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Resolución 000054 de 04-09-2019


Actualizado: 4 septiembre, 2019 (hace 5 años)

DIAN
Resolución 000054
Septiembre 04 de 2019

Por la cual se prescribe el formulario para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros de conformidad con las disposiciones contempladas en el Decreto 1165 de 2019.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 25 y 267 del Decreto 1165 de 2019; los numerales 2 del artículo 3° y 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008; y el artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 1165 de 2019, las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos o magnéticos o, en circunstancias especiales, mediante la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto.

Que de acuerdo con lo señalado por el inciso primero del artículo 267 del Decreto 1165 de 2019, todo viajero que ingrese al territorio aduanero nacional estará en la obligación de presentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual debe diligenciar y presentar una declaración de equipaje por viajero o por unidad familiar en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual mediante resolución de carácter general, podrá establecer los casos en que no sea obligatoria la presentación de la misma.

Que el artículo 286 de la Resolución número 046 del 2019 “por la cual se reglamenta el Decreto 1165 de 2 de julio de 2019” estableció los casos en que el viajero o la unidad familiar están obligados a presentar completamente diligenciada la declaración de equipaje.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, el ingreso o salida del país de dinero en efectivo o de títulos representativos de divisas o moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, debe declararse ante la autoridad aduanera en el formulario que ella establezca.

Que el numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución número 000063 de 2016 establece que para declarar el ingreso y salida del país de dinero en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, o de títulos representativos de dinero que en su conjunto excedan dicho monto, en el régimen de viajeros será el Formulario 530 “Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros”.

Que en cumplimiento de lo prescrito por el artículo 26 del Decreto Ley 19 de 2012 y con el fin de facilitar las operaciones aduaneras y de comercio exterior para los usuarios, cuando sea del caso, la DIAN habilitará los mecanismos necesarios, y pondrá a disposición gratuita y oportuna de los interesados, el formato definido oficialmente para el cumplimiento de las obligaciones legales inherentes a la modalidad de viajeros, utilizando para el efecto formas impresas o electrónicas.

Que, mediante acta del 10 de julio de 2019, la mesa de formularios aduaneros aprobó la prescripción de la versión del formulario 530 “Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros” de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto 1165 de 2019.

Que la Resolución número 000020 del 3 de marzo de 2015 prescribió el formulario para la Declaración de Equipaje, Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros para el año 2015, versión que ha sido habilitada hasta la fecha.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y lo previsto en el inciso tercero del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 204 de 2014, el proyecto de esta resolución fue publicado previamente a su expedición en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante los días 12 al 18 de julio 2019, con el fin de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

Que de conformidad con lo anterior se hace necesario prescribir un nuevo formulario que contenga la información y los cambios establecidos en el nuevo régimen de aduanas.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Resuelve: 

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Artículo 1°. Formulario número 530. Prescribir como formulario oficial para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros a partir del año 2019, el Formulario Modelo No. 530 en sus versiones en español e inglés, diseño que forma parte integral de la presente resolución, de acuerdo con las disposiciones contempladas en el Decreto 1165 de 2019.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 530 en forma litográfica y de manera gratuita, para su diligenciamiento por parte de los viajeros que ingresen al territorio aduanero nacional.

Artículo 2°. Obligación de presentar la declaración de equipaje. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 267 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el artículo 286 de la Resolución número 046 de 2019, el viajero o la unidad familiar deberá diligenciar la declaración de equipaje en los siguientes casos:

1. Cuando el equipaje esté sujeto al pago de tributo único.

2. Cuando exista norma especial que exija una información específica para mercancías ingresadas por viajeros internacionales.

3. Cuando se ingresen vegetales, animales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios, incluyendo los animales de compañía o mascotas.

4. Cuando se ingresen mercancías que constituyan patrimonio de la Nación o de otras naciones.

5. Cuando se ingresen mercancías sujetas a los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura o de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

6. Cuando el viajero sea residente en el exterior y pretenda introducir temporalmente y libre de impuestos artículos para su uso personal, profesional o bienes que vaya a usar durante su estadía en Colombia, para reexportación en el mismo estado al momento de la salida del viajero al resto del mundo. Dicha mercancía deberá ser presentada por el viajero al momento de su salida.

7. Cuando las misiones médicas acreditadas en el país ingresen como equipaje acompañado o no acompañado los insumos necesarios para el desarrollo de las jornadas de salud organizadas.

8. Cuando el viajero haya enviado o pretenda enviar equipaje no acompañado.

9. Cuando el viajero traiga en su equipaje mercancías que constituyan cantidades comerciales.

10. Cuando el viajero ingrese mercancías que implique efectuar cambio de modalidad.

Para tal fin, las empresas de transporte que cubran rutas internacionales están en la obligación de informar a los viajeros que arriben al territorio aduanero nacional respecto de los casos en los que se debe presentar la declaración de viajeros, y de suministrarles el formulario prescrito en la presente resolución.

Artículo 3°. Presentación con fines de control cambiario. El formulario adoptado por el artículo 1° de la presente resolución es de uso obligatorio para todo viajero o grupo familiar que ingrese y salga del país con dinero en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, o con títulos representativos de dinero que en su conjunto excedan del citado monto.

Artículo 4°. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, queda derogada la Resolución número 000020 del 3 de marzo de 2015.

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

4 de septiembre de 2019.

El Director General,
José Andrés Romero Tarazona.

Anexos

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