto de Renta a nivel de posgrados en diversas universidades.

Se desempeñó como director de contabilidad en varias empresas y como supervisor de impuestos y seguros en Productora Nacional de Llantas, UniRoyal. Miembro de Junta Directiva en varias compañías. Autor de la obra “Hermenéutica Jurídica Tributaria”.

Asesor de impuestos en organizaciones nacionales y multinacionales, y conferenciante frecuentemente invitado a disertar en foros y congresos sobre temas tributarios.

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