Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 0000-013 de 29-01-2014


Actualizado: 29 enero, 2014 (hace 10 años)

Junta Central de Contadores
Resolución 0000-013
29-01-2014

Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el registro profesional y la expedición de la tarjeta profesional de Contador Público y la tarjeta de registro de las Entidades que presten servicios propios de la Ciencia Contable.

El Director General de la UAE Junta Central de Contadores

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las establecidas en la Ley 43 de 1990, el Decreto Reglamentario 1510 de 1998, la Ley 1314 de 2009, Decreto 1955 de 2010, Ley 1437 de2011 y Decreto Ley 019 de 2012, y

Considerando que:

En los términos previstos por el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, es función de la UAE Junta Central de Contadores efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla o cancelarla cuando haya lugar a ello, además de llevar a cabo su registro.

El parágrafo del artículo 2° del Decreto 1510 de 1998, facultó a la UAE Junta Central de Contadores para expedir la reglamentación sobre requisitos y trámite de solicitudes de inscripción y registro de los contadores públicos y demás personas jurídicas sometidos a su Inspección y vigilancia.

Corresponde a la UAE Junta Central de Contadores ejercer la inspección y vigilancia de la profesión contable con el fin de garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos con tarjeta profesional, así como las personas jurídicas que presten servicios propios de las ciencia contable, estén inscritos con su correspondiente tarjeta de registro.

Por mandato expreso del artículo 3° de la Ley 43 de 1990, para ser inscrito como Contador Público se requiere haber obtenido el título de Contador Público, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un (1) año.

El inciso segundo del artículo 1° del Decreto 1510 de 1998 establece que para efectos del estudio de las solicitudes de inscripción y expedición de Tarjeta Profesional de Contador Público, la UAE Junta Central de Contadores implementará mecanismos de verificación de la información suministrada y de comprobación de la experiencia contable certificada.

Corresponde a la UAE Junta Central de Contadores verificar que los documentos presentados por los solicitantes de inscripción hayan sido expedidos por quienes los certifican y que los hechos que constan en ellos sean fidedignos.

El artículo 68 de la Ley 43 de 1990 determina que constituye falta contra la ética profesional, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que haya lugar, el aporte de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares para la inscripción de Contadores Públicos.

Los artículos 3 y 20, ordinal 3 de la Ley 43 de 1990, y el artículo 3 del Decreto 1510 de 1998, atribuyen a la UAE Junta Central de Contadores la función de expedir la Tarjeta Profesional de Contador Público, y la Tarjeta de Registro para las Personas Jurídicas.

En virtud del mandato contenido en el artículo 2° del Decreto 1510 de 1998, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 1314 de 2009, todas las entidades que tengan dentro de su objeto social la prestación de servicios propios de la ciencia contable, deberán inscribirse ante la UAE Junta Central de Contadores y estarán sujetas a su inspección y vigilancia.

Es función legal de la UAE Junta Central de Contadores, efectuar la inscripción de los Contadores Públicos y de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable y mantener su registro actualizado.

En las sentencias C-337 de 1994, C-050 de 1997, C-964 de 1999, C-505 de 2001, C-586 de 2010, la Corte Constitucional ha señalado la diferencia entre las profesiones y oficios que implican o no riesgo social, indicando que la Constitución emplea criterios de diferenciación relativos al riesgo a que se expone el conglomerado social, como consecuencia del ejercicio de una determinada actividad de nivel profesional, técnico o empírico. Con base en lo anterior ha dejado claro, el alto tribunal Constitucional, que algunas profesiones en las que se encuentra la Contaduría Pública, conllevan responsabilidad y riesgo social, que justifica una vigilancia superior y el establecimiento de medidas que aseguren a la sociedad, que la profesión Contable se ejerza en los más estrictos cánones éticos y legales.

Por lo expuesto,

Resuelve

Capitulo primero

Requisitos para la inscripción en el registro profesional y expedición de la tarjeta profesional de contadores públicos

Artículo 1°. Para iniciar el trámite de inscripción en el registro profesional y expedición de la Tarjeta Profesional de Contador Público, él solicitante deberá diligenciar en su totalidad, el formulario que para el efecto establezca la UAE Junta Central de Contadores.

Artículo 2°. Al formulario de solicitud de inscripción deberá anexarse la siguiente documentación, en su orden.

a. Dos (2) fotografías 3×4 cms, a color, fondo blanco, tomadas de frente, tipo documento, de las cuales una debe estar debidamente pegada al formulario de solicitud, y la otra, depositada en un sobre, con indicación al respaldo de nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del solicitante.
b. Fotocopia legible y ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía o de extranjería.
c. Fotocopia legible de la(s) visa(s) de residencia si el solicitante de inscripción es extranjero.
d. Original y copia legible del recibo de consignación.
e. Fotocopia legible del acta de grado expedida por la Institución de Educación Superior debidamente autorizada que otorgó el título.
f. Constancia de experiencia técnico – contable en original en los términos previstos en el artículo 5° de esta Resolución.
g. Fotocopia legible del contrato suscrito con el ente o persona certificante de la experiencia técnico contable.

Parágrafo 1°. Los documentos antes mencionados, se deberán organizar y presentar en el orden establecido en el presente artículo y radicarse en físico o a través de cualquier medio tecnológico que establezca la Entidad.

Parágrafo 2°. Los solicitantes de inscripción que acompañen el título profesional de Contador Público, o de una denominación equivalente, expedido por una institución extranjera con el que Colombia haya celebrado convenio sobre reciprocidad de títulos, deberán anexar el documento que acredite la convalidación correspondiente, la cual será avalada por el ente competente, de conformidad con lo señalado en el literal b del parágrafo primero del artículo 3° de la Ley 43 de 1990.

Parágrafo 3°. Cuando el ente que certifica la experiencia técnico – contable, no se encuentre registrado ante la Cámara de Comercio, se deberá aportar certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.

Artículo 3°. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ceremonia de graduación, las facultades de Contaduría Pública deberán enviar a través de los medios electrónicos que establezca la UAE Junta Central de Contadores, la relación de los nuevos profesionales, de conformidad con el formato establecido por esta entidad.

Artículo 4°. Se entiende por actividades válidas para acreditar el requisito de experiencia relacionadas con la técnica contable, todas aquellas que implican el desarrollo de labores de auxiliar o asistente, como soporte a la organización, revisión y control de contabilidades, manejo de libros de contabilidad, conciliaciones bancarias, así como todas aquellas actividades conexas.

Parágrafo 1°: Para efectos de la inscripción solamente se tendrá en cuenta la experiencia técnico contable adquirida en el territorio nacional colombiano.

Artículo 5°. La experiencia técnico – contable se acreditará por tiempo no inferior a un (1) año, adquirida en forma simultánea o posterior a los estudios de Contaduría Pública, mediante una constancia dirigida a la UAE Junta Central de Contadores, firmada por el Representante Legal de la entidad, o quien esté autorizado para expedirla y certificada por el Contador o el Revisor Fiscal cuando la entidad este obligada a tener este cargo por ley o el estatuto.

La constancia de experiencia técnico – contable aportada deberá contener:

a) Nombres, apellidos y número de identificación del solicitante,
b) Fecha de iniciación y terminación (día-mes-año) de las actividades realizadas.
c) Nombre o descripción del cargo(s) desempeñado y lugar donde se realizaron las actividades.
d) Modalidad de contratación que exista o existió entre el solicitante y la entidad o persona que certifica.
e) Tiempo de servicios dedicado a la actividad.
f) La relación detallada de las actividades técnico-contables desempeñadas.
g) Lugar y fecha de expedición.

Artículo 6°. No serán válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico contable, dentro del trámite de solicitudes de inscripción profesional, la práctica empresarial o práctica contable o la investigación contable que haga parte del pensum académico que sea opción o requisito para obtener el título profesional,

Artículo 7°. Para la inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos, la UAE Junta Central de Contadores aplicará el siguiente procedimiento:

1. El solicitante de inscripción debe radicar en la UAE Junta Central de Contadores en físico o cualquier otro medio tecnológico que establezca la entidad, el formulario diseñado para el efecto, acompañado de los documentos soporte de su solicitud, relacionados en el artículo 2° de la presente resolución. En todos los casos debe allegarse en físico los documentos originales exigidos en los literales d y f del mencionado artículo.

2. Si al verificar la solicitud, se encuentra que esta no cumple con los requisitos establecidos, la UAE Junta Central de Contadores requerirá al interesado para que subsane dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento.

3. Se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, o solicitadas las pruebas documentales que permitan verificar la información aportada, no da respuesta en el término de un (1) mes. En este caso se ordenará el archivo temporal del expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente solicitud de desarchivo, sujeta al procedimiento establecido en la presente resolución.

4. Las solicitudes de inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos se resolverán por medio de acto administrativo notificado en los términos previstos en los artículos 65, 70 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5. Aprobada la solicitud de inscripción, se procederá a la anotación del número de tarjeta profesional en el Registro de Contadores Públicos, con indicación del número de resolución en la que consta su aprobación, el nombre completo del contador, su identificación y la Institución Universitaria que expide el título.

6. Cumplido el trámite anterior, se procederá a la elaboración y expedición de la correspondiente tarjeta profesional.

7. La tarjeta profesional expedida se entregará personalmente al solicitante, o a quien éste autorice, caso en el cual la autorización deberá estar presentada en original con firma y huella del interesado, anexando copia de la cédula de ciudadanía de la persona autorizada.

Artículo 8°. Para el trámite de desarchivo del expediente de inscripción y expedición de tarjeta profesional de Contador Público, el interesado deberá presentar solicitud escrita, debidamente fundamentada, acompañada de los documentos o requisitos pendientes que dieron origen al archivo del expediente. Cuando el valor de la inscripción se haya incrementado se deberá anexar a la solicitud el original y copia del recibo de consignación por la diferencia entre el valor inicialmente consignado y el valor vigente a la fecha de radicación de la solicitud de desarchivo.

Parágrafo 1°. Transcurrido un (1) año de ordenado el archivo temporal sin que el peticionario haya cumplido los requisitos exigidos, se entenderá que no hay interés del solicitante y en consecuencia se negará la solicitud y se ordenará su archivo definitivo.

Capitulo segundo

Requisitos para la inscripción y expedición de la tarjeta de registro de entidades que presten servicios al público en general propio de la ciencia contable

Artículo 9°. Para efectos del trámite de inscripción y expedición de la tarjeta de registro o su actualización, de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, la solicitud correspondiente deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Forad tiene logotipo debe enmulario de solicitud de inscripción, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal, donde se relacione, indicando nombres y apellidos completos, cedula de ciudadanía o cedula de extranjería, así como, la calidad profesional de cada uno de los socios.
b) Fotocopia de la escritura pública o documento privado de constitución y sus reformas, si fuere el caso.
c) Certificado de Existencia y Representación Legal con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días expedido por la autoridad competente,
d) Dos (2) copias legibles del recibo de consignación.
e) Fotocopia del Registro Único Tributario – RUT
f) Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal y de los respectivos socios.
g) Si la sociedviarlo de forma impresa a color, en alta resolución, sin enmendaduras o tachones. En caso contrario, se debe indicar expresamente por escrito que se carece de él.

Artículo 10°. Para ser inscrito como entidad prestadora de servicios propios de la ciencia contable, el 80% o más de los socios, accionistas o asociados deberán tener la calidad de Contador Público y contemplar como objeto principal las actividades propias de la ciencia contable, de conformidad con lo estipulado en los artículos 2 y 4 de la Ley 43 de 1990.

Artículo 11°. El representante legal de la entidad inscrita, deberá informara la UAE Junta Central de Contadores toda modificación al estatuto, para lo cual aportará dentro del mes siguiente a su aprobación, los documentos legales y formales que acrediten las respectivas modificaciones.

Artículo 12°. Para la inscripción y expedición de la tarjeta de registro de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, la UAE Junta Central de Contadores, aplicará el siguiente procedimiento:

1. El solicitante de inscripción debe radicar en físico o por el medio tecnológico que establezca la entidad, el formulario previsto para el efecto, acompañado de los documentos pertinentes.
2. Si al verificar la solicitud se encuentra que no cumple con los requisitos establecidos, la UAE Junta Central de Contadores requerirá al interesado para que los complete, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento.
3. Se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud, si hecho el requerimiento de completar los requisitos o documentos que permitan verificar la información aportada, no da respuesta en el término de un (1) mes. En este caso se ordenará el archivo temporal del expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente solicitud de desarchivo, sujeta al procedimiento establecido en la presente resolución.
4. Las solicitudes de inscripción y expedición de la tarjeta de registro de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable se decidirán mediante acto administrativo notificado en los términos previstos en los artículos 65, 70 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
5. Aprobada la solicitud de inscripción, se procederá a la anotación del número de tarjeta en el Registro de las personas jurídicas que prestan servicios propios de la ciencia contable, con indicación del número de resolución en la que consta su aprobación, el nombre completo de la sociedad con su correspondiente NIT.
6. Efectuado el trámite anterior, se procederá a la elaboración y expedición de la correspondiente tarjeta de registro.

Artículo 13°. El valor de la tarjeta de registro de las personas jurídicas, será el equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de radicación de la solicitud, valor que se aproximará al múltiplo de mil más cercano.

Capítulo tercero

Actualización de la información registrada

Artículo 14°. Los contadores públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, a los cuales se les haya expedido tarjeta profesional a tarjeta de registro, según sea el caso, deberán actualizar anualmente y antes del primero de marzo de cada año, a través del medio tecnológico que establezca la UAE Junta Central de Contadores, la información que permita garantizar que los datos que reposan en el registro de contadores públicos y el de las personas jurídicas que presten servicios propios de la ciencia contable, sean reales, fidedignos y actualizados.

Parágrafo transitorio. Para el año 2014 el plazo máximo de actualización de información de que trata el presente artículo vence el 30 de junio.

Artículo 15°. Los Contadores Públicos en la información anual de actualización de dalas deben reportar: nombres y apellidos completos, documento de identificación, número de tarjeta profesional, dirección de domicilio comercial y de residencia, ciudad, departamento, teléfono fijo y celular, correo electrónico, estudios de posgrado, cargos o actividades de desarrollo profesional.

Artículo 16°. Las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable en la información anual de actualización de datos, deben reportar: razón social, NIT, número de tarjeta registro, dirección de domicilio comercial, nombre completo e identificación del representante legal, ciudad, departamento, teléfono fijo y celular, carreo electrónico, relación de socios, accionistas o asociados, indicando nombres y apellidos completos, documento de identidad y profesión de cada una de ellos.

Artículo 17°. Los certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios llevaran la anotación de El Contador Público o entidad (según sea el caso) no ha cumplido con la obligación de actualizar su registro, cuando el inscrito no haya cumplido con la obligación de reportar la información actualizada de que trata la presente Resolución.

Capitulo cuarto

Disposiciones generales

Artículo 18°. A través de acto administrativo motivado, el Director General de la UAE Junta Central de Contadores, negará la inscripción profesional del solicitante, cuando se evidencie la presentación de información y/o documentación no ajustada a la realidad, decisión contra la cual procede el recurso de reposición, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 76 del Código Administrativo.

Artículo 19°. En caso de deterioro o pérdida de la Tarjeta Profesional de Contador Público, o de Registro, la UAE Junta Central de Contadores expedirá a costa del interesado, el duplicado respectivo, para lo cual se deberá radicar el formulario que disponga la UAE Junta Central de Contadores, diligenciado en su totalidad con los anexos respectivos.

Artículo 20°. Cuando la solicitud de duplicado de la tarjeta profesional o de Registro, según el caso, sea por cambio de nombre, naturaleza o razón social, se debe aportar el acto administrativo emitido por la Registraduria Nacional del Estado Civil donde conste el cambio de nombre, o el documento privado o escritura pública a través de la cual se realizó el cambio de naturaleza o razón social.

Artículo 21°. La UAE Junta Central de Contadores en cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia con el objeto de verificar la información suministrada por el solicitante, podrá practicar visitas e inspecciones, obtener declaraciones, testimonios, solicitar documentos y demás que considere pertinentes, conforme con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1314 de 2009.

Artículo 22°. La UAE Junta Central de Contadores podrá anular de oficio la inscripción y registro, en personas naturales por muerte del Contador Público y en las Sociedades de Contadores Públicos y demás entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, cuando no se esté cumpliendo los requisitos exigidos en las normas que regulan la materia.

Artículo 23°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 160 de 2004 y así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

JULIO CESAR ACUÑA GONZALEZ
Director General

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,