Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 0000673 de 09-03-2015


Actualizado: 9 marzo, 2015 (hace 9 años)

Ministerio de Salud
Resolución 0000673
09-03-2015

Por la cual se modifican los artículos 7°, 8° y 11 de la Resolución 1747 de 2008.

El Ministro de Salud y Protección Social,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 23 del artículo 2 del Decreto-ley 4107 de 2011 y,

Considerando:

Que el parágrafo 7° del artículo 55 y el parágrafo 6° del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 facultó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos y terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos de determinación o sancionatorios que adelante con ocasión de las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, por lo que se hace necesario establecer la forma como se pagarán estas contribuciones por parte de los interesados de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en los citados artículos.

Que se requiere ajustar el campo 8 “número de la planilla asociada a esta planilla” del registro tipo 1 “encabezado” definido en el artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008, en el sentido de cambiar el tipo A por N, toda vez que este campo debe ser diligenciado exclusivamente con números y no caracteres alfanuméricos.
Que el artículo primero de la Resolución 078 de 2014, no define los campos que debe diligenciar el aportante cuando utilice el tipo de planilla J – Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial, por lo cual se hace necesario modificar la aclaración de este tipo de planilla.

En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Modificar el artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008, “Descripción Detallada Del Registro Tipo 1: Encabezado”, modificado a su vez por los artículos 2 de la Resolución 2640 de 2011, 1 de la Resolución 0475 de 2011, 3 de la Resolución 610 de 2012, 13 de la Resolución 3214 de 2012 y 1 de la Resolución 3527 de 2014, en el sentido de modificar el tipo del campo 8 – “Número de la planilla asociada a esta planilla”, así:

Resolución 0000673 de 09-03-2015

Artículo 2°. Modificar el artículo 8° de la Resolución 1747 de 2008, modificada a su vez por las Resoluciones 2377 de 2008; 2640 de 2011; 610 y 3214 de 2012; 2087 de 2013, 0078, 2634 y 3527 de 2014, en el sentido de modificar la aclaración del tipo planilla J -Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial, del tipo de planilla X – Planilla para el pago empresa liquidada, y del tipo de planilla U – Planilla de uso UGPP para pago por tercero, así:

J Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial: Este tipo de planilla debe ser utilizado para dar cumplimiento a los pagos de la protección social, producto de sentencias judiciales por reintegro. Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información del archivo tipo 2:

Resolución 0000673 de 09-03-2015

Resolución 0000673 de 09-03-2015

Resolución 0000673 de 09-03-2015

Resolución 0000673 de 09-03-2015

El operador de información debe validar que:

a) Los días reportados en los campos 36, 37, 38 y 39 deben estar comprendidos entre 0 y 30.

b) El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos 42, 43 y 44 debe corresponder a los días cotizados, sin que este sea inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando.

X Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales o para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7° del artículo 55 y el parágrafo 6° del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014:

Este tipo de planilla es utilizada para empresas que se encuentran en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales y requieren girar aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, los cuales no alcanzan a cubrir la totalidad de la tarifa obligatoria.

Para efectos de registrar la información en esta planilla, se consignarán los datos del representante legal o quien ejerce como tal, en los campos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de que trata el artículo 3 de la Resolución 1747 de 2008. Esta planilla también puede ser utilizada para el pago de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7° del artículo 55 y el parágrafo 6° del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 en los siguientes casos:

1. Pago de aportes al Sistema de la Protección Social derivados de procesos de conciliación Contencioso Administrativa. (Parágrafo 7° del artículo 55) siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

• Proceso en única o primera instancia: En este caso el aportante debe pagar el 100% de las contribuciones parafiscales determinadas por la UGPP (puede incluir omisión, inexactitud y/o mora), así como el 70% de los intereses.
• Proceso en segunda instancia. En este caso el aportante debe pagar el 100% de las contribuciones parafiscales determinadas por la UGPP (puede incluir omisión, inexactitud y/o mora), así como el 80% de los intereses. Estas disposiciones NO SON aplicables a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones.

2. Pago de aportes al Sistema de la Protección Social derivados de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios (Parágrafo 6° del artículo 56):

En este caso el aportante debe pagar el 100% de las contribuciones parafiscales en los términos del parágrafo 6° del artículo 56.

Estas disposiciones NO SON aplicables a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones.

Los pagos a los que se refiere el numeral 1 y 2 sólo podrán efectuarse hasta el 30 de junio de 2015.

Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información del archivo tipo 2:

Resolución 0000673 de 09-03-2015

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Resolución 0000673 de 09-03-2015

Resolución 0000673 de 09-03-2015

El operador de información debe validar que:

a) Los días reportados en los campos 36, 37, 38 y 39 deben estar comprendidos entre 0 y 30.
b) Cuando se trate de aportes al Sistema de Protección Social de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7° del artículo 55 y el parágrafo 6° del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, la UGPP dispondrá en un FTP seguro a los operadores de información, los siguientes datos para cada uno de los aportantes, el cual debe ser validado por el operador cuando se utilice este tipo de planilla:

Resolución 0000673 de 09-03-2015

U Planilla de uso UGPP para pago por terceros: Esta planilla será utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) para efectuar aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en el pago de uno o varios componentes del Sistema de Protección Social a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor.

La UGPP diligenciará en el archivo tipo 1 y en el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los datos del aportante de acuerdo con la estructura de información descrita en los artículos 3 y 5 de la Resolución 1747 de 2008 y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los datos de los cotizantes y para cada uno de los sistemas de protección social por los cuales está aportando la UGPP, de acuerdo con la estructura de información descrita en los artículos 10, 12, 14, 16 y 18 de la Resolución 1747 de 2008.

Será responsabilidad de la UGPP suministrar la información del aportante y sus cotizantes a los operadores de información y estos no realizarán validaciones de los siguientes datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipo 2:

Resolución 0000673 de 09-03-2015

Resolución 0000673 de 09-03-2015

Las administradoras reemplazarán el valor de Ingreso Base de Cotización para el periodo reportado por la UGPP a nombre del aportante, para los cotizantes relacionados en la planilla.

En esta planilla los intereses de mora los calculará el operador de información tomando el valor registrado en el campo 9 “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podrán calcular los intereses de mora, por parte de los Operadores de Información.

Artículo 3°. Vigencia. Esta resolución rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los, 09-03-2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.

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