Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000019 de 28-02-2012


Actualizado: 28 febrero, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Resolución 000019
28-02-2012

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 12761 de 2011.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el Artículo 579-2 del Estatuto Tributario, y

Considerando

Que mediante Resolución No. 12761 del 9 de diciembre de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios en Línea de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que en la mencionada Resolución se estableció el plazo a partir del cual comienza la obligación de declarar a través de los Servicios informáticos electrónicos.

Que para facilitar el proceso de activación del mecanismo de firma, respaldado con certificado digital y la adecuada aplicación de los procedimientos propios de este proceso, así como la posterior presentación de las declaraciones, es necesario ampliar el plazo inicialmente señalado.

Resuelve

Artículo 1. Modificase el artículo 2 de la Resolución 12761 de 2011, el cual queda así:

“Artículo 2. Inicio de la obligación. Los nuevos obligados señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, cuyos vencimientos tengan lugar en julio de 2012.

Sin perjuicio de la fecha señalada en el inciso anterior, los contribuyentes, responsables o usuarios que vayan activando el mecanismo digital, podrán empezar a cumplir con sus obligaciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso de dicho mecanismo.

Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma.”

Artículo 2. Modificase el artículo 4 de la Resolución 12761 de 2011, el cual queda así:

“Artículo 4. Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Los nuevos obligados a presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán realizar en forma previa el siguiente procedimiento:

a. Las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas, deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal, al revisor fiscal o contador público, a quienes se le asignará el mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

b. El representante legal, el revisor fiscal y el contador público, deberán inscribir o actualizar su Registro Único Tributario incluyendo la responsabilidad 22: “Obligados a cumplir deberes formales por terceros”, e informar su correo electrónico para que la Entidad le envíe los códigos de autorización y puedan descargar el mecanismo digital, en el evento que la emisión o renovación haya sido de manera presencial.

c. Solicitar la emisión o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado.

d. Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón “rut-extranjeros@dian.gov.co” habilitado para tal efecto y por medio de éste se enviará el documento formalizado.

Parágrafo 1. Para facilitar la atención a los clientes que requieran los trámites de inscripción y/o actualización del Registro Único Tributario – RUT, así como la emisión y/o renovación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, deberán realizarlo a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Últimos dos dígitos NIT

Fecha

Desde

Hasta

Año 2012

26

27

5 de Marzo

28

29

6 de Marzo

30

31

7 de Marzo

32

33

8 de Marzo

34

35

9 de Marzo

36

37

12 de Marzo

38

39

13 de Marzo

40

41

14 de Marzo

42

43

15 de Marzo

Últimos dos dígitos NIT

Fecha

Desde

Hasta

Año 2012

44

45

16 de Marzo

46

47

20 de Marzo

48

49

21 de Marzo

50

51

22 de Marzo

52

53

23 de Marzo

54

55

26 de Marzo

56

57

27 de Marzo

58

59

28 de Marzo

60

61

29 de Marzo

62

63

30 de Marzo

64

65

9 de Abril

66

67

10 de Abril

68

69

11 de Abril

70

71

12 de Abril

72

73

13 de Abril

74

75

16 de Abril

76

77

17 de Abril

78

79

18 de Abril

80

81

19 de Abril

82

83

20 de Abril

84

85

23 de Abril

86

87

24 de Abril

88

89

25 de Abril

90

91

26 de Abril

92

93

27 de Abril

94

95

30 de Abril

96

97

2 de Mayo

98

99

3 de Mayo

00

01

4 de Mayo

02

03

7 de Mayo

04

05

8 de Mayo

06

07

9 de Mayo

08

09

10 de Mayo

10

11

11 de Mayo

12

13

14 de Mayo

14

15

15 de Mayo

16

17

16 de Mayo

18

19

17 de Mayo

20

21

18 de Mayo

22

23

22 de Mayo

24

25

23 de Mayo

Parágrafo 2. El mecanismo de firma respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005, o la que la modifique o sustituya, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D. C., a los 28-02-2012.

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General

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