Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000035 de 19-06-2018


Actualizado: 9 junio, 2018 (hace 6 años)

DIAN
Resolución 000035
Junio 19 de 2018

Por la cual se modifica y adiciona el artículo primero de la Resolución 027 del 2 de mayo de 2018, de la UAE DIAN.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 119 del Decreto 2685 de 1999, y

Considerando:

Que según lo establece el artículo 119 del Decreto 2685 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mediante resolución de carácter general la obligación de presentar declaración de importación en forma anticipada a la llegada de la mercancía, teniendo en cuenta los análisis de riesgo derivados del Sistema de Gestión del Riesgo, de conformidad con el artículo 493 del Decreto 390 de 2016.

Que mediante Resolución número 027 del 2 de mayo de 2018, se estableció la obligación de presentar declaración de importación anticipada para unas mercancías.

Que, en virtud a la dinámica del mercado interno del acero y aluminio, se hace necesario mitigar el impacto generado sobre algunas modalidades de importación y operaciones de comercio exterior vigentes, excluyéndolas de la obligación de presentar declaración anticipada, así como a algunas subpartidas arancelarias.

Que conforme lo previsto en el inciso tercero del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 204 de 2014, modificado por el artículo 1° de la Resolución 7694 de 2017, la publicación de este proyecto de resolución se hará por un plazo inferior a los quince (15) días calendario, en razón a que por la importancia que reviste el tema, se requiere que los ajustes a la medida de control establecida en la Resolución número 027 del 2 de mayo de 2018, comiencen a regir lo antes posible sin obstáculos al comercio.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado previamente a su expedición en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante los días 28 al 30 de mayo de 2018, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

Resuelve:

Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución 027 del 2 de mayo de 2018, en el sentido de excluir de la obligación de presentar en forma anticipada la declaración de importación, las siguientes partidas arancelarias:

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7204.10.00.00

7204.41.00.00

7210.61.00.00

7204.21.00.00

7204.49.00.00

7210.69.00.00

7204.29.00.00

7204.50.00.00

7313.00.90.00

7204.30.00.00

7210.70.10.00

7314.19.90.00

 

Artículo 2°. Adicionar al artículo 1° de la Resolución 027 del 2 de mayo del 2018, los siguientes incisos:

La presentación de declaración anticipada no será exigible para las importaciones realizadas al amparo de las modalidades de importación de Transformación o Ensamble y de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación –Plan Vallejo-.

Tampoco aplicará para las importaciones realizadas al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA); Programa de Fomento para la Industria de Astilleros (PROASTILLEROS); mercancías destinadas a los Usuarios Industriales de Zona Franca; importaciones amparadas en el sistema de licencia anual, ni para las mercancías que vengan consignadas a un Centro de Distribución Logística Internacional (CDLI), para ser distribuidas en su totalidad al resto del mundo.

Artículo 3°. Lo previsto en la presente resolución empezará a regir el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

19 de junio de 2018.

El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.

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