Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000001 del 08-01-2021


Actualizado: 8 enero, 2021 (hace 3 años)

DIAN
Resolución 000001
Enero 8 de 2021

Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas para el intercambio y consulta de información, por parte de los usuarios operadores de zona franca, de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, relacionados con la llegada de la mercancía al territorio Aduanero Nacional, los regímenes de exportación e importación, y por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de los servicios informáticos de los usuarios operadores de Zona Franca sobre Formulario de Movimiento de Mercancías.

La Directora (e) General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 12 y 27 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008,

Considerando:

Que el artículo 24 del Decreto número 1165 de 2019, establece que los Servicios Informáticos Electrónicos de que trata el presente decreto serán los dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), acogiendo los estándares internacionalmente aceptados;

Que se busca con el Intercambio de datos entre sistemas de información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de los usuarios operadores de las zonas francas, minimizar los registros manuales y los tiempos en las operaciones de recepción de carga, relacionados con el cumplimiento de las operaciones por los Usuarios Operadores de Zonas Francas, contempladas en la normatividad vigente;

Que se hace necesario señalar las características técnicas de los mecanismos de intercambio y consulta de la información, de los sistemas de información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por parte de los usuarios operadores de las zonas francas; así como de los sistemas de información de estos, por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), durante los días 12 a 18 de noviembre de 2019.

Por lo anterior y en atención al Principio de Eficiencia indicado en el numeral 1 artículo 2° Decreto número 1165 de 2019, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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Resuelve:

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los servicios de intercambio y consulta de información de los sistemas de información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales relacionados con operaciones de comercio exterior, por parte de los usuarios operadores de zonas francas.

Así mismo, aplica a los servicios de intercambio y consulta de información de los sistemas de información de los usuarios operadores de zona franca sobre formulario de movimiento de mercancías, por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 2°. Servicios de consulta. Los servicios de intercambio y consulta de información a los que se refiere el artículo 1°, son los siguientes:

2.1. Consulta por parte de las Zonas Francas, de los datos contenidos en la Planilla de Envío Formulario 1178 y los datos del Informe de Descargue e Inconsistencias Formulario 1207. Anexo 1.

2.2. Consulta por parte de las Zonas Francas, de los datos contenidos en la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE), Formulario 602. Anexo 2.

2.3. Consulta por parte de las Zonas Francas, de los datos contenidos en el documento de transporte, Formulario 1166. Anexo 3.

2.4. Consulta por parte de las Zonas Francas, de los datos contenidos en la Declaración de Importación con autorización de levante – Formulario 500, incluida la información del Acta de Inspección en caso de que exista. Anexo 4.

2.5. Recepción y consulta por parte de la Unidad Administrativa Especial (DIAN), de los datos del Formulario de Movimiento de Mercancías (FMM), incluido el aviso de anulación de un determinado Formulario de Movimiento de Mercancía. Anexo 5.

Los anexos técnicos para el intercambio de información en cada una de las consultas citadas, hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo 3°. Tablas paramétricas. Las tablas paramétricas necesarias para conformar la información de los sistemas de información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas en la presente resolución, estarán a disposición en el portal de la DIAN, sección Otros Servicios Informáticos /Tablas paramétricas/. “importación carga, y Salida de mercancía”.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de quince (15) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de enero de 2020.

La Directora General (e),
Gabriela Barriga Lesmes.

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