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Resolución 0000334 de 15-01-2009


Actualizado: 15 enero, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Resolución 0000334

15-01-2009

Por la cual se establece un cupo para la importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure de bebidas alcohólicas conforme a lo dispuesto en el Decreto 4320 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y en el Decreto 4320 de 2008.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Cupo. Establecer un cupo de importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, por seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución para las bebidas alcohólicas de que trata el Decreto 4320 de 2008, según se señala a continuación:

Partida Arancelaria

Cantidad en Litros

2208

1.087.095

Parágrafo. El cupo previsto en el presente artículo, será distribuido por la asociación que agrupe a los importadores de licores del Departamento de la Guajira y que cuente con el aval del Gobernador del Departamento, entre los comerciantes e importadores afiliados a la misma y que cuenten con la autorización a que se refiere el Decreto 1299 de 2006, adicionado por el Decreto 3039 de 2008, pero las declaraciones de importación deberán ser presentadas por la asociación a la cual se refiere este parágrafo.

ARTÍCULO 2° Utilización y renovación de cupos. El cupo asignado deberá ser utilizado dentro del término previsto en el artículo anterior y el mismo podrá ser revisado trimestralmente de acuerdo con su nivel de utilización y en concordancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 4320 de 2008, modificado por el decreto 4675 de 2008.

ARTÍCULO 3° Control de cupos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, velará por el cumplimiento de la adecuada utilización del cupo previsto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° Procedimiento de salida de bebidas alcohólicas a otros países. Para la salida de mercancías extranjeras que hayan sido importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure y que posteriormente se envíen a otros países, deberá diligenciarse Factura de Exportación, en el formulario que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para el efecto, el comerciante debidamente inscrito en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, elaborará la Factura de Exportación, cuando se trate de los siguientes casos:

  • Ventas a turistas extranjeros que lleven las mercancías a otro país.
  • Ventas a comerciantes extranjeros domiciliados en el exterior.

La Factura de Exportación y la mercancía contenida en la misma, deben ser presentadas por el comprador ante la autoridad aduanera del lugar de salida, con el fin de que se autorice el embarque y salida, si hay lugar a ello.

Una vez autorizado el embarque, se devuelven las copias que correspondan al comprador, con la actuación de la autoridad aduanera, procediendo la salida de la mercancía a otro país.

La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, deberá mantener un registro escrito o base de datos de estas operaciones, en donde se consignen los datos referidos a: Número y Fecha del formulario, toda la información del Vendedor y Comprador, lugar y fecha de salida, descripción completa, cantidad y el valor de cada uno de los productos exportados.

Esta operación no generará devolución del impuesto de ingreso de la mercancía que se haya cancelado al momento de la introducción de las mismas.

Los comerciantes inscritos en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure deberán registrar en libros, las importaciones y las ventas realizadas a través de Facturas de Exportación consignando para el efecto, los datos que permitan la identificación total de las Declaraciones de Importación, las Facturas de Exportación, los compradores y las mercancías.

La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, con jurisdicción en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, deberá realizar controles mensuales a las ventas realizadas por los comerciantes mediante las Facturas de Exportación que reposen en los archivos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y deberá reportarlos a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior.

ARTÍCULO 5º Suspensión de importaciones. En caso de que ocurra la aprehensión y decomiso de las bebidas alcohólicas de que trata esta Resolución, adicionalmente se cancelará el cupo al infractor, que en este caso podrá ser a la asociación o al importador o ambos, dependiendo de la responsabilidad en su intervención, sin perjuicio de adelantar las demás acciones administrativas a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 6º Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a 15-01-2009

NESTOR DIAZ SAAVEDRA
Director General

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