Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 08480 de 02/08/2006 


Actualizado: 2 agosto, 2006 (hace 18 años)

 

Resolución 08480  de
02/08/2006 

Por medio de la cual se establece la presentación de la “Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia – Formulario 120” y la “Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia – Formulario 130”, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan las características técnicas de la información que debe presentarse

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en los artículos 579-2 del Estatuto Tributario, 2 del Decreto 408 de 2001, 6 del Decreto 4349 de 2004 y 3 del Decreto 1849 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto 1849 de 2006 que modificó el artículo 10 del Decreto 408 de 2001, estableció la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que la Resolución 07728 de 13 de julio de 2006, expedida por esta entidad prescribió los formularios 120 y 130 para el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.

Que por lo anterior, se hace necesario establecer las condiciones técnicas y demás requisitos que se deben tener en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia,

RESUELVE: 

ARTICULO 1. Ámbito de aplicación. El contenido de la presente Resolución aplica para los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia y/o de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, en los formularios prescritos para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO 2. Presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia – Formulario 120. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, deberán realizarla de la siguiente forma: 

a) Presentar la información contenida en la Hoja 2 del formulario 120, Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia, cuando a ello haya lugar, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el formato 1124 a que hace referencia el Anexo 1 de esta Resolución, y presentar en todos los casos y en igual forma, la información contenida en la Hoja 3 del mismo formulario, en el formato 1125 a que hace referencia el Anexo 2 de esta misma Resolución.

Presentada y validada esta información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso. Si el resultado es de conformidad, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b). Si es de inconformidad, debe corregir la información y presentarla nuevamente, hasta que la misma sea exitosa.

b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja principal de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia – Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital.

c) Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, ante las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Parágrafo. La presentación de La Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia – Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se de pleno cumplimiento a lo dispuesto en los literales a) y b) de este artículo.

ARTICULO 3. Presentación de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia – Formulario 130. Cuando la controlante o matriz tenga la obligación de presentar la Declaración Informativa Consolidada de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 260-8 del Estatuto Tributario y en concordancia con lo señalado en el artículo 3° del Decreto 4349 de 2004, deberá realizarla de la siguiente forma:

a) Presentar la información contenida en la Hoja 2 del formulario 130, Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el formato 1126 a que hace referencia el Anexo 3 de esta Resolución.

Presentada y validada la información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso. Si el resultado es de conformidad, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b). Si es de inconformidad, debe corregir la información y presentarla nuevamente hasta que la misma sea exitosa.

b) Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja principal de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia – Formulario 130, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital.

c) Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, en las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo. La presentación de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia – Formulario 130, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo se entenderá cumplida cuando se de pleno cumplimiento a lo dispuesto en los literales a) y b) de este artículo.

ARTICULO 4. Correcciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1849 de 2006 que modifica el artículo 10 del Decreto 408 de 2001, para corregir la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia – Formulario 120 y/o la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia por la vigencia gravable de 2005 y siguientes, se deberá seguir el procedimiento señalado en la presente Resolución.

ARTICULO 5. Asignación del mecanismo para Firma y Certificación Digital. El mecanismo para firma, respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, a que se refiere el artículo 1° de esta Resolución, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución 1767 de febrero 28 de 2006 expedida por esta entidad, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general de quienes deban cumplir con la obligación de suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales.

ARTICULO 6. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia – Formulario 120. La información a que se refiere el literal a) del artículo 2º de la presente Resolución, es la siguiente:

Formato 1124. Composición Accionaría Declaración Individual Precios de Transferencia – Hoja 2.

  • Código Tipo de documento.
  • Número de Identificación fiscal.
  • Primer apellido del socio, accionista o participe
  • Segundo apellido del socio, accionista o participe
  • Primer nombre del socio, accionista o participe
  • Otros nombres del socio, accionista o participe
  • Razón social del socio, accionista o participe
  • Porcentaje de participación
  • Código país

Formato 1125. Operaciones con Vinculados Económicos Declaración Individual Precios de Transferencia – Hoja 3.

  • Código Tipo de documento.
  • Número de Identificación fiscal.
  • Primer apellido del vinculado económico o parte relacionada.
  • Segundo apellido del vinculado económico o parte relacionada.
  • Primer nombre del vinculado económico o parte relacionada.
  • Otros nombres del vinculado económico o parte relacionada.
  • Razón social del vinculado económico o parte relacionada.
  • Tipo de operación.
  • Código país.
  • Monto de la operación.
  • Método utilizado.
  • Margen aplicado de utilidad o pérdida.
  • Utilidad.
  • Pérdida.
  • Límite inferior porcentaje positivo.
  • Límite inferior porcentaje negativo.
  • Límite inferior $.
  • Límite superior porcentaje positivo.
  • Límite superior porcentaje negativo.
  • Límite superior $.
  • Margen % positivo.
  • Margen % negativo.
  • Precio $.
  • Código Tipo de moneda.
  • Mediana % positiva.
  • Mediana % negativa.
  • Mediana $.
  • Movimiento débito.
  • Movimiento crédito.
  • Saldo final.

ARTICULO 7. Información a suministrar por parte de los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia – Formulario 130. La información a que se refiere el literal a) del artículo 3º de la presente Resolución, es la siguiente:

Formato 1126. Operaciones de Entidades Subordinadas con Vinculados Económicos Declaración Consolidada Precios de Transferencia – Hoja 2.

  • Número de Identificación Tributaria – NIT.
  • Digito de verificación – DV.
  • Razón social de la entidad subordinada o controlada.
  • Presento Declaración Individual
  • Número formulario declaración Individual
  • Porcentaje de participación en la subordinada o controlada
  • Monto de las operaciones de ingreso.
  • Monto de las operaciones de egreso
  • Movimiento débito del activo.
  • Movimiento crédito del activo.
  • Saldo final del activo.
  • Movimiento débito del pasivo.
  • Movimiento crédito del pasivo.
  • Saldo final del pasivo.

ARTICULO 8. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refieren los artículos 6 y 7 de la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 1 y 2 – Formatos 1124 y 1125, respectivamente, para la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia y en el Anexo 3 – Formato 1126 para la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, los cuales hacen parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 9. Calendario de vencimientos y plazos para la utilización de los servicios informáticos electrónicos. Los obligados a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones de acuerdo con los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.

Parágrafo. El cumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto 1849 de 2006, especialmente en lo que se refiere a la presentación electrónica y los eventos de presentación litográfica, se rigen por las condiciones señaladas en el artículo 3º de dicho decreto.

Cuando por los eventos señalados en el artículo 6° del Decreto 408 de 2001, modificado por el artículo 2° del Decreto 1849 de 2006, haya lugar a la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia en forma litográfica ante las entidades autorizadas para recaudar, deberá presentarse de la siguiente forma:

Para las Declaraciones Informativas Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia y según corresponda, la Hoja principal se presentará en forma litográfica ante las entidades autorizadas para recaudar, a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo para declarar.

La información contenida en las Hojas 2 y 3 de la Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia, así como la información contenida en la Hoja 2 de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, según corresponda, se presentarán en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, al día siguiente del restablecimiento de las circunstancias que ocasionaron la contingencia, hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las demostraciones a que haya lugar cuando sea el caso.

El cumplimiento de la obligación de declarar supone agotar el procedimiento aquí descrito.

ARTICULO 10 Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

 

Declaración informativa individual precios de transferencia
(formulario 120) información anexa
Formato 1124 – versión 6
Anexo No.1 Especificaciones técnicas

Declaración informativa individual precios de transferencia
(formulario 120) 
Información anexa
Formato 1125 – Versión 6
Anexo No.2 Especificaciones técnicas

Declaración informativa consolidada precios de transferencia
(formulario 130)Información anexa
Formato 1126 – Versión 6 
Anexo No.3 Especificaciones técnicas

 

 

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