Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 52778 de 29-09-2011


Actualizado: 29 septiembre, 2011 (hace 13 años)

Superintendencia de Industria y Comercio
Resolución 52778
29-09-2011

Por la cual se modifica, aclara y adiciona la Resolución número 35006 de 2010.

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, y

Considerando:

Primero. Que mediante la Ley 1340 de 24 de julio de 2009 se actualizó la normatividad en materia de protección de la competencia para adecuarla a las condiciones actuales de los mercados, facilitar a los usuarios su adecuado seguimiento, optimizar las herramientas con que cuentan las autoridades nacionales para el cumplimiento del deber constitucional de proteger la libre competencia económica en el territorio nacional y se designó a la Superintendencia de Industria y Comercio como Autoridad Nacional de Protección de la Competencia.

Segundo. Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de cumplir los objetivos señalados, en ejercicio de la facultad otorgada en el numeral 37 del artículo 1° del Decreto 3523 de 2009, modificado por el numeral 38 del artículo 1° del Decreto 1687 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución número 35006 de 2010, “por la cual se imparten instrucciones sobre el procedimiento para la autorización y notificación de las operaciones de integración empresarial y se adoptan unas guías”.

Tercero. Que se considera necesario modificar la Resolución número 35006 de 2010, incorporada al Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única, con el fin de dar claridad y agilizar el proceso, así: Modificar los numerales 2.2, 2.2.1, 2.2.2., 2.3.5.1., 2.5.3, 3.1. y 3.2. del artículo 1°, modificar el artículo 2° en el sentido de eliminar el Formato PC01-F01 adoptado como Anexo número 2 y actualizar las Guías de Integraciones Empresariales, contenidas en el Anexo número 1, con el objeto de precisar a los usuarios las instrucciones sobre la manera en que deben dar cumplimiento a la obligación de informar las concentraciones empresariales ante esta Superintendencia.

En consideración a lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Modificar el numeral 2.2 del artículo 1° de la Resolución número 35006 de 2010, incorporada al Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única, el cual quedará así:

“2.2 Presentación de la solicitud

Las empresas intervinientes deben presentar la solicitud de preevaluación de la operación proyectada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, cumpliendo con los requisitos previstos en la Guía de Pre-evaluación incluida en el Anexo número 1 de la presente resolución.

En caso que las empresas lo requieran, la Superintendencia de Industria y Comercio realizará una audiencia para la revisión general de la documentación incluida en el Anexo número 1 con el fin de orientarlas y facilitar su posterior presentación. Dicha audiencia de revisión será realizada a través del Grupo de Integraciones Empresariales de la Delegatura de Protección de la Competencia, previa solicitud realizada con 5 días de anticipación a su celebración, y no exime a las empresas del cumplimiento de lo dispuesto en la Guía de Preevaluación contenida en el Anexo número 1 de esta resolución.

Asimismo, las empresas intervinientes deberán manifestar inequívocamente en el documento inicial si están: i) Solicitando una preevaluación de la operación proyectada, o ii) Notificando la operación. En el evento en el cual no se haga la manifestación arriba señalada, la Superintendencia requerirá a las intervinientes para que señalen el trámite a seguir.

Hasta tanto las empresas interesadas no alleguen la respuesta no se dará inicio al trámite.

La solicitud de preevaluación de la operación proyectada debe contener la manifestación expresa de la intención de llevarla a cabo”.

Artículo 2°. Modificar el parágrafo del numeral 2.2.1 del artículo 1° de la Resolución número 35006 de 2010, incorporada al Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única, el cual quedará así:

Parágrafo. En caso que las empresas intervinientes lo consideren necesario podrán, adicionalmente, aportar la información contenida en el Anexo número 2 de la presente resolución. Del mismo modo, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá solicitar aquellos elementos y documentos que permitan dar por terminado el procedimiento dentro del plazo a que se refiere el numeral 2.4., con el fin de evidenciar que la operación proyectada no genera riesgos sustanciales para la competencia en los mercados relevantes”.

Artículo 3°. Modificar el numeral 2.2.2 del artículo 1° de la Resolución número 35006 de 2010, incorporada al Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única, el cual quedará así:

“La información que se remita con la solicitud de preevaluación deberá presentarse por todas las empresas intervinientes a través de la plataforma que disponga la Superintendencia para tal fin. La información contable y estadística deberá adjuntarse en hoja de cálculo electrónica.

Parágrafo transitorio. Mientras entra en funcionamiento la plataforma dispuesta para tal fin, la información que se remita con la solicitud de preevaluación se presentará mediante escrito debidamente foliado (en idioma castellano) y en medio magnético. La información contable y estadística deberá adjuntarse en hoja de cálculo electrónica”.

Artículo 4°. Modificar el inciso 1° del numeral 2.3.5.1 del artículo 1° de la Resolución número 35006 de 2010, incorporada al Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única, el cual quedará así:

“Las partes intervinientes deberán publicar un anuncio en un diario de amplia circulación nacional en el cual se incluya:”

Artículo 5°. Modificar el parágrafo 1° del numeral 2.3.5.1 del artículo 1° de la Resolución número 35006, incorporada al Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única, el cual quedará así:

“Una vez publicado el anuncio, las partes intervinientes deberán allegar al expediente una copia informal de la página respectiva donde conste su publicación. A partir de la comunicación de la orden de publicación y hasta que se allegue a la Superintendencia la constancia mencionada, los términos de actuación se suspenden”.

Artículo 6°. Modificar el parágrafo 2° del numeral 2.3.5.1 del artículo 1° de la Resolución número 35006, incorporada al Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única, el cual quedará así:

“En caso que la publicación no se haya efectuado de manera correcta, se ordenará a los intervinientes, mediante oficio, que sea realizada nuevamente. A partir de la comunicación de la orden de publicación y hasta que se acredite que esta se hizo correctamente, los términos de actuación en la Superintendencia se suspenden”.

Artículo 7°. Adicionar un parágrafo 3° al numeral 2.3.5.1 del artículo 1° de la Resolución número 35006 de 2010, incorporada al Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única, el cual quedará así:

Parágrafo 3°. Para efectos de la aplicación de esta resolución, el concepto de “amplia circulación nacional” será el dispuesto en el literal e) del artículo 95 del Decreto 2150 de1995, según el cual “[l]a parte resolutiva de los actos administrativos que afecten de forma directa o inmediata, a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa, a menos que se disponga su publicación en otro medio oficial destinado para estos efectos o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones”.

Artículo 8°. Modificar el literal a) del numeral 2.5.3 del artículo 1° de la Resolución número 35006 de 2010, incorporada al Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única, el cual quedará así:

“a) Deberán allegar la totalidad de la información solicitada en la Guía de Estudio de Fondo contenida en el Anexo número 2 de esta resolución”.

Artículo 9°. Agregar un parágrafo al final del numeral 2.5.3 del artículo 1° de la Resolución número 35006 de 2010, incorporada al Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única, el cual quedará así:

Parágrafo. En el caso que las empresas lo requieran, la Superintendencia de Industria y Comercio realizará una audiencia para la revisión general de la documentación incluida en el Anexo número 2 con el fin de orientar y facilitar su posterior presentación.

Dicha audiencia de revisión será realizada a través del Grupo de Integraciones Empresariales de la Delegatura de Protección de la Competencia, previa solicitud realizada con 5 días de anticipación a su celebración y no exime a las empresas del cumplimiento de lo dispuesto en la Guía de Estudio de Fondo contenida en el Anexo número 2 de la presente resolución”.

Artículo 10. Modificar el numeral 3.1 del artículo 1° de la Resolución número 35006 de 2010, incorporada al Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única, el cual quedará así:

“Estarán obligadas a notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio, de manera previa, las intervinientes i) que se dediquen a la misma actividad económica y pretendan realizar operaciones empresariales de fusión, consolidación, adquisición de control o cualquiera sea su forma jurídica, siempre y cuando cumplan cualquiera de los supuestos del factor objetivo, previstos en el numeral 2.1.2. de la presente resolución, pero que en conjunto cuenten con menos del veinte por ciento (20%) del mercado relevante y/o, ii) que participen de la misma cadena de valor y pretendan realizar operaciones empresariales de fusión, consolidación, adquisición de control o cualquiera sea su forma jurídica, siempre y cuando cumplan cualquiera de los supuestos del factor objetivo, previstos en el numeral 2.1.2. de la presente resolución, pero que en todos los segmentos de la cadena de valor cuenten con menos del veinte por ciento (20%) de cada mercado relevante”.

Artículo 11. Modificar el literal c) del numeral 3.2 del artículo 1° de la Resolución número 35006 de 2010, incorporada al Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única, el cual quedará así:

“c) Definición del mercado (mercado producto y mercado geográfico relevante) o los mercados afectados, según corresponda, y los criterios utilizados para definirlo(s)”.

Artículo 12. Modificar el literal e) del numeral 3.2 del artículo 1° de la Resolución número 35006 de 2010, incorporada al Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única, el cual quedará así:

“e) Participación porcentual dentro del(os) mercado(s) afectado(s) definido(s), para cada mercado afectado definido, los interesados deberán indicar la cuota de participación de los competidores y de las intervinientes dentro del mismo, así como la metodología y las fuentes utilizadas para su cálculo”.

Artículo 13. Adicionar el literal f) al numeral 3.2 del artículo 1° de la Resolución número 35006 de 2010, incorporada al Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única, el cual quedará así:

“f) Indicar si existen normas específicas que regulen la operación de integración”.

Artículo 14. Modificar el último inciso del numeral 3.2 del artículo 1° de la Resolución número 35006 de 2010, incorporada al Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única, el cual quedará así:

“En caso de tener apoderado, presentar los poderes y certificados de existencia y representación legal de todas las empresas intervinientes. Se exceptúan de esta obligación las tomas de control hostil, en cuyo caso sólo será exigible el poder de la empresa adquirente del control”.

Artículo 15. Modificar el literal b) del numeral 4 del artículo 1° de la Resolución número 35006 de 2010, incorporada al Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única, el cual quedará así:

“Las operaciones de integración en las que las intervinientes acrediten que se encuentran en situación de Grupo Empresarial en los términos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, estarán exentas del deber de notificación previa”.

Artículo 16. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 35006 de 2010, el cual quedará así:

“ADOPTAR la “Guía de Preevaluación de Integraciones Empresariales” y la “Guía de Estudio de Fondo de Integraciones Empresariales”, contenidas en los Anexos número 1 y número 2, respectivamente, de la presente resolución”.

Artículo 17. Modificar el Anexo número 1 de la Resolución número 35006 de 2010, incorporada al Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única, el cual quedará así:

“ANEXO N° 1

GUÍA DE PREEVALUCIÓN DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES

Por medio de la presente Guía se establecen las instrucciones que deberán seguir las empresas que pretendan fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse, cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada, y que se encuentren dentro de los supuestos señalados en el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009.

Las instrucciones de la presente guía comprenden la información que debe acompañar la solicitud de preevaluación de que trata el numeral 2.2 de la resolución de que hace parte el presente anexo, en concordancia con el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, que se denominará en adelante GUÍA DE PREEVALUACIÓN.

En desarrollo de lo previsto en el artículo 9° y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, las solicitudes de preevaluación presentadas por las empresas intervinientes deberán adjuntar la información que a continuación se señala:

1. De la operación proyectada

1.1 Señalar la forma jurídica que revestirá la operación de integración, describiendo la misma e indicando las empresas intervinientes.

1.2 Precisar el cronograma en el que se dará la integración.

1.3 Indicar si existen regulaciones y/o normas específicas respecto de este tipo de operación de integración.

1.4 Señalar ante qué autoridades de competencia se han o se están adelantando (exante) o se pretenden adelantar (ex post) trámites similares al que se está presentado ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. De las empresas intervinientes solicitantes

Cada una de las empresas intervinientes en la operación, solicitantes de la preevaluación, debe:

2.1 Identificar y describir detalladamente las actividades económicas desarrolladas, sin limitarse al objeto social consignado en registros públicos. Para cada actividad descrita se debe indicar el Código Industrial Internacional Uniforme –CIIU–, a cuatro dígitos.

2.2 Allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido con antelación no mayor a treinta (30) días de la fecha de su presentación a la Superintendencia.

2.3 Anexar el poder debidamente diligenciado conforme a la ley, de cada una de las empresas intervinientes, en los casos que la presentación se realice a través de apoderado.

Se exceptúan las integraciones que consistan en una toma hostil del control, en cuyo caso sólo será exigible para la sociedad adquirente del control.

2.4 Allegar el Balance General y el Estado de Resultados del año fiscal inmediatamente anterior, elaborados de conformidad con lo previsto en la ley, debidamente certificados o dictaminados por el Revisor Fiscal, para el caso de las empresas que lo tienen. En caso de no contar con estos estados financieros, aportar los últimos balances de prueba correspondientes.

2.5 Adjuntar el informe de Gestión del año inmediatamente anterior.

2.6 Anexar la relación de socios o accionistas especificando el porcentaje de participación en el capital social.

2.7 Allegar la relación de inversiones permanentes de las empresas intervinientes y de sus socios que representen participación superior al diez por ciento (10%) en el capital social de otras empresas, indicando la actividad de esas empresas y el respectivo porcentaje de participación.

2.8 Suministrar una relación de las personas jurídicas pertenecientes al mismo Grupo Empresarial en los términos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995 o en la norma que lo modifique. Para el efecto, debe anexar estructura u organigrama, señalando razón y objeto social de cada una de las empresas que forman parte de la organización, porcentajes de participación y, si aplica para el caso, las actividades económicas desarrolladas en el territorio nacional.

2.9 Indicar las empresas que ejercen control, directamente o indirectamente, sobre las empresas intervinientes, en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 o en la norma que lo modifique, indicando la actividad de esas empresas y el respectivo porcentaje de participación en el capital de las intervinientes.

2.10 Allegar una relación de inversiones permanentes de las empresas en las cuales las intervinientes ejercen control, directa o indirectamente, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 o en la norma que lo modifique, indicando la actividad de esas empresas y el respectivo porcentaje de participación.

3. Del mercado producto

3.1 Relacionar de manera detallada los productos ofrecidos1.

3.2 Allegar la lista de los productos ofrecidos de manera coincidente2 y aquellos que formen parte de una misma cadena de valor3 por las empresas intervinientes (en adelante productos afectados). Respecto de cada producto afectado señalar lo siguiente:

a) Descripción;

b) Presentaciones disponibles o modalidades de servicio;

c) Marcas;

d) Principales usos y aplicaciones;

e) Población objetivo, describiendo sus características;

f) Principales hábitos y frecuencia de consumo de la población objetivo describiendo sus características;

g) Estudios de mercado con que se cuente. Debe adjuntarse copia completa del estudio, la ficha técnica y copia de los informes internos realizados por el área comercial o semejante;

h) Relación de los productos con los cuales comparte total o parcialmente la línea de producción, indicando la etapa compartida;

i) En caso de existir diferentes segmentos de clientes, se debe señalar el porcentaje de las ventas que corresponde a cada segmento;

j) Relación de los diez (10) principales clientes con fundamento en sus volúmenes de compra para cada segmento de cliente, señalando datos de contacto y la cantidad de producto adquirido por cada uno para el año fiscal inmediatamente anterior;

k) Relacionar los productos que pueden reemplazarlo por tener uso, características, aplicaciones y precios similares, explicando sucintamente para cada uno las razones por las cuales cumple tal condición;

1 Conforme al artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, entiéndase por producto “todo bien o servicio”.

2 Cuando se trate de una operación de integración horizontal.

3 Cuando se trata de una operación de integración vertical.

1) Describir el proceso de fabricación del producto y/o prestación del servicio;

m) Relacionar las ventas mensuales (en pesos colombianos y volumen, indicando la unidad de medida) realizadas en cada departamento del país durante los tres (3) años fiscales anteriores a la presentación de la operación.

4. Del mercado geográfico

4.1 Describir la zona de influencia o radio promedio (en kilómetros) de cubrimiento, relacionando los municipios y departamentos atendidos en orden de importancia. Para el caso de servicios, indicar la ubicación geográfica de las oficinas de atención y su cobertura por departamento.

4.2 Para cada una de las plantas de producción o bodegas de abastecimiento de los productos afectados en el territorio nacional, perteneciente a las empresas intervinientes, señalar:

a) Su ubicación en el territorio nacional;

b) Para el caso de servicios, la ubicación geográfica de las oficinas de atención y su cobertura por departamento;

c) El peso porcentual que representa el costo de transporte sobre el precio de fábrica de cada producto afectado desde la plata de producción a las distintas zonas de influencia;

d) El tamaño medio de planta de producción (en volumen indicando la unidad de medida) para cada producto afectado.

4.3 Indicar la participación de mercado estimada de cada una de las empresas intervinientes y la de sus competidores que producen o comercializan los productos afectados y los productos sustitutos, durante los últimos tres (3) años fiscales por producto afectado.

Se debe explicar la metodología utilizada y las fuentes empleadas para las estimaciones. Aportar los estudios utilizados para tal fin.

5. De los competidores

Para cada una de las empresas competidoras respecto de los productos afectados, en caso de conocerlas, indicar:

5.1 Razón social completa y datos de contacto.

5.2 Relación de los productos ofrecidos y las marcas que los identifican.

5.3 La subpartida arancelaria, en caso que el producto final sea importado o sea importable.

6. De los distribuidores y comercializadores

6.1 Indicar los canales de distribución y comercialización utilizados para los productos afectados, señalando las condiciones comerciales, políticas de precios y requerimientos mínimos necesarios para la distribución y la comercialización de los mismos.

6.2 Allegar una relación de las empresas distribuidoras y comercializadoras de los productos afectados de las empresas intervinientes, señalando para cada una lo siguiente:

a) Razón social y datos necesarios para el contacto;

b) Zona geográfica atendida.

No obstante la información señalada en esta Guía, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá realizar los requerimientos adicionales que considere necesarios en atención a las características especiales del caso concreto objeto de estudio”.

Artículo 18. Eliminar el Formato PC01-F01 contenido en el Anexo número 2 de la Resolución número 35006 de 2010, incorporada al Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Única, y, en su lugar, agregar el Anexo número 2, que contiene la “Guía de Estudio de Fondo de Integraciones Empresariales”, el cual quedará así:

“Anexo N° 2

GUÍA DE ESTUDIO DE FONDO DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES

La presente Guía comprende la información que deberá allegarse una vez se comunique, por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, la decisión en la que se determine la procedencia de continuar con el procedimiento de autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3 de la resolución de que hace parte el presente Anexo, en concordancia con los numerales 3 y 4 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, y que en adelante se denominará GUÍA PARA EL ESTUDIO DE FONDO. Una vez comunicada la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de continuar con el proceso de autorización de integraciones empresariales, en los casos en los que aplique, y dentro del término de los quince (15) días siguientes a los que se refiere el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, las empresas intervinientes solicitantes deberán aportar la totalidad de información que a continuación se señala, sin perjuicio de otros requerimientos concretos que pueda realizar posteriormente la Superintendencia:

1. Estructura del Mercado

1.1 Respecto de cada producto afectado, una relación de los precios de fábrica o los precios al público, según el caso, durante los tres (3) años fiscales anteriores a la presentación de la operación, discriminados mensualmente. Así mismo, los precios a los distribuidores mayoristas y minoristas y al consumidor durante el mismo periodo. La relación de precios al consumidor debe discriminarse por departamento en cuanto a la información relacionada con precios que sea remitida, deberá indicarse las unidades del producto a las que hace referencia el respectivo precio.

1.2 La estructura de costos para el año fiscal anterior a la presentación de la operación, explicando el costo por unidad. Si han existido cambios a la misma, indicarlos y aportar la modificación.

1.3 La relación de patentes en Colombia de los productos afectados.

1.4 Para cada una de las materias primas e insumos empleados por la empresa participante en el proceso de fabricación de los productos afectados, relacionar las importaciones totales efectuadas al territorio nacional para los tres (3) años fiscales anteriores a la presentación de la operación. Se deberán indicar la sub-partida arancelaria, el precio CIF, las condiciones arancelarias, de transporte y seguros, bajo las cuales las materias primas importadas ingresaron al país, así como el porcentaje del insumo o materia prima dentro del costo total de producción.

1.5 El porcentaje de las ventas de las empresas intervinientes, discriminando por canal de distribución y comercialización.

1.6 Para cada uno de los productos afectados, el porcentaje de producción que las empresas intervinientes exportaron anualmente durante los tres (3) años fiscales anteriores a la presentación de la operación.

1.7 Para cada uno de los productos afectados relacionar las importaciones efectuadas durante los tres (3) años fiscales anteriores a la presentación de la operación, indicando el país de procedencia, aranceles, subpartida arancelaria y costos de transporte e importador”.

2. De las condiciones de entrada

2.1 Señalar la inversión mínima (en pesos colombianos) y el tiempo necesario (en número de días) que requeriría un nuevo competidor para participar en el territorio nacional, con un volumen similar de productos afectados al que poseen las empresas intervinientes.

2.2 Señalar las limitaciones de orden legal que deben ser tenidas en cuenta para entrar al mercado de productos afectados, en el que participan las empresas intervinientes.

2.3 Capacidad total de producción anual (en volumen, indicando la unidad de medida) para cada uno de los productos afectados, durante el año fiscal inmediatamente anterior a la presentación de la operación.

2.4 Producción anual (en volumen, indicando la unidad de medida) de cada uno de los productos afectados en la fecha que se presente la operación.

2.5 Relacionar las empresas que han entrado y salido del mercado de los productos afectados con la operación, durante los últimos tres (3) años fiscales.

2.6 Relacionar las empresas que se encuentran en otros mercados y que cuenten con la capacidad, en un corto o mediano plazo, de adecuar sus instalaciones productivas de manera que puedan iniciar actividades, en el territorio nacional, en los mercados de los productos afectados. Indicar su razón social y la información general de contacto de la empresa.

3. De las materias primas e insumos

Para cada una de las materias primas e insumos empleados por la empresa participante en el proceso de fabricación de los productos afectados, señalar:

3.1 La relación de materias primas e insumos empleados, señalando el peso porcentual que representan dentro del costo total de fabricación del producto.

3.2 La relación de las empresas proveedoras de materias primas e insumos de los cuales se abastecen las empresas intervinientes, señalando los datos necesarios para su contacto”.

Artículo 19. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 29-09-2011.

El Superintendente de Industria y Comercio,
José Miguel de la Calle Restrepo.

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