Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Residentes declarantes de renta descuentan el impuesto de renta pagado en otros países


Actualizado: 17 julio, 2015 (hace 9 años)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 254 del Estatuto Tributario las personas naturales residentes para efectos fiscales, las entidades y las sociedades nacionales, que perciban rentas de fuente extranjera, pueden tratar como descuento tributario en sus declaraciones de renta, el impuesto de renta cancelado en otros países. De esta manera, tienen la posibilidad de disminuir el saldo que se ha de pagar por concepto de impuesto de renta, descontando a este monto, el valor cancelado por impuesto de renta en el exterior.

No obstante, es importante tener en cuenta que el monto del descuento no puede exceder el valor por impuesto de renta o ganancia ocasional que dichas rentas obtenidas en el exterior producirían en Colombia, calculado con las tarifas colombianas. Además, el impuesto neto obtenido después de restar cualquier descuento, también debe respetar los límites señalados en el artículo 259 del ET, a saber:

En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta. La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario”.

En otras palabras, el valor obtenido luego de la aplicación de los descuentos, no puede ser inferior al resultado de tomar la renta presuntiva como si fuese la base gravable final del impuesto, definirle el impuesto con las tablas que apliquen en cada formulario y practicarle el 75%.

Certificación de residencia fiscal expedido por la DIAN

Para el caso de las personas naturales colombianas o extranjeras a las que les corresponda la obligación de tributar en Colombia y al mismo tiempo en otros países, es importante recordar que la DIAN les podrá expedir un “Certificado de acreditación de Residencia Fiscal y de Situación Tributaria en Colombia” a través del cual la DIAN certificará que fueron residentes en Colombia en un determinado año fiscal, al igual que certificará la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en Colombia.

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