Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000023 de 23-04-2018


Actualizado: 23 abril, 2018 (hace 6 años)

DIAN
Resolución 000023
Abril 23 de 2018

Por la cual se corrige el artículo 2° de la Resolución número 000014 del 21 de marzo de 2018 que establece los criterios para realizar el cálculo de la relación costo-beneficio en el proceso de cobro coactivo.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 7 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008 y en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

Considerando:

Que mediante Resolución número 000014 del 21 de marzo de 2018, se establecieron los criterios para realizar el cálculo de la relación costo-beneficio en el proceso de cobro coactivo y en el artículo 2° que establece los aspectos comunes a aplicar a los diferentes tipos de bienes, por error de omisión, no se incluyó que el valor comercial de tales bienes se puede encontrar en la información procedente de las agremiaciones, en medios electrónicos, en investigaciones existentes en los mercados especializados o en información de las autoridades que regulan el tipo de bien;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es procedente corregir el acto administrativo;

Por lo anteriormente expuesto, el Director General,

Resuelve: 

Artículo 1°. Corregir el artículo 2° de la Resolución número 000014 del 21 de marzo de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 2°. Aspectos comunes a los diferentes tipos de bienes.

Al valor comercial determinado según los parámetros fijados en el artículo anterior, se restará el 30%, de manera que el valor de referencia para el cálculo de la relación costo-beneficio sea el equivalente al porcentaje de la venta forzada, es decir, el 70%.

– El valor comercial de los bienes en condiciones similares se puede encontrar en las revistas especializadas para la comercialización de los bienes, información de agremiaciones, medios electrónicos, investigación en el mercado especializado, información de las autoridades que regulan el tipo de bien.

– Realizar la comparación de los diferentes precios encontrados y con criterios de la sana critica definir cuál se acerca más a la realidad económica del bien, documentando el análisis en el acto administrativo con los respectivos soportes de la decisión.

– El valor comercial del bien puede verse afectado por factores como: antigüedad, uso, estado de conservación, ubicación y porcentaje de propiedad del bien que se embargó”.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2018.

El Director General,
Santiago Rojas Arroyo

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