Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000090 de 27-09-2012 – Parte II


Actualizado: 27 septiembre, 2012 (hace 12 años)

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CAPÍTULO IV

Expedición de actos administrativos

Artículo 36. Principios rectores. En la elaboración de los actos administrativos que se preparen para la firma de las diferentes dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá observarse el respeto por la legalidad, los principios que rigen la función pública y la protección del patrimonio público.

Los responsables de la elaboración, revisión y suscripción de los actos administrativos, deberán tener presente que sus decisiones deberán estar fundamentados en la normatividad vigente y aplicable al caso particular y concreto.

La revisión técnica y legal deberá ser rigurosa, y deberá asegurar la solidez y suficiencia de los fundamentos fácticos y jurídicos que se invoquen para la expedición de la respectiva decisión, la cual deberá además guardar unidad de materia y de criterio.

Los actos administrativos, no podrán regular materias reservadas por la Constitución o la ley, o por estas normas a otras autoridades de la República; tampoco podrán infringir preceptos de rango superior, ni fundamentarse en normas que no sean aplicables al caso.

En todo proyecto de acto administrativo de carácter general, deberá adelantarse una especial revisión de las normas que son modificadas y derogadas con ocasión de la expedición de la nueva normatividad y deberá consignarse expresamente en el artículo de vigencias y derogatorias.

En todos los análisis que se efectúen para la expedición de actos de carácter general y de carácter particular y concreto, deberá verificarse que las disposiciones en que se fundamentan no han sido anuladas, suspendidas o declaradas inexequibles por las autoridades judiciales.

Parágrafo. Para la expedición de Resoluciones de carácter general, se deberá dar cumplimiento a las directrices de técnica legislativa que señala el Decreto número 1345 de 2010 o la norma que lo modifique, adicione o sustituye y a las disposiciones generales de la Ley 1437 de 2011, en especial al numeral 8 del artículo 8 que establece el deber de información al público de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Para el efecto se deberá señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público, sin perjuicio de que la autoridad adopte autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor al interés general.

Artículo 37. Actos generales del Consejo Directivo y del(a) Director(a) General. Los proyectos de acto administrativo de contenido general del Consejo Directivo y del(a) Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberán ser radicados ante la Dirección de Gestión Jurídica, con mínimo ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que deban ser expedidos.

Corresponde a la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina revisar y conceptuar en relación con los proyectos de acto administrativo antes indicados, y a la Dirección de Gestión Jurídica aprobarlos, previo el trámite ante el Consejo Directivo y la Dirección General.

Los proyectos deberán acompañarse de los siguientes documentos:

1. El oficio remisorio, debidamente suscrito por el (la) Director(a) de Gestión del área autora de la iniciativa.

2. El proyecto de acto administrativo, y

3. Una memoria justificativa y demás soportes y antecedentes del proyecto, los cuales deberán estar debidamente proyectados, revisados, aprobados y suscritos por el (la) Director(a) de Gestión del área autora de la iniciativa.

Parágrafo 1º. Los proyectos de acto administrativo de contenido general que no cumplan con los requisitos contemplados en la presente Resolución, no serán objeto de revisión por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina y trámite ante el Consejo Directivo y serán devueltos al área autora de la iniciativa para que se realicen los ajustes correspondientes.

Parágrafo 2º. Para el caso de las Direcciones Seccionales, los proyectos se tramitarán a través de la Dirección de Gestión que tenga afinidad con la temática de la regulación.

Artículo 38. Actos que resuelven recursos para firma del(A) Director(A) General. Asígnase a la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, la función de preparar para la firma del(a) Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los actos administrativos que resuelven los recursos de apelación interpuestos y las solicitudes de revocatoria directa, de su competencia.

De igual forma, los que deciden los impedimentos y recusaciones que formulen los empleados públicos o que se propongan contra estos, que conforme con las normas vigentes sean de su competencia.

El (la) Director(a) de Gestión Jurídica deberá aprobar los proyectos, previo al trámite ante el Despacho del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 1°. Cuando se trate de la resolución de impedimentos o recusaciones en relación con el (la) Director(a) de Gestión Jurídica o el (la) Subdirector(a) de Gestión de Recursos Jurídicos; una vez formulados, los mismos deberán remitirse junto con el respectivo expediente al Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien procederá a resolver dichos impedimentos o recusaciones y, en caso de ser procedente, designará Director(a) de Gestión Jurídica ad hoc y/o Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos ad hoc.

Parágrafo 2°. El (la) Subdirector(a) de Gestión de Recursos Jurídicos o el ad hoc, deberá vigilar el cumplimiento de los términos legales para la elaboración de los respectivos proyectos y, previo a remitirlos a la Dirección de Gestión Jurídica, deberá haberlos aprobado.

Artículo 39. Proyectos de ley, de decretos y actos administrativos de competencia de autoridades del nivel nacional. Cuando la Entidad requiera del trámite, de un proyecto de ley, de un decreto o de un acto administrativo cuya competencia sea de otra autoridad nacional, el respectivo Director(a) de Gestión del área autora de la iniciativa conforme con lo previsto en el numeral 16 del artículo 38 del Decreto número 4048 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, deberá remitir el proyecto a la Dirección de Gestión Jurídica, con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba ser radicada, expedida o remitida la iniciativa, según el caso.

El proyecto deberá estar acompañado de la exposición de motivos si se trata de un proyecto de ley, de la memoria justificativa cuando se trate de un proyecto de decreto o resolución, y en especial, observar lo previsto en el Decreto número 1345 de 2010 o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya y las disposiciones generales de la Ley 1437 de 2011, en especial el numeral 8 del artículo 8°.

En caso de incumplir con cualquiera de los requisitos contemplados en este artículo, el proyecto se devolverá al Director(a) de Gestión del área autora de la iniciativa, para que esta efectúe los ajustes.

Artículo 40. Solicitud de conceptos jurídicos a la Dirección de Gestión Jurídica. Las solicitudes de concepto sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de control cambiario así como las consultas sobre normas disciplinarias, de personal, de presupuesto, de comercialización, de intervención en las actuaciones penales en condición de víctima y de contratación administrativa en lo de competencia de la Entidad, que se formulen ante la Dirección de Gestión Jurídica solo podrán ser formuladas por los (las) Directores(as) de Gestión del Nivel Central, para la cual deberán observarse los siguientes requisitos:

1. Identificación del solicitante.

2. Fecha de formulación.

3. Autoridad o dependencia ante quien se dirige.

4. Objeto de la petición, concretando el problema jurídico a resolver.

5. Marco jurídico vigente y aplicable.

6. Razones en que se apoya la solicitud, expresando en términos generales el criterio o interpretación jurídica de la respectiva Dirección de Gestión, Subdirección de Gestión, Oficina, Dirección Seccional o Delegada, conforme con la normatividad vigente y aplicable.

Parágrafo. Se exceptúan del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, las solicitudes que formule el (la) Director(a) General.

Artículo 41. Unidad de criterio. Con el propósito de mantener la unidad de criterio al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Directores Seccionales, Delegados, Subdirectores de Gestión y Jefes de Oficina, consultarán en primera instancia el concepto técnico afín con la temática objeto de consulta.

Lo anterior, en desarrollo del numeral 5 del artículo 38 del Decreto número 4048 de 2008, que establece que las Direcciones de Gestión ejercen las funciones de superior técnico y jerárquico de las dependencias a su cargo, y superior técnico en materias de su competencia, de los niveles local y delegado.

En caso de requerirlo y en relación con las materias consultadas, el respectivo Director de Gestión del Nivel Central podrá solicitar el concepto de la Dirección de Gestión Jurídica, para lo cual dará cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior.

CAPÍTULO V

Representación Judicial y Extrajudicial

Artículo 42. Coordinación de la Representación Judicial y Extrajudicial. La Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica, suministrará orientación jurídica a las Direcciones Seccionales para el debido ejercicio y articulación de la representación judicial y extrajudicial de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las políticas establecidas por la Dirección General de la Entidad, el Comité de Conciliación o la Dirección de Gestión Jurídica.

Artículo 43. Sistemas de Información Litigiosa. El (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica, tendrá a su cargo la administración al interior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del sistema de información litigiosa que se adopte para la Nación.

Con ocasión a lo anterior el (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica generará unas claras directrices para la actualización y consolidación de la información de la gestión judicial y extrajudicial de la Entidad, con el fin de contar con datos estadísticos y análisis necesarios para determinar líneas jurisprudenciales y toma de decisiones en materia de políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico.

Los Directores Seccionales, Jefes de División Jurídica y de grupo, o quien haga sus veces, y los Abogados de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, del nivel central, local y delegado, serán los responsables de mantener debidamente actualizada e integrada la información de los asuntos judiciales y extrajudiciales a su cargo.

Los Jefes de División Jurídica o quien haga sus veces, deberán verificar que la información de su respectiva Dirección Seccional esté debidamente incorporada, registrada y actualizada en los sistemas de información.

El (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica, expedirá previa aprobación del Director de Gestión Jurídica, los instructivos y cronogramas para incorporar la totalidad de la información litigiosa de la Entidad.

En defensa de los intereses de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, del nivel central, local y delegado, los abogados especializados en materia penal, participarán de manera activa en todas aquellas actuaciones donde se constituya como víctima la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por conductas punibles denunciadas por terceros o por la misma Unidad Administrativa Especial; en búsqueda de la verdad, justicia y reparación, razón de ser de la víctima reconocida como interviniente especial en la legislación procesal penal vigente.

De igual forma, los Abogados de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, del nivel central, local y delegado, serán los responsables de realizar la calificación del contingente judicial conforme con la metodología adoptada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Justicia a través de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Artículo 44. Poder general. Para efectos de asegurar la gestión integral de la delegación de la representación legal, en lo judicial y extrajudicial y administrativa, de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para atender todos los procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, contratos, omisiones u operaciones que esta profiera, o en que incurra o participe, se extenderá un poder general al(a) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa, con dos (2) suplentes que serán Asesores(as) del Despacho del Director General.

Parágrafo. El(a) Director(a) de Gestión Jurídica supervisará el ejercicio del poder general antes indicado, así como su vigencia y caducidad.

Artículo 45. Delegación para el Nivel Central. Delegar en el (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa, la representación en lo judicial y extrajudicial de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la atención de los siguientes asuntos:

1. Los procesos y acciones judiciales de cualquier naturaleza; diligencias judiciales y extrajudiciales, así como en cualquier actuación en la que se esté controvirtiendo judicial o extrajudicialmente los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen el (la) Director(a) General, los (las) Directores(as) y Subdirectores(as) de Gestión y los (las) Jefes(as) de Oficina o cualquier otro funcionario(a) del nivel central de la estructura de la Entidad, así como en los que la Entidad sea víctima.

2. Los procesos y acciones judiciales de cualquier naturaleza; diligencias judiciales y extrajudiciales, así como en cualquier actuación en la que se esté controvirtiendo judicial o extrajudicialmente los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen la Entidad o sus servidores públicos, cuando lo estime procedente por razones de importancia o de impacto.

3. Los procesos y trámites judiciales que deban adelantarse en primera instancia ante la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura.

4. Los procesos judiciales de fuero sindical, cualquiera sea su naturaleza.

5. Los procesos judiciales contra actos de otras autoridades del nivel nacional, regional, departamental y municipal.

6. Los procesos judiciales que deban adelantarse mediante la acción de lesividad contra actos proferidos por funcionarios de la DIAN, y

7. Los procesos de acción de repetición contra los servidores públicos que a título de dolo o culpa grave hubieren generado la indemnización de daños antijurídicos a cargo de la Entidad.

Artículo 46. Facultades de la Delegación para el Nivel Central. La delegación de la representación en lo judicial y extrajudicial, de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el Nivel Central, señalada en el artículo precedente, comprende las siguientes facultades:

1. Actuar; transigir; conciliar judicial y extrajudicialmente; desistir previa autorización del competente; e interponer recursos; participar en la práctica de los medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes, en nombre de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los procedimientos legales y las instrucciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

2. Atender, en nombre de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, requerimientos judiciales o administrativos relacionados con asuntos derivados de la función delegada.

3. Otorgar poderes especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o administrativas de su competencia.

4. Atender las solicitudes de informes juramentados, conforme con el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil o la norma que lo adicione o sustituya y demás normas procesales concordantes.

5. Solicitar y practicar medidas cautelares para garantizar la efectividad de los derechos de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y

6. Notificarse a nombre de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de las providencias judiciales de que tratan los artículos 196, 197, 198 y 199 de la Ley 1437 de 2011, a través del buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto y en relación con los procesos judiciales y trámites extrajudiciales de competencia de la Entidad.

Artículo 47. Delegación para el nivel local. Delegar en los Jefes de División de Gestión Jurídica, la representación, en lo judicial y extrajudicial, de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la atención de los siguientes asuntos:

1. Los procesos y acciones judiciales de cualquier naturaleza; diligencias judiciales y extrajudiciales, así como en cualquier actuación en la que se esté controvirtiendo judicial o extrajudicialmente los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen el (la) Director(a) Seccional o funcionarios de la respectiva dirección seccional o que pertenezcan a su jurisdicción, incluidos los Delegados, así como en los que la Entidad sea víctima.

2. Los procesos judiciales en los que se discutan derechos inmobiliarios, reales o posesorios de bienes raíces ubicados en su jurisdicción, y

3. Los procesos judiciales en los que se discutan asuntos administrativos, contractuales, laborales o disciplinarios derivados de los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que expida, o en que incurra o participe la Dirección Seccional o de los servidores públicos de esta.

Parágrafo. La delegación de la representación judicial y extrajudicial en el caso de los asuntos a los que se refiere el numeral 2 para el caso de derechos inmobiliarios, reales o posesiones de bienes raíces ubicados en Bogotá D.C., y el Departamento de Cundinamarca, será de competencia del(a) Director(a) Seccional de Impuestos de Bogotá, D. C.

Artículo 48. Facultades de la Delegación para el Nivel Local. La delegación de la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el Nivel Local, señalada en el artículo precedente, comprende las siguientes facultades:

1. Actuar; transigir; conciliar judicial y extrajudicialmente; desistir previa autorización del competente; e interponer recursos; participar en la práctica de los medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes, en nombre de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los procedimientos legales y las instrucciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

2. Atender, en nombre de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, requerimientos judiciales o administrativos relacionados con asuntos derivados de su función.

3. Otorgar poderes especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o administrativas de su competencia.

4. Solicitar y practicar medidas cautelares para garantizar la efectividad de los derechos de la Entidad, y

5. Notificarse de las providencias judiciales distintas de las señaladas en el numeral 6 del artículo 46 de la presente resolución dentro de los procesos judiciales y trámites extrajudiciales de su competencia.

Artículo 49. Delegaciones especiales para el nivel local. Delegar en el (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la atención de las solicitudes de informes juramentados, conforme con el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, y demás normas procesales concordantes, en relación con los procesos judiciales o trámites extrajudiciales que se deriven de la expedición de actos, hechos, omisiones u operaciones que expida, o en que incurra o participen las dependencias del Nivel Central, Local y Delegado.

Parágrafo. La Dirección de Gestión Jurídica –Subdirección de Gestión de Representación Externa–, adoptará un procedimiento para la remisión y atención de los informes juramentados de manera oportuna.

Artículo 50. Coordinación Defensa Judicial y Delegación Especial. La delegación de que tratan los artículos 46 y 48, se atenderá conforme con lo previsto en el siguiente cuadro:

DIRECCIÓN SECCIONAL

PRIMERA INSTANCIA JUZGADOS

SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL

PRIMERA INSTANCIA TRIBUNAL

SEGUNDA INSTANCIA

CONSEJO DE ESTADO

Impuestos Grandes Contribuyentes

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Impuestos Bogotá

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Aduanas Bogotá

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v

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Impuestos Barranquilla

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Nivel Central

Aduanas Barranquilla

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Nivel Central

Impuestos Cali

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Nivel Central

Aduanas Cali

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Nivel Central

Impuestos Cartagena

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v

Nivel Central

Aduanas Cartagena

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Nivel Central

Impuestos Medellín

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Nivel Central

Aduanas Medellín

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v

Nivel Central

Impuestos Cúcuta

v

v

v

Nivel Central

Aduanas Cúcuta

v

v

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Nivel Central

Impuestos y Aduanas Arauca

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v

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Nivel Central

Impuestos y Aduanas Armenia

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Bucaramanga

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Ibagué

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Manizales

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Montería

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Neiva

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Pasto

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v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Pereira

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v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Popayán

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Quibdó

v

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v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Riohacha

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas San Andrés

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v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Santa Marta

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v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Sincelejo

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Sogamoso

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Tunja

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Valledupar

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Yopal

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Villavicencio

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Barrancabermeja

v

Impuestos y Aduanas Bucaramanga

Impuestos y Aduanas Bucaramanga

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Buenaventura

v

Aduanas Cali

Aduanas Cali

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Florencia

v

v

v

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Girardot

v

Impuestos Bogotá

Impuestos Bogotá

Impuestos Bogotá

Impuestos y Aduanas Ipiales

v

Impuestos y Aduanas Pasto

Impuestos y Aduanas Pasto

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Leticia

Aduanas Bogotá

Aduanas Bogotá

Aduanas Bogotá

Aduanas Bogotá

Impuestos y Aduanas Maicao

Impuestos y Aduanas Riohacha

Impuestos y Aduanas Riohacha

Impuestos y Aduanas Riohacha

Nivel central

Impuestos y Aduanas Palmira

v

Impuestos de Cali

Impuestos de Cali

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Tuluá

v

Impuestos de Cali

Impuestos de Cali

Nivel Central

Impuestos y Aduanas Urabá

Aduanas Medellín

Aduanas Medellín

Aduanas Medellín

Nivel Central

El (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa, una vez haya proferido el acto administrativo que ordena el cumplimiento de la sentencia, remitirá el expediente al área competente para proceder con su liquidación, pago y cumplimiento, conforme con lo previsto con el artículo 9° del Decreto número 4048 de 2008.

En los casos en que hubiere lugar a efectuar el cobro de una suma de dinero a favor de la de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se devolverá el expediente que contenga una copia auténtica con constancia de notificación y ejecutoria a la respectiva Dirección Seccional para que se inicie el proceso de cobro o al área de cobro de la respectiva Dirección Seccional, según el caso.

Habiéndose surtido el pago o cumplimiento total de la condena, el (la) Subdirector(a) de Gestión Financiera certificará tal hecho y con los antecedentes que se indican en el artículo 26º del Decreto número 1716 de 2009 los remitirá a la Subdirección de Gestión de Representación Externa quien, en nombre del Comité de Conciliación y Defensa Judicial acusará su recibo y dispondrá lo pertinente para el estudio de procedencia de la acción de repetición, dentro de los plazos fijados por el ordenamiento jurídico.

Parágrafo. Los funcionarios que tengan a su cargo el suministro de información para el cumplimiento de las sentencias judiciales obrarán con extrema diligencia y prontitud para atender los requerimientos respectivos.

Artículo 52. Fallos de tutela. Los fallos de tutela deben ser cumplidos de manera inmediata y dentro de los plazos fijados por los jueces constitucionales en las respectivas providencias, a efectos de no vulnerar o hacer cesar la vulneración de derechos fundamentales y evitar el riesgo de desacato y otras sanciones penales, disciplinarias o fiscales que el incumplimiento de los mismos pueda acarrear.

Las acciones de tutela y sus respectivos fallos, deberán ser objeto de registro en el sistema de información litigiosa que la Nación adopte para el efecto.

La Subdirección de Gestión de Representación Externa deberá presentar un informe semestral al Comité de Conciliación de los fallos de tutela y de su cumplimiento, con el propósito de adoptar políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 53. Implementación. La Dirección de Gestión Jurídica adoptará los instructivos y directrices para la implementación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución.

Artículo 54. Régimen de Transición. Los asuntos judiciales, arbitrales, extrajudiciales y administrativos que se vienen adelantando con fundamento en las normas de delegación en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, continuarán siendo atendidos por los servidores públicos que actualmente las vienen conociendo.

Artículo 55. Difusión. La Dirección de Gestión Jurídica comunicará la presente resolución a los Directivos del Nivel Central, Seccional y Delegado quienes deberán socializarla al interior de sus áreas para su aplicación.

Artículo 56. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones número 010290 del 28 de septiembre de 2011, 000065 del 3 de agosto de 2012, 010997 del 18 de octubre de 2011 y la Resolución número 000073 del 16 de agosto de 2012.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de septiembre de 2012.

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