Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000020 de 06-03-2012


Actualizado: 6 marzo, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Resolución 000020

06-03-2012

Por la cual se modifican los plazos para presentar información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecidos en las Resoluciones 011423, 011425, 011427, 011428 y 011429 de 2011 y se modifican el Parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 011428 de 2011 y el Parágrafo 2 del artículo 20 de la Resolución 011429 de 2011.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y en los artículos 628, 629-1, 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, y

Considerando

Que en el mes de octubre del año 2011, se estableció el grupo de personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, Grandes Contribuyentes y demás entidades públicas y privadas que deben suministrar información exógena por el año gravable 2011, se señaló su contenido y características técnicas y se fijaron los plazos para la entrega.

Que mediante Resolución 013484 de fecha 29 de diciembre de 2011, se modificaron algunos plazos para la presentación de la información tributaria, establecidos en las Resoluciones 011427, 011428 y 011429 de 2011, debido a las solicitudes recibidas por parte de algunos obligados, con el fin de no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada.

Que no obstante la ampliación de plazos mencionada, el término establecido es apremiante e insuficiente para cumplir con la obligación formal, debido a los cambios efectuados en los formatos para la presentación de la información tributaria por el año gravable 2011.

Por lo anterior, se considera viable ampliar los plazos señalados en las Resoluciones 011423,011425, 011427, 11428 y 011429 de octubre 31 de 2011 para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2011 con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Resuelve

Artículo 1. Modificación de los plazos para la presentación de la información tributaria. Modifícanse los plazos previstos para el cumplimiento de la obligación de presentación de información tributaria a que hacen referencia los artículos 9 de la Resolución 011423 de 2011; 4 de la Resolución 011425 de 2011;,4 de la Resolución 011427 de 2011; 3 de la Resolución 011428 de 2011 y 18 de la Resolución 011429 de 2011, así:

Para la entrega de la información solicitada deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del Informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente y los dos últimos dígitos del NIT del informante, cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural y asimilada, de acuerdo con la obligación a reportar y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas como se relacionan a continuación:

Grandes Contribuyentes:

Último Dígito

Fecha

3

25 de Abril de 2012

4

26 de Abril de 2012

5

27 de Abril de 2012

6

30 de Abril de 2012

7

02 de Mayo de 2012

8

03 de Mayo de 2012

9

04 de Mayo de 2012

0

07 de Mayo de 2012

1

08 de Mayo de 2012

2

09 de Mayo de 2012

Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas:

Últimos Dígitos

Fecha

26-29

10 de Mayo de 2012

30-33

11 de Mayo de 2012

34-37

14 de Mayo de 2012

38-41

15 de Mayo de 2012

42-45

16 de Mayo de 2012

46-49

17 de Mayo de 2012

50-53

18 de Mayo de 2012

54-57

22 de Mayo de 2012

58-61

23 de Mayo de 2012

62-65

24 de Mayo de 2012

66-69

25 de Mayo de 2012

70-73

28 de Mayo de 2012

74-77

29 de Mayo de 2012

78-81

30 de Mayo de 2012

82-85

31 de Mayo de 2012

86-89

01 de Junio de 2012

90-93

04 de Junio de 2012

94-97

05 de Junio de 2012

98-01

06 de Junio de 2012

02-05

07 de Junio de 2012

06-09

08 de Junio de 2012

10-13

12 de Junio de 2012

14-17

13 de Junio de 2012

18-21

14 de Junio de 2012

22-25

15 de Junio de 2012

Artículo 2. Modificase el Parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 011428 de octubre 31 de 2011, el cual queda así:

“Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

Artículo 3. Modificase el Parágrafo 2 del artículo 20 de la Resolución 011429 de octubre 31 de 2011, el cual queda así:

“Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 013484 de diciembre 29 de 2011.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D. C., a los 06-03-2012.

Juan Ricardo Ortega López
Director General

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