Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resistencia del Máximo Órgano Social frente a la renuncia del Gerente o Revisor Fiscal


Resistencia del Máximo Órgano Social frente a la renuncia del  Gerente o Revisor Fiscal
Actualizado: 15 diciembre, 2011 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El órgano competente para la elección del Representante Legal o Revisor Fiscal NO acepta la renuncia
  • Imposibilidad de renunciar por falta de reunión del órgano social competente
  • La presentación de la renuncia ante el registro público, no está en la ley, sino en la jurisprudencia

El Revisor Fiscal y el Representante Legal los  nombra el Máximo Órgano Social, en algunos casos la Junta Directiva nombra al Representante. En todo caso, su renuncia, revocatoria y nombramiento de uno nuevo lo hace el órgano que lo nombra, pero si dicho órgano es renuente a hacer el cambio ante Cámara de Comercio o simplemente no se reúnen. ¿Qué se puede hacer?

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

En la misma manera que se nombra a un funcionario, caso del Representante Legal y de los Revisores Fiscales, se hacen sus cambios, los cuales son actos sujetos a registro para que tenga efectos frente a terceros.  En otras palabras, para que terceros sepan quién es el Representante Legal y el Revisor Fiscal o su cambio, se debe hacer el registro o notificación ante el registro mercantil de la Cámara de Comercio.

En las entidades cuyo registro de existencia y representación es ante entidades distintas de la Cámara de Comercio, será ante dichas entidades el registro del nombramiento o cambios de representante legal o revisor fiscal, para que dichos cambios surtan efectos (Ej. Alcaldía – Propiedad Horizontal, algunas Entidades  Sin Ánimo de Lucro frene a la Gobernación, etc.)

El órgano competente para la elección del Representante Legal o Revisor Fiscal NO acepta la renuncia

Erradamente hemos creído que las renuncias deben ser aceptadas para que tenga efectos. No, la renuncia es un acto unilateral y si alguien dice “renuncio”, pues renunció y punto. Otra cosa son los efectos jurídicos que pueda tener dicha renuncia, pero repetimos, las renuncias no tienen que ser aceptadas, pues son actos unilaterales.

Cuando un Representante Legal o un Revisor Fiscal desean renunciar, lo deben hacer frente al órgano que lo nombró. En el caso de Representante o Gerente, ante el máximo órgano social lo puede hacer siempre, pero si existe junta directiva, lo puede hacer ante ellos. En el caso de Revisor Fiscal, siempre será ante el Máximo Órgano Social.

En todo caso, si dichos órganos manifiestan no aceptar la renuncia, no pasa nada, pues la renuncia repetimos, es un acto unilateral.

Si la renuncia es de carácter inmediato, en el término de la distancia o máximo en 30 días, se debe nombrar a otro y notificar a la Cámara de Comercio o la entidad de registro, para que hagan el cambio de Representante o Revisor Fiscal.

Si el órgano social es negligente en el nombramiento del nuevo funcionario o simplemente aduce no aceptar la renuncia, vencido el término de 30 días, el Representante Legal o Revisor Fiscal que han presentado la renuncia, podrán llevar copia de la renuncia a la Cámara de Comercio y así lo deberá anotar dicha entidad en el registro mercantil de dicha sociedad para que lo sepa cualquier persona, además de que a partir de ese momento, cesa cualquier responsabilidad penal, fiscal, disciplinaria o comercial a su nombre.

Imposibilidad de renunciar por falta de reunión del órgano social competente

Si por algún motivo, la renuncia no se puede presentar ya que no ha sido posible convocar al órgano social competente, el Represente Legal podría enviar por correo certificado dicha renuncia al domicilio de la misma sociedad y si es posible, a los miembros de la junta directiva o de los socios o accionistas llegado el caso y 30 días después si sigue figurando como Representante Legal de dicha sociedad, podrá llevar copia de la renuncia con la prueba del correo, directamente al registro mercantil de la Cámara de Comercio o la entidad correspondiente de registro, para que haga la anotación en el registro público y cesen en ese momento sus responsabilidades. En el caso del Revisor Fiscal, éste puede convocar a una Asamblea o Junta Extraordinaria y si no logra que se haga dicha reunión, podrá proceder de la misma forma que explicamos para el Representante Legal.

TAMBIÉN LEE:   Modelo de acta del máximo órgano social para cambio de los miembros de junta directiva

La presentación de la renuncia ante el registro público, no está en la ley, sino en la jurisprudencia

En ninguna parte del Código de Comercio aparece lo que acabos de plantear, o sea, presentar la renuncia 30 días después a su presentación, directamente ante el registro público de la Cámara de Comercio o la entidad correspondiente para que haga dicha anotación, cuando el órgano social competente no hace el cambio o no se reúne para hacer lo correspondiente.

Fue la Corte Constitucional quien lo terminó en su Sentencia C-621 del 20 de agosto de 2003

“…Este derecho acarrea la  obligación correlativa de los órganos sociales competentes en cada caso, de proveer el reemplazo y registrar el nuevo nombramiento. (ii) Para  el nombramiento del reemplazo y el registro del nuevo nombramiento se deben observar en primer lugar, la previsiones contenidas en los estatutos sociales (iii) Si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual deben proveerse el reemplazo del representante legal o del revisor fiscal saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de treinta días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo. Durante este lapso la  persona que lo viene desempeñando continuará ejerciéndolo con la plenitud de las responsabilidades y derechos inherentes a él. …. Pasado el término anterior sin que el órgano social competente haya procedido a nombrar y registrar el nombramiento de un nuevo representante legal o revisor fiscal, termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de esas funciones, incluida la responsabilidad penal…” (Subrayado y negrillas nuestro)

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,