Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000049 de 19-05-2015


Actualizado: 19 mayo, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Resolución 000049

19-05-2015

Por la cual se deroga la Resolución número 260 del 22 de diciembre de 2014 y se actualizan los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios.

La Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

En uso de las facultades legales y en especial las previstas en el numeral 13 del artículo 9° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 y conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 1071 de 1999,

Considerando:

Que los numerales 2.1. y 2.3. del artículo 7° del Decreto 1071 de 1999 establecen que son rentas propias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación de los bienes de su propiedad y de los servicios de cualquier naturaleza, y los recursos provenientes de la prestación de servicios extraordinarios;

Que el numeral 9 del artículo 3° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, establece que es función general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN) fijar los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios, así como de los servicios extraordinarios;

Que el numeral 18 del artículo 3° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 establece que es función de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) compilar, actualizar y divulgar las normas sobre regímenes tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

Que el artículo 9° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 establece, en sus numerales 5 y 13, que son funciones de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), responder por la ejecución de las labores de enajenación de bienes y servicios, cualquiera que sea su naturaleza, y fijar los precios a cobrar por la venta de los bienes y de los servicios distintos de los señalados por el artículo 338 de la Constitución Política, así como de los servicios extraordinarios.

Que en cumplimiento de sus funciones la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) desarrolla las siguientes actividades: captura, validación, procesamiento y consolidación mensual de las estadísticas de importaciones, exportaciones. Esta información se requiere para los estudios e investigaciones que realizan múltiples usuarios.

Que el artículo 236 del Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999 establece que a solicitud de los particulares, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá efectuar, mediante resoluciones, las clasificaciones arancelarias de conformidad con el Arancel de Aduanas Nacionales.

Que para atender las solicitudes de duplicados por pérdida de carné y tarjetas de aproximación de los servidores públicos y contratistas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se hace necesario fijar un precio.

Que para atender las solicitudes de acceso a la información y documentos oficiales que reposan en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) formuladas por los ciudadanos, es necesario prestar el servicio de fotocopiado, razón por la cual se debe establecer su precio.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 01 de 1984, subrogado por el artículo 17 de la Ley 57 de 1985, la expedición de copias dará lugar al pago de las mismas, cuando la cantidad solicitada lo justifique, y el pago se hará a la tesorería de la entidad conforme a las tarifas establecidas. En ningún caso el precio fijado podrá exceder al costo de la reproducción.

Que por la Resolución 3266 de 2001 se expidió el reglamento general para el mercadeo de los bienes y servicios a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1071 de 1999 y, en su artículo 2° prevé que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá obtener recursos provenientes de la comercialización, entre otros, de los siguientes productos y servicios:

“(…)

A. Productos

1. Publicaciones: Se entienden por publicaciones las ediciones de la Entidad tales como: Estatuto Tributario, Estatuto Aduanero, Arancel de Aduanas, ediciones especiales, libros, revistas, periódicos, Códex, compilaciones de normas y conceptos, cartillas de formación tributaria, aduanera, cambiaria, y demás información propia de la Entidad ya sea impresa en papel o en medios electrónicos.

2. Formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

3. Cartillas de instrucción para el diligenciamiento de formularios tributarios, aduaneros y cambiarios.

4. Papel, cartón, material reciclable y desechos de construcción, que se generen en las oficinas, bodegas, y demás instalaciones de la Entidad.

5. Bienes de la entidad reclasificados como mercancía en existencia.

6. Pliegos de condiciones para licitaciones y términos de referencia para concursos de mérito.

7. Los demás productos que por su naturaleza se puedan comercializar en los términos y condiciones que se establecen en este acto administrativo.

B. Servicios

Servicios extraordinarios de que trata el parágrafo 1° del artículo 7º del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999: Serán aquellos que se presten de oficio o a solicitud del declarante, para el recibo del medio de transporte, el reconocimiento de mercancías o la entrega de éstas, en días o en horas no laborables o de vigilancia aduanera especial, o cuando estas diligencias deban cumplirse fuera de los locales o bodegas especiales.

C. Otros servicios técnicos y administrativos

1. Prestación del servicio de asesoría para la divulgación, y asistencia técnica consagrada en el artículo 18, literal j) del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999.

2. Prestación de servicio de capacitación en temas de competencia técnica y administrativa de la Entidad, ya sea mediante la modalidad de cursos, seminarios, conferencias y talleres.

3. Capacitación a usuarios aduaneros.

4. Información estadística e información contenida en las bases de datos.

5. Acceso, uso y consulta de información reportada por las aplicaciones informáticas desarrolladas por la Entidad, ya sea mediante el sistema de licencias corporativas, individuales o adicionales.

6. Servicio de fotocopiado.

7. Duplicado de carné de identificación del servidor público de la contribución.

8. Arriendo de inmuebles de la Entidad.

9. Alquiler de maquinaria y equipo de la Entidad.

10. Alquiler de equipos y ayudas audiovisuales.

11. Servicio de alojamiento.

12. Espacios publicitarios en los libros, impresos, publicaciones y cualquier otro medio de comunicación de la Entidad.

13. Los demás que por su naturaleza puedan ser prestados por la Entidad y se puedan comercializar en los términos y condiciones que se establecen en este reglamento.

Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá llevar a cabo la producción, custodia, publicidad, mercadeo y venta de los bienes y servicios descritos anteriormente, directamente o a través de terceros contratados”.

Que por medio de la Resolución 3100 del 8 de abril de 2010, se actualizaron los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios, y resulta necesario actualizar dichos valores, teniendo en cuenta la variación de los costos a la fecha.

Que por medio de la Resolución número 260 del 22 de diciembre de 2014, se derogó la Resolución 3100 del 8 de abril de 2010, y se actualizaron los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expresados en Unidades de Valor Tributario.

Que se hace necesario modificar la Resolución 260 del 22 de diciembre de 2014, en aras de implementar un nuevo mecanismo electrónico para consulta de la información estadística y actualizar el valor de las fotocopias.

Que de acuerdo con el concepto emitido por la Directora de Gestión Jurídica mediante oficio 100202208-0376 del 22 de abril de 2015 la fijación de precios de bienes y servicios no puede establecerse en Unidades de Valor Tributario, sino en pesos colombianos tal como lo señala el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 la Ley 1480 de 2011, el proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos.

Que por lo expuesto, se hace necesario establecer el valor de los bienes y servicios para venta al público en pesos colombianos.

Resuelve:

Fijar los precios para la venta de bienes y servicios y establecer el procedimiento para su adquisición, así:

Capítulo I

Precios de venta para la comercialización de bienes y servicios y forma de pago

Artículo 1º. Los precios de venta fijados en la presente resolución estarán expresados en Pesos Colombianos, con excepción del servicio establecido en el artículo 9° de la presente resolución.

Artículo 2º. Información Estadística Mensual de Importaciones o Exportaciones. Se fija el precio de venta en veintiocho mil trescientos pesos ($28.300) moneda corriente incluido IVA, por la información mensual de importaciones o de exportaciones.

Artículo 3º. Información Estadística Mensual de Importaciones o Exportaciones a usuarios en el Exterior. Se fija el precio de venta en veinticuatro mil trescientos pesos ($24.300) moneda corriente, por la información mensual de importaciones o de exportaciones.

Parágrafo. El valor de este servicio de información, contempla la exención del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), establecida en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2223 de 2013, referida a “(…) los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior, para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividad en el país”.

Artículo 4°. Información Estadística Específica. Se fija el precio de venta en ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta pesos ($84.850) moneda corriente incluido IVA, para la información que ocupe hasta quinientos mil (500.000) bytes.

Parágrafo 1º. Las solicitudes de información estadística específica sobre importaciones, exportaciones y de agregados de declaraciones tributarias que ocupen más de quinientos mil (500.000) bytes, tendrán un valor adicional de cero punto veintiocho pesos ($0.28) moneda corriente por byte, incluido IVA.

Parágrafo 2º. El valor de venta del servicio de información al que se refiere el presente artículo no incluye el medio magnético a través del cual se entregará la información, ni los gastos de envío y correo, por lo que los mismos deberán ser asumidos por los solicitantes.

Artículo 5°. Información Estadística Específica a usuarios en el Exterior. Se fija el precio de venta en setenta y tres mil doscientos cincuenta pesos ($73.250) moneda corriente o su equivalente en dólares americanos de acuerdo con la TRM (Tasa Representativa del Mercado), para la información que ocupe hasta quinientos mil (500.000) bytes.

Parágrafo 1º. Las solicitudes de información estadística específica sobre importaciones, exportaciones y de agregados de declaraciones tributarias que ocupen más de quinientos mil (500.000) bytes, tendrán un valor adicional de cero punto veinticuatro pesos ($0.24) moneda corriente por byte.

Parágrafo 2º. El valor de este servicio de información, contempla la exención del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), establecida en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2223 de 2013, referida a “(…) los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior, para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividad en el país”.

Artículo 6º. Servicio de Fotocopiado. El valor de cada fotocopia solicitada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), será de cien pesos ($100) moneda corriente incluido IVA.

Parágrafo. La entrega del documento solicitado se efectuará en la oficina competente para su expedición, previa presentación de la copia de la factura de venta.

Artículo 7º. Tarjeta de aproximación. El valor de la tarjeta de aproximación de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y otros, por pérdida o reposición, será de quince mil quinientos cincuenta pesos ($15.550) moneda corriente, incluido IVA.

Parágrafo. La entrega del documento solicitado se efectuará en la Coordinación de Inventarios y Almacén de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, previa presentación de la copia de la factura de venta correspondiente.

Artículo 8º. Duplicado de carné. El valor del carné de identificación de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por pérdida, será de trece mil trescientos pesos ($13.300) moneda corriente, incluido IVA.

Parágrafo. La entrega del documento solicitado se efectuará en la Coordinación de Nómina de la Subdirección de Gestión de Personal o quien haga sus veces en la Dirección Seccional, previa presentación de la copia de la factura de venta correspondiente.

Artículo 9º. Solicitud de Clasificación Arancelaria. El servicio de clasificación arancelaria tendrá un valor incluido IVA, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal vigente.

Cuando se trate de la clasificación arancelaria de unidades funcionales, conforme a lo previsto en la Nota Legal 4 de la Sección XVI y la Nota legal 3 del Capítulo 90 del Arancel de Aduanas, el valor será de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, incluido IVA. Estos valores se aproximarán al múltiplo de mil más cercano.

Para tal efecto, se tendrá en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de presentación de la solicitud ante la DIAN.

Artículo 10. Forma de pago. Los interesados en obtener los bienes y servicios objeto de la presente resolución, deberán consignar el valor correspondiente, por ventanilla, en efectivo, cheque de gerencia o transferencia bancaria, en la cuenta corriente del Banco de Bogotá número 03339619-3, denominada “DTN Recaudo Formularios de Impuestos”, o en las demás cuentas bancarias que establezca la entidad para tal fin.

En el respectivo comprobante de consignación se debe diligenciar el nombre y la identificación de quien solicita el bien o servicio.

Parágrafo. En los eventos en que el precio de venta del bien o servicio no supere el valor de quince mil seiscientos pesos ($15.600) moneda corriente incluido IVA, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de las dependencias competentes, podrá recaudar en efectivo el dinero correspondiente al valor del bien o servicio.

Capítulo II

Procedimiento para la adquisición de bienes y servicios

Artículo 11. Información Estadística Mensual de Importaciones o Exportaciones. Corresponde a la información de todas las declaraciones de importación o exportación tramitadas en un mes por los usuarios de Comercio Exterior. Esta información, está grabada en archivos textos cuyo tamaño aproximado será 200 megas, los cuales deben ser leídos con un manejador de base de datos.

La información incluirá un archivo con el diseño del registro de la información, un archivo con los totales de control de las diferentes variables y un archivo con los principales códigos utilizados.

La Subdirección de Gestión Comercial, coordinará a nivel nacional la entrega de la información, para lo cual los interesados deberán presentar y entregar el comprobante de consignación correspondiente en dicha dependencia, con el fin de que se le expida la respectiva factura de venta.

Para la entrega de la información, la Subdirección de Gestión Comercial realizará las siguientes actividades:

1. Solicitará a la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, la creación de una carpeta al usuario en la web.

2. En la carpeta creada al usuario, la Subdirección de Gestión Comercial copiará la información solicitada, la cual se tomará de la carpeta pública de la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional.

3. Finalmente, la Subdirección de Gestión Comercial le comunicará al usuario que puede acceder a la información.

Parágrafo 1º. Cuando el interesado que requiere la información estadística Mensual de Importaciones o Exportaciones se encuentre en una ciudad diferente a Bogotá, deberá realizar la consignación en la cuenta bancaria indicada en el artículo 10 de esta resolución y remitir a la Subdirección de Gestión Comercial el comprobante de la consignación mediante un oficio, en el cual se indique: nombre, NIT o cédula de ciudadanía, dirección de correspondencia, correo electrónico, número telefónico del usuario y la información estadística requerida.

Parágrafo 2º. Los usuarios podrán adquirir este servicio mediante suscripción anual, siguiendo el procedimiento descrito en este artículo. Para llevar el control de la entrega de esta información, la Coordinación Nacional de Inventario de Mercancías de la Subdirección de Gestión Comercial llevará un control por cada usuario, de la fecha de publicación de la información, tipo de información (importación y/o exportación) y mes al que corresponde la información respectiva.

Artículo 12. Información Estadística de Importaciones y Exportaciones a Usuarios en el Exterior. Corresponde a la información de todas las declaraciones de importación o exportación tramitadas en un mes por los usuarios de Comercio Exterior.

Esta información, está grabada en archivos textos cuyo tamaño aproximado será 200 megas, los cuales deben ser leídos con un manejador de base de datos.

Cuando un usuario en el exterior requiera la información estadística de importación o exportación, deberá adelantar el siguiente trámite:

· El usuario deberá realizar la solicitud ante la Subdirección de Gestión Comercial, a través de correo electrónico.

· El usuario deberá consignar el valor respectivo en dólares americanos.

· Para el envío de transferencias en dólares desde el exterior hacia Colombia, en el mensaje debe incluir la siguiente información:

Banco Corresponsal Citibank N.Y. USACódigo Swift CITIUS33

Código ABA 021000089

Cuenta con Banco de Bogotá 10922754
Banco del Beneficiario Banco de BogotáBBOGCOBB

CHIPS 001959

Beneficiario Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
N° Cuenta del Beneficiario 033-39619-3

· La Subdirección de Gestión Comercial, una vez consignado el dinero por parte del usuario, deberá solicitar a la Coordinación de Tesorería de la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros la verificación del pago, su conversión a pesos y la expedición de los documentos soportes correspondientes.

· Recibidos los documentos soportes, la Subdirección de Gestión Comercial emitirá la factura y procederá a requerir a la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones la apertura de una carpeta al usuario en la web.

· En la carpeta creada al usuario, la Subdirección de Gestión Comercial copiará la información solicitada, la cual se tomará de la carpeta pública de la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional.

· Finalmente, la Subdirección de Gestión Comercial le comunicará al usuario en el exterior que puede acceder a la información.

Parágrafo. Los usuarios podrán adquirir este servicio mediante suscripción anual, siguiendo el procedimiento descrito en este artículo. Para llevar el control de la entrega de esta información, la Coordinación Nacional de Inventario de Mercancías de la Subdirección de Gestión Comercial llevará un control por cada usuario, de la fecha de publicación de la información, tipo de información (importación y/o exportación) y mes al que corresponde la información respectiva.

Artículo 13. Información Estadística Específica. El diseño, la elaboración y el suministro de las bases estadísticas de importaciones, exportaciones y de la información de agregados estadísticos de las declaraciones tributarias sobre los impuestos del orden nacional administrados por la DIAN, objeto de venta, estará a cargo de la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional. Para tal efecto, se seguirá el siguiente trámite:

· Presentación de las solicitudes de información: Las solicitudes de información estadística específica serán presentadas por los interesados ante la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, por escrito a la Carrera 8 N° 6 C-38, Edificio San Agustín, de la ciudad de Bogotá, D. C., o remitidas al correo electrónico estudios@dian.gov.co. A la solicitud se deberá adjuntar el comprobante de consignación.

· Verificación de las solicitudes de información: La Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, realizará la verificación de las solicitudes de información estadística específica y confirmará el ingreso del dinero al banco.

En caso de que la información requerida supere el monto consignado inicialmente, se le informará al usuario el valor adicional a consignar, en las condiciones del parágrafo 1° del artículo 3° de la presente resolución. Dicha consignación debe ser remitida por correo electrónico a la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional para verificar el ingreso del dinero al banco.

· Procesamiento de las solicitudes de información: Verificado el ingreso del dinero al banco, la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, procederá a la prestación del servicio solicitado, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

· Proceso de Facturación y entrega de la Información: Una vez se cuente con la información solicitada, el usuario se debe presentar con el comprobante de consignación ante la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, quien expedirá la respectiva factura de venta y le hará entrega de la información solicitada.

Si el resultado de la consulta no arroja información alguna, no habrá devolución de dinero.

Parágrafo. Cuando el usuario modifique la solicitud inicial de información que conlleve a la realización de una nueva consulta en el aplicativo utilizado para tal fin en la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, el interesado pagará una suma adicional a la establecida para la información específica, equivalente a ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta pesos ($84.850) moneda corriente incluido IVA, por cada consulta.

Artículo 14. Información Estadística Específica a usuarios en el exterior. Cuando un usuario en el exterior requiera la información estadística específica de importaciones, exportaciones o de agregados de las declaraciones tributarias, debe efectuar el siguiente procedimiento:

· Presentación de las Solicitudes de Información. Las solicitudes de información estadística específica para usuarios en el exterior se deberán presentar por los interesados ante la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, por escrito, mediante oficio remitido a la Carrera 8 N° 6 C-38, Edificio San Agustín, de la ciudad de Bogotá, o por mensaje electrónico dirigido a estudios@dian.gov.co. A la solicitud se deberá adjuntar el comprobante de consignación o el documento soporte del pago correspondiente.

Las solicitudes realizadas deben ser precisas, dado que no se aceptan modificaciones a las solicitudes iniciales. Si se realizan modificaciones, se entenderá que se ha presentado una nueva solicitud y se volverá a realizar el proceso antes descrito desde el acápite “Presentación de las Solicitudes de Información”.

La siguiente información se requiere para realizar la transferencia desde el exterior en dólares americanos a la cuenta del Banco de Bogotá en Colombia.

Banco Corresponsal Citibank N.Y. USACódigo Swift CITIUS33

Código ABA 021000089

Cuenta con Banco de Bogotá 10922754
Banco del Beneficiario Banco de BogotáBBOGCOBB

CHIPS 001959

Beneficiario Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
N° Cuenta del Beneficiario 033-39619-3

· Verificación de las solicitudes de información. La Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, realizará la verificación de las solicitudes de información estadística específica.

Si la base de información fuere superior a 500.000 bytes, el interesado deberá hacer una consignación adicional por el valor que la Coordinación de Estudios Económicos le indique. Una vez se realice el pago, el interesado deberá enviar por correo electrónico, el documento soporte de dicha transacción a la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional para efectuar el procedimiento descrito en la “Verificación de los pagos” del presente artículo.

· Verificación de pagos. La Coordinación de Estudios Económicos de Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, solicitará a la Coordinación de Tesorería de la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros la verificación del pago, su conversión a pesos y la expedición de los documentos soportes correspondientes.

· Procesamiento de las solicitudes de información. Verificado el ingreso del dinero al banco, la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, procederá a la prestación del servicio solicitado, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Si el resultado de la consulta no arroja información alguna, no habrá devolución de dinero.

· Proceso de Facturación. Con los documentos, la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, expedirá la respectiva factura de venta.

· Entrega de la información al solicitante. La Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, una vez cuente con la información requerida por el interesado y con la factura de venta, procederá a requerir a la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones la apertura de una carpeta al usuario en la WEB, donde se copiará la información tomada del sitio dispuesto para este efecto.

Finalmente, la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional comunicará al usuario en el exterior, a través del correo electrónico, que puede acceder a la información y adjuntará la factura escaneada.

Artículo 15. Servicio de Fotocopiado. Los comprobantes de las consignaciones por concepto del servicio de fotocopiado deberán ser entregados por el usuario en cualquiera de las siguientes dependencias de la DIAN: Subdirección de Gestión Comercial, Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registro de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, o en el Grupo Interno de Trabajo de Comercialización, o en la dependencia que haga sus veces en la Dirección Seccional, con el fin de que se expida la respectiva factura de venta.

Por cada prestación del servicio de fotocopiado se expedirá una factura y al usuario se entregarán original y copia de la factura.

Con la copia, el solicitante reclamará las fotocopias en la dependencia respectiva, para lo cual el funcionario encargado deberá verificar que la cantidad de fotocopias facturadas corresponda al número de copias por entregar.

Artículo 16. Clasificaciones Arancelarias a petición de los particulares. Para efectos de la obtención de la clasificación arancelaria a petición de los particulares, se deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 154 y siguientes de la Resolución DIAN 4240 de 2000 y sus modificaciones.

Artículo 17. Devoluciones de dinero. El dinero consignado en la cuenta corriente del Banco de Bogotá número 03339619-3, denominada “DTN Recaudo Formularios de Impuestos”, o en otras cuentas bancarias que establezca la entidad para venta de bienes y servicios objeto de la presente resolución, podrá ser objeto de devolución en los siguientes casos:

– Cuando se presenten sobrantes de dinero, se aplicará el procedimiento reglado en el Memorando número 000201 del 28 de mayo de 2013.

– Cuando se consignen dineros por error en la cuenta bancaria mencionada, evento en el cual se aplicará el procedimiento establecido en el Memorando número 325 del 26 de septiembre de 2014.

– Cuando no se efectúe la compra respectiva, se aplicará el procedimiento establecido en el Memorando número 325 de fecha 26 de septiembre de 2014.

Artículo 18. Actualización de precios. Los precios de los bienes y servicios que se fijan a través de la presente resolución se actualizarán anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificada y publicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

Artículo 19. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad lo contenido en la Resolución 260 del 22 de diciembre de 2014 y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los, 19-05-2015.

La Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica,
María Pierina González Falla.

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