DIAN
Resolución 000009
04-02-2015
Por la cual se reclasifican algunos Grandes Contribuyentes.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y el numeral 31 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, y
Considerando:
Que el artículo 562 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012 señaló que el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que el artículo 1° de la Resolución número 000267 del 30 de diciembre de 2014 calificó como Grandes Contribuyentes a un grupo de personas naturales para los años 2015 y 2016.
Que las personas naturales calificadas como Grandes Contribuyentes, cuya actividad económica principal reportada en el Registro Único Tributario corresponde a la 0010 (Asalariado) y la 0090 (Rentistas de Capital), el 80% de sus ingresos proviene del ejercicio de alguna de estas actividades y no son responsables del Impuestos sobre las Ventas o agentes de retención en la fuente, no desarrollan regularmente operaciones económicas para cumplir con la obligación establecida en el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario se hace necesario realizar una reclasificación de los mismos,
Resuelve:
Artículo 1°. Reclasificar a las Personas naturales calificadas como grandes contribuyentes en la Resolución número 000267 del 30 de diciembre de 2014 excluyendo de esta calificación a quienes cumplan todas las siguientes condiciones:
1. Que tengan como actividad económica principal reportada en el Registro Único Tributario la 0010 (Asalariado) y 0090 (Rentistas de Capital).
2. Que el 80% de los ingresos corresponda al ejercicio de alguna de estas actividades. 3. Que no sean responsables del Impuestos sobre las Ventas o agentes de retención en la fuente.
Artículo 2°. La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas comunicará la presente resolución a los contribuyentes excluidos, a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT).
Artículo 3°. Enviar copia de la presente resolución, por parte de la Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a los, 04-02-2015.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.