Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000027 de 02-05-2018


Actualizado: 2 mayo, 2018 (hace 6 años)

DIAN
Resolución 000027 
Mayo 02 de 2018

Por la cual se establece la obligación de presentar Declaración de Importación Anticipada para unas mercancías.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008 y el artículo 119 del Decreto número 2685 de 1999, y

Considerando:

Que por la coyuntura internacional e interna en el mercado del acero y aluminio se hace necesario establecer mecanismos de control a la llegada de estas mercancías al territorio aduanero nacional, para evitar distorsiones en el mercado interno, que afecten la cadena productiva y la oferta exportable de productos con alto valor agregado.

Que según lo establece el artículo 119 del Decreto número 2685 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mediante resolución de carácter general, la obligación de presentar declaración de importación en forma anticipada a la llegada de la mercancía, teniendo en cuenta los análisis de riesgo derivados del Sistema de Gestión del Riesgo, de conformidad con el artículo 493 del Decreto número 390 de 2016.

Que conforme lo previsto en el inciso tercero del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución número 204 de 2014, modificado por el artículo 1º de la Resolución número 7694 de 2017, la publicación de este proyecto de resolución se hará por un plazo inferior a los quince (15) días calendario, en razón a que por la importancia que reviste el tema, se requiere que la medida de control establecida en esta resolución comience a regir lo antes posible.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado previamente a su expedición en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante los días 19 al 21 de abril de 2018, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

Resuelve:

Artículo 1°. Declaración Anticipada de Mercancías. De conformidad con lo previsto en el inciso tercero y en el parágrafo 2° del artículo 119 del Decreto número 2685 de 1999, la importación al territorio aduanero nacional de mercancías clasificables en las subpartidas arancelarias que a continuación se indican, se deberá efectuar a través de la presentación en forma anticipada de la declaración de importación:

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<Modificado por el Art.1 de la Resolución 000035 de 19-06-2018>

7204.10.00.00

7204.41.00.00

7210.61.00.00

7204.21.00.00

7204.49.00.00

7210.69.00.00

7204.29.00.00

7204.50.00.00

7313.00.90.00

7204.30.00.00

7210.70.10.00

7314.19.90.00

<Inciso adicionado por el Art.2 de la Resolución 000035 de 19-06-2018>

La presentación de declaración anticipada no será exigible para las importaciones realizadas al amparo de las modalidades de importación de Transformación o Ensamble y de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación –Plan Vallejo-.

Tampoco aplicará para las importaciones realizadas al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA); Programa de Fomento para la Industria de Astilleros (PROASTILLEROS); mercancías destinadas a los Usuarios Industriales de Zona Franca; importaciones amparadas en el sistema de licencia anual, ni para las mercancías que vengan consignadas a un Centro de Distribución Logística Internacional (CDLI), para ser distribuidas en su totalidad al resto del mundo.

Artículo 3º. Vigencia y Derogatoria. Lo previsto en la presente resolución empezará a regir una vez transcurridos quince (15) días comunes siguientes a su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 000175 del 22 de septiembre de 2014.

Artículo 2º. Disposición Transitoria. Las medidas aquí adoptadas, no aplicarán a las importaciones de mercancías que, a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte o que se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca.

Publíquese y cúmplase.

2 de mayo de 2018.

El Director General,

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