Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000023 de 14-03-2012


Actualizado: 14 marzo, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Resolución 000023
14-03-2012

Por la cual se solicita información con relevancia tributaria a los Operadores de Telefonía celular, conforme al artículo 631-3 del Estatuto Tributario, se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas por el numerales 12 y 22 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 562-1, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y los artículos 10 y 18 del Decreto 2788 de 2004, y

Considerando

Que el artículo 631-3 del Estatuto Tributario señala que para efectos de control tributario, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria.

Que el artículo 562-1 del mismo Estatuto señala que la administración tributaria podrá actualizar los registros de los contribuyentes, responsables, agentes de retención o declarantes, a partir de la información obtenida de terceros.

Que conforme al artículo 633 del Estatuto Tributario, se hace necesario señalar el contenido, características y las especificaciones técnicas de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, requiere para realizar el debido control de los tributos e identificar, ubicar y clasificar las personas, la información de las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes.

Resuelve

Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información. Deberán presentar la información de que trata el artículo 2 de la presente Resolución, los operadores de telefonía móvil en el país.

Artículo 2. Información a suministrar. Los obligados mencionados en el artículo anterior, deberán suministrar de los usuarios con quienes hayan suscrito contratos de telefonía móvil en la modalidad de post- pago, incluidos los planes abiertos y planes cerrados de renta periódica y aquellos que poseen planes de sólo radio, los siguientes datos:

· Fuente de información
· Tipo de documento
· Número de identificación
· Apellidos y nombres o Razón social
· Dirección, Departamento y Municipio
· Correo electrónico
· Teléfono fijo
· Teléfono móvil
· Modalidad entrega de la factura
· Novedades

Artículo 4. Plazos para presentar la información. La información a que se refiere la presente Resolución deberá ser presentada de la siguiente manera:

La entrega inicial deberá contener la totalidad de la información de los usuarios con quienes hayan suscrito contratos de telefonía móvil en la modalidad de post- pago, incluidos los planes abiertos y planes cerrados de renta periódica y aquellos que poseen planes de sólo radio, con corte a 31 de marzo de 2012, y ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2012.

La segunda entrega correspondiente a los meses de abril y mayo del año 2012 deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de Junio de 2012 y contener únicamente la información de nuevos registros o actualización a los existentes.

Las siguientes entregas de la información de los usuarios con quienes hayan suscrito contratos de telefonía móvil en la modalidad de post- pago, incluidos los planes abiertos y planes cerrados de renta periódica y aquellos que poseen planes de sólo radio, serán con corte mensual, y presentada a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, conteniendo únicamente la información de nuevos registros o actualización a los existentes.

Artículo 5. Forma de presentación de la información. Los datos indicados en el artículo segundo de la presente Resolución, deben ser presentados en forma virtual, utilizando los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN

Artículo 6. Contingencia. Cuando, por inconvenientes técnicos, no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información en forma virtual, deberá acercarse a cualquiera de los puntos de atención habilitados por la DIAN, llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior, no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones establece la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá hacerlo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos, sin que ello implique extemporaneidad.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos con el fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

· Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
· Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.
· El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de presentar información.
· No haber realizado oportunamente los procedimientos previos a la presentación de la información como son, entre otros, la inscripción o actualización en el Registro Único Tributario, la activación o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, la obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

Artículo 7. Sanciones. Cuando los obligados no suministren la información dentro de los plazos establecidos, presente inconsistencias o cuando exista diferencia entre los datos reportados y los datos que reposan en la base de datos de los operadores, habrá lugar a la imposición de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Artículo 8. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere el artículo anterior, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas dispuestas en el FORMATO 1613 versión 1, anexo, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN

Para diligenciar la casilla de Fuente, se debe utilizar la siguiente codificación:

1 Operadores telefonía
2 Sinfín
3 Otro

Para diligenciar la casilla de Modalidad envío Factura, se debe utilizar la siguiente codificación:

1 Correo electrónico
2 Correo físico
3 Factura electrónica

Para diligenciar la casilla de Novedades, se debe utilizar la siguiente codificación:

1 Cancelación
2 Actualización
3 Nuevos

Artículo 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase
 
Dada en Bogotá D. C., a los 14-03-2012.

JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General

Anexo 1: Especificaciones Técnicas – Información Usuarios de Entidades Públicas o Privadas

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