Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000051 de 06-08-2019


Actualizado: 6 agosto, 2019 (hace 5 años)

DIAN
Resolución 000051
Agosto 06 de 2019

Por la cual se establecen los requisitos para la designación de Agentes de Retención del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el numeral 7 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, y

Considerando:

Que con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas (IVA), el artículo 437-1 del Estatuto Tributario estableció la retención en la fuente en este impuesto.

Que el artículo 437-2 del Estatuto Tributario señala quiénes son agentes de retención en el impuesto sobre las ventas (IVA), en la adquisición de bienes y prestación de servicios gravados.

Que el numeral 2 del citado artículo indica que son agentes de retención en el impuesto sobre las ventas -IVA quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sean o no responsables del IVA, y los que, mediante resolución expedida por la misma entidad, se designen como tal.

Que mediante Resolución número 006339 del 8 de junio de 2011, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), estableció los requisitos mínimos para la designación de algunas sociedades y/o entidades como agentes de retención del impuesto sobre las ventas (IVA).

Que la estrategia de gobierno “Estado Simple, Colombia Ágil” da pautas para simplificar los trámites que los ciudadanos deben realizar ante las entidades públicas, acudiendo a la utilización de las herramientas tecnológicas y de información, por lo cual se requiere verificar los requisitos establecidos para cada uno de ellos.

Que es deber de las entidades suprimir los trámites innecesarios, sin apartarse de la obligación de considerar y valorar todos los requisitos para otorgar a los ciudadanos, cuando sea del caso una debida atención a las solicitudes que presenten, utilizando las herramientas de información y comunicación que permitan adelantar los procesos con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

Que, en consecuencia, se hace necesario determinar los criterios de selección de las sociedades y/o entidades que deban ser designadas como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas (IVA), de forma tal que se garantice, facilite y acelere el recaudo del impuesto, dentro de los preceptos de modernización, legitimidad y cercanía con el ciudadano.

Que se ha dado cumplimiento a las formalidades previstas en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 32 de la Resolución número 204 de 2014 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tal como fue modificado por el artículo 1° de la Resolución número 0037 de 2018.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

Resuelve:

Artículo 1°. Requisitos para la designación de agentes de retención del impuesto sobre las ventas (IVA). Para la designación de agentes de retención en el impuesto sobre las ventas (IVA), los interesados en obtener tal calidad deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser persona natural o jurídica residente en el país, responsable del impuesto sobre las ventas.

2. Que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), sea igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada.

3. Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones de presentación y pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, a la fecha de presentación de la solicitud.

4. No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes de facturar e informar o por hechos irregulares en la contabilidad, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

5. No haber sido objeto de liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o de aforo en ninguno de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

6. Estar dentro del sesenta por ciento (60%) de los contribuyentes que representan el mayor recaudo en la Dirección Seccional de su domicilio, respecto de los valores declarados durante el año inmediatamente anterior por concepto de impuesto a cargo de renta, ventas y retención en la fuente.

7. No haber sido objeto de proceso de cobro coactivo, en el que se haya notificado mandamiento de pago dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la solicitud y sobre el mismo no se hayan presentado excepciones, o estas se hubieren fallado negativamente en la vía gubernativa, dentro del mismo término.

8. No encontrarse en proceso de liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión.

Artículo 2°. Trámite de la solicitud de designación como agente de retención del impuesto sobre las ventas (IVA). Los contribuyentes responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) que cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior y que estén interesados en obtener la designación para actuar como agentes de retención del impuesto sobre las ventas (IVA), deberán presentar solicitud escrita, firmada por el representante legal, anexando certificación expedida por la Junta Central de Contadores, donde conste que ni el revisor fiscal ni el contador inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), han sido sancionados durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, o quien haga sus veces, realizará el estudio que permita determinar que la sociedad solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la presente resolución.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dispondrá de un término de dos (2) meses, contados a partir del recibo de la solicitud, para resolverla, bien sea otorgando o negando la autorización, a través de Resolución, contra la cual procede el recurso de reposición, en los términos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3°. Causales de retiro de la autorización para actuar como agente de retención del impuesto sobre las ventas (IVA). La calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas (IVA), será retirada cuando se configure alguna de las siguientes situaciones:

a) Que el agente retenedor autorizado en caso de fusionarse, haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución;

b) Que el agente retenedor tenga obligaciones exigibles en mora, por más de dos (2) meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios a la fecha de realización del estudio correspondiente;

c) Que el agente retenedor no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones formales a la fecha de realización del estudio correspondiente.

Parágrafo 1°. Igualmente procederá el retiro de la autorización para actuar como agente de retención del impuesto sobre las ventas (IVA), por solicitud expresa del interesado, previa evaluación de las circunstancias que motivan la misma.

Parágrafo 2°. Una vez ejecutoriada la Resolución mediante la cual se retira la autorización para actuar como agente retenedor del impuesto sobre las ventas (IVA), solo se podrá formular una nueva solicitud pasados dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la respectiva resolución.

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 006339 del 8 de junio de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2019.

El Director General,
José Andrés Romero Tarazona.

 

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