Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000079 de 22-07-2015


Actualizado: 22 julio, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Resolución 000079

22-07-2015

Por la cual se amplía el plazo para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información tributaria de que trata el artículo 6° de la Resolución número 259 del 19 de diciembre de 2014.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 9° de la Resolución número 259 del 19 de diciembre de 2014.

Considerando:

Que la Resolución número 259 de 2014, que establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesen y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el año gravable 2015 y siguientes, señala sus características, contenido y plazos para la entrega.

Que con el fin de garantizar un mejor servicio en la presentación de la información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se requiere efectuar ajustes a las especificaciones técnicas para que la información se presente en archivos XML.

Que el inciso 3° del artículo 9° de la Resolución número 259 de 2014 faculta al Director General para habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del mencionado deber legal, cuando se presenten situaciones no atribuibles a los informantes ni a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que le impidan a aquellos cumplir con la obligación de informar.

Que, en virtud de lo anterior, se requiere ampliar las fechas de presentación de la información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la Resolución número 259 de 2014 para los obligados a reportar cuyo plazo del periodo enero 1° a junio 30 del año 2015 vence a más tardar el 31 de julio de 2015.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Resuelve:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 6° de la Resolución número 259 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 6°. Plazos para presentar la información. La información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la presente resolución, deberá entregarse por parte de los obligados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales semestralmente por cada una de las operaciones efectuadas, indicando el mes en que fueron realizadas, en los siguientes plazos:

1. Periodo enero 1° a junio 30 a más tardar el día 31 de julio del mismo año.

2. Periodo julio 1° a diciembre 31 a más tardar el día 31 de enero del año inmediatamente siguiente.

Parágrafo transitorio. La información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la presente resolución, correspondiente al periodo enero 1° a junio 30 del año 2015 se debe reportar a más tardar el 31 de enero de 2016.”.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los, 22-07-2015.

El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.

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