Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000021 de 07-04-2017


Actualizado: 7 abril, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Resolución 000021
07-04-2017

Mediante la cual se establece quiénes pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2016 de manera litográfica.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, y

Considerando

Que corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar las personas jurídicas, naturales y las asimiladas de unas y otras, que deben presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

Que en desarrollo de las facultades enunciadas se expidió la Resolución No 12761 de diciembre 9 de 2011, a través de la cual se establecieron los contribuyentes obligados a cumplir con sus declaraciones tributarias de manera virtual.

Que la Ley 1819 de 2016 introdujo una nueva obligación tributaria consistente en el pago de una sobretasa del impuesto sobre la renta, así como un anticipo de la misma, a cargo de los contribuyentes que cumplan las condiciones establecidas en el Parágrafo Transitorio 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario.

Que como consecuencia de la incorporación de dicha obligación al ordenamiento jurídico tributario, se hizo necesaria la modificación del Formulario 110 “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad”.

Que no obstante lo anterior, existen contribuyentes que no se encuentran obligados al pago de la mencionada sobretasa ni de su anticipo, por encontrarse vigente un Contrato de Estabilidad Jurídica suscrito con la Nación.

Que de igual forma los usuarios industriales y de servicios de zona franca se encuentran excluidos de la obligación de liquidar y pagar la mencionada sobretasa.

Que debido a la parametrización del Sistema Informático de Diligenciamiento de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, no es posible la edición de la casilla correspondiente al anticipo de la sobretasa para el año gravable 2017.

Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario exceptuar transitoriamente de la obligación de presentar virtualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2016 aquellos contribuyentes que tengan vigente un Contrato de Estabilidad Jurídica con la Nación, y dentro del cual se encuentre contemplada la estabilización de la tarifa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como los usuarios industriales de zona franca, quienes podrán presentar la mencionada declaración e manera litográfica y así cumplir con su obligación formal dentro de los plazos establecidos por la (sic) Gobierno Nacional para tal efecto.

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Que teniendo en cuenta que el vencimiento de los plazos para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementario inician el próximo 10 de abril de 2017, y con fundamento en lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Administración Tributaria adopta autónomamente el presente acto, por considerar que de esta manera se atiende en debida forma el interés general.

Resuelve

Artículo 1. Adiciónese el artículo 1 de la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 con el siguiente Parágrafo Transitorio:

“Parágrafo Transitorio. Se exceptúa de la obligación de presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que tengan vigente un Contrato de Estabilidad Jurídica suscrito con la Nación, y dentro del cual se encuentre contemplada la estabilización de la tarifa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como los usuarios industriales y de servicios de zona franca, quienes podrán presentar la declaración del mencionado impuesto correspondiente al período gravable 2016 de manera litográfica, utilizando la opción de “Usuarios no Registrados” a través del portal web de la DIAN, imprimiéndolo, firmándola y presentándola ante las entidades autorizadas para recaudar”.

Los contribuyentes aquí señalados, deberán presentar el Formato 1732 “Información con Relevancia Tributaria” con posterioridad a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, en los plazos que sean informados por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D.C. a los 07-04-2017.

SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General

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