Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000090 de 27-09-2012


Actualizado: 27 septiembre, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Resolución 000090

27-09-2012

Por la cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 65 B de la Ley 23 de 1991; 75 de la Ley 446 de 1998; 9º, 10 (inciso segundo), 78º y 82º de la Ley 489 de 1998; el inciso segundo del artículo 45º del Decreto número 111 de 1996; el artículo 2º del Decreto-ley 1071 de 1999; artículo 6° numerales 1, 5, 22, 29, 32 y artículo 49 del Decreto número 4048 de 2008, y el artículo 17 del Decreto número 1716 de 2009, y

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ley 1071 de 1999, por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones y, en armonía con lo dispuesto en los artículos 9º, 10º, 78º y 82º de la Ley 489 de 1998 la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará a cargo del Director General, quien podrá delegarla de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, requiere la expedición de un nuevo marco de delegaciones en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, e impartir, de conformidad con el inciso 2 del artículo 10 de la Ley 489 de 1998, las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que para garantizar la unidad de criterio, la seguridad y la certeza jurídica, se requiere fortalecer las instancias de coordinación jurídica al interior de la Dirección de Gestión Jurídica y de las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Seccionales, para la expedición de actos administrativos, la representación judicial y extrajudicial, la expedición de la doctrina y la revisión de proyectos de normatividad.

Que la correcta, integral y unificada gestión jurídica en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, contribuye a la consecución de los objetivos a ella confiados de garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y de control cambiario y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto-ley 1071 de 1999.

Que se hace necesario que las referidas orientaciones se adopten a partir de un modelo de gerencia jurídica propio para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que desde la observancia permanente de los principios de legalidad, la defensa de los intereses públicos, y la prevención del daño antijurídico, le permitan a la entidad fortalecer y mejorar continuamente su gestión de manera integral.

En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

CAPÍTULO I

Adopción del Modelo de Gerencia Jurídica

Artículo 1º. Modelo de Gerencia Jurídica Pública. Adoptar el Modelo de Gerencia Jurídica Pública Tributario, Aduanero, de Control Cambiario, Jurídico Penal y Administrativo, para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 2º. Principios rectores. Además de los principios que gobiernan la función administrativa previstos en nuestra Constitución Política, artículos 1º, 2º y 209º; en el Código Contencioso Administrativo, Decreto número 01 de 1984, artículos 2º y 3º, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, artículos 1º a 3º, conforme con su vigencia; en la Ley 489 de 1998, artículos 3º, 4º y 6º, el Modelo de Gerencia Jurídica Pública de la Entidad, tendrá como ejes rectores los siguientes principios orientadores de la gestión:

1. Seguridad y certeza jurídica.

2. Buena fe.

3. Legalidad o juridicidad.

4. Imparcialidad y objetividad.

5. Transparencia.

6. Protección del patrimonio e interés público.

7. Defensa integral de los intereses públicos.

8. Integridad ética del abogado del Estado.

Artículo 3º. Liderazgo. Corresponde a la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, liderar la formulación, la adopción, la implementación, el seguimiento, la ejecución y la supervisión de las políticas públicas que adopte la Entidad en materia de gerencia jurídica pública.

Las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de todos los niveles y órdenes, deberán implementar y dar cumplimiento a las directrices que en materia de gerencia jurídica pública adopte la Dirección General, la Dirección de Gestión Jurídica y las instancias de coordinación respectivas.

Artículo 4º. Objetivos. El Modelo de Gerencia Jurídica Pública, Tributario, Aduanero, de Control Cambiario, Jurídico Penal y Administrativo, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tiene los siguientes objetivos:

1. La imparcialidad y objetividad en la expedición de actos administrativos, y la representación judicial y extrajudicial.

2. La defensa judicial y extrajudicial de la entidad de manera integral, oportuna, técnica y con personal idóneo.

3. El respeto por el debido proceso en los términos previstos en nuestra Constitución Política y por los procedimientos internos para el cumplimiento de las funciones.

4. La unidad de criterio jurídico riguroso, integral y efectivo–.

5. La especialización en las temáticas tributarias, aduaneras, de control cambiario, jurídico penal y administrativas, competencia de la Entidad.

6. La sistematización y promoción del uso de sistemas de información jurídica que permitan dar seguridad jurídica, efectividad y eficiencia a la gestión jurídica de la Entidad.

7. El análisis integral de las fuentes normativas con el propósito de hacer una adecuada valoración y administración de los riesgos jurídicos, y

8. La coordinación y gestión institucional integral, para que las demás áreas de la Entidad, diferentes de las jurídicas, participen de manera oportuna y decidida en la defensa judicial y la gerencia jurídica pública.

Artículo 5º. Criterios de la gestión. La Dirección de Gestión Jurídica, las Subdirecciones de Gestión que la integran, las Direcciones Seccionales, las Divisiones Jurídicas, los Grupos Internos de Trabajo y, en general, las áreas que tengan a su cargo la expedición de conceptos, proyección y expedición de actos administrativos, la representación judicial y extrajudicial, y en general, cualquier aspecto que gravite en torno al Modelo de Gerencia Jurídica Pública Tributario, Aduanero, de Control Cambiario, Jurídico Penal y Administrativo, tendrán en cuenta para el desarrollo de su gestión, los siguientes criterios de gestión:

1. La unidad de criterio y rigor técnico jurídico los cuales deberán estar presentes en todas las actuaciones administrativas, extrajudiciales y judiciales.

2. La conservación documental integral en el manejo de los expedientes y antecedentes administrativos conforme con las normas vigentes sobre la materia.

3. La trazabilidad en la producción de actos administrativos y actuaciones extrajudiciales y judiciales y el registro de los productos en los sistemas de información jurídica.

4. El acompañamiento en el diseño, implementación, desarrollo y administración de sistemas de información jurídica que permitan optimizar la información jurídica.

5. La gerencia efectiva de la información jurídica para la toma de decisiones y el adecuado manejo de los riesgos jurídicos.

6. La coordinación y participación activa de las áreas jurídicas del nivel central y local, quienes deberán aportar sus conocimientos especializados, y participar en las instancias de coordinación jurídica.

7. El debido control y observancia de los términos legales para adelantar los procedimientos y adoptar las decisiones, conforme con las instrucciones de la Dirección de Gestión Jurídica, para precaver riesgos.

8. La formación y autoformación en materia jurídica.

CAPÍTULO II

Política institucional de seguridad y certeza jurídica

Artículo 6º. Política institucional de seguridad y certeza jurídica. Adoptar para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la política institucional en materia de seguridad y certeza jurídica, la cual está orientada por los siguientes principios de gestión:

1. Competencia, obligatoriedad y vigencia de los conceptos.

2. Definición de esquemas normativos y valoración de riesgos jurídicos previa la adopción de decisiones y el desarrollo de procesos por parte de las áreas.

3. Vinculación de Direcciones Seccionales en el estudio y análisis de riesgos jurídicos, causas de demanda y de condena de la Entidad.

4. Estandarización de procesos y procedimientos.

5. Publicidad de la información.

6. Adopción de sistemas informáticos para seguimiento y control de la normatividad, y

7. Cumplimiento, efectividad y seguimiento a las decisiones judiciales.

Artículo 7º. Competencia para la expedición de conceptos. Corresponde a la Dirección de Gestión Jurídica y a la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, en su condición de autoridad doctrinaria, la función de mantener la unidad doctrinal en materia tributaria, aduanera y de control cambiario.

De igual forma, corresponde a la Dirección de Gestión Jurídica y a la Subdirección de Gestión de Normativa, la función de mantener la unidad doctrinal en materia administrativa atendiendo los criterios de las autoridades doctrinarias en estos asuntos.

Corresponde a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, la función de interpretar normas y absolver consultas en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera, análisis físico y químico de las mercancías y normas de origen.

Artículo 8º. Obligatoriedad. Los contribuyentes que actúen con base en los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo (artículo 264 de la Ley 223 de 1995).

Los conceptos emitidos sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias, o de la legislación aduanera o en materia cambiaria o la participación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en asuntos penales en su condición de víctima y en aquellos asuntos de competencia de la Entidad, que sean publicados constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y, por ende, de obligatoria observancia (parágrafo artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008).

La clasificación arancelaria que realice la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera es el criterio determinante y obligatorio para establecer el tratamiento tributario de los bienes sujetos a los tributos administrados por la Unidad Administrativa de Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando dicha clasificación se tome como referencia para la aplicación o exclusión de impuestos (parágrafo 1 artículo 28 del Decreto número 4048 de 2008).

En caso de presentarse discrepancia entre una dependencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y un ciudadano, (contribuyente, usuario), derivada de un concepto respecto del alcance o interpretación de una norma tributaria, aduanera o cambiaria; el concepto que emita la Dirección de Gestión Jurídica tendrá carácter prevalente.

Los conceptos técnicos emitidos por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera son de obligatorio cumplimiento para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo. La Dirección de Gestión Jurídica y la Dirección de Gestión de Aduanas adoptarán mecanismos de difusión de la doctrina al interior de la Entidad y supervisarán su aplicación.

Artículo 9°. Definición de esquemas normativos y valoración de riesgos jurídicos previa la adopción de decisiones y el desarrollo de procesos por parte de las áreas. Las dependencias de la Entidad, previamente a la adopción de las decisiones, deberán efectuar un riguroso análisis de los presupuestos de hecho y de derecho en cada caso particular y concreto, con el fin de sustentar los respectivos actos administrativos conforme con la normatividad vigente y aplicable (Constitución Política y disposiciones legales y reglamentarias), la doctrina vigente y aplicable, y la jurisprudencia cuando tenga efectos erga omnes o se encuentre unificada por las autoridades judiciales.

Artículo 10. Vinculación de Direcciones Seccionales en el Estudio y Análisis de Riesgos Jurídicos, Causas de Demanda y de Condena de la Entidad. Los Directores Seccionales, los Jefes de las divisiones y grupos de trabajo y empleados que tengan a su cargo la gerencia jurídica de aquellas, garantizarán que las actuaciones de la Administración estén amparadas en la normatividad vigente y aplicable, y participarán activamente en el estudio y análisis de riesgos jurídicos, causas de demanda y de condena de la Entidad y, en general, en el perfeccionamiento, formulación, adopción, implementación y evaluación de las políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico.

Artículo 11. Estandarización de procesos y procedimientos. Los empleados públicos de la Entidad deberán adelantar sus actuaciones conforme con los procesos y procedimientos diseñados y adoptados por la Entidad.

Artículo 12. Publicidad de la información. Dada la obligatoriedad de la aplicación de los conceptos deben ser publicados en el Diario Oficial y en la página web de la Entidad, los siguientes:

1. Los conceptos que revoquen, modifiquen, o cambien la doctrina vigente.

2. Los conceptos que aclaren, adicionen o confirmen la doctrina contenida en conceptos anteriores.

3. Los conceptos unificadores y compiladores de la doctrina.

4. Los conceptos que se emitan con ocasión de cambios en la legislación, y

5. Los conceptos generales sobre una determinada materia y los especiales sobre un determinado tema.

Parágrafo. Los empleados públicos de la Entidad deberán observar los límites, restricciones y protección constitucional y legal que tiene a través de la reserva, la información de los ciudadanos y la de carácter público.

Artículo 13. Adopción de Sistemas Informáticos para el Seguimiento y Control de la Normatividad, la Doctrina y la Jurisprudencia Unificada. La Dirección de Gestión Jurídica desarrollará y administrará, en coordinación con la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Comunicaciones, un sistema de información Régimen Legal Tributario, Aduanero y de Control Cambiario que permita la consulta y aplicación de la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia unificada.

En aras del control efectivo de los actos administrativos proferidos y actuaciones adelantadas, la Dirección de Gestión Jurídica coordinará con la Dirección de Gestión Organizacional, Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, el desarrollo del aplicativo Gestor en la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos y en la Subdirección de Representación Externa para que los actos y actuaciones judiciales sean incluidos en esta herramienta directamente en las dependencias que tienen a cargos los asuntos, sin perjuicio de que las Direcciones Seccionales continúen incluyendo la información hasta que el sistema sea puesto en producción.

Artículo 14. Cumplimiento, efectividad y seguimiento a las decisiones judiciales, arbitrales y acuerdos extrajudiciales. Las Direcciones de Gestión Jurídica y de Gestión de Recursos y Administración Económica, las Subdirecciones de Gestión Financiera y de Representación Externa, las Direcciones Seccionales, los Jefes de las divisiones y áreas jurídicas, y los abogados que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la Entidad, deberán realizar todas las actividades tendientes al efectivo y pronto cumplimiento de las decisiones judiciales, de los laudos arbitrales, y los acuerdos extrajudiciales.

El Subdirector de Gestión de Representación Externa y los Directores Seccionales, en virtud de las delegaciones que más adelante se efectúan, deberán hacer un estricto seguimiento de los fallos judiciales que se profieran en los procesos de la Entidad a su cargo y presentar un informe mensual de los fallos judiciales, laudos arbitrales y acuerdos extrajudiciales a cargo de la Entidad, para lo cual la Dirección de Gestión Jurídica adoptará las especificaciones respectivas.

CAPÍTULO III

Instancias de Coordinación Jurídica

Artículo 15. Comité Jurídico Nacional. Créase el Comité Jurídico Nacional, el cual está integrado por los siguientes funcionarios:

1. El Director General o su delegado.

2. El Director de Gestión Jurídica, quien lo presidirá.

3. El (la) Subdirector(a) de Gestión Normativa y Doctrina.

4. El (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa.

5. El (la) Subdirector(a) de Gestión de Recursos.

6. El (la) Jefe(a) de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes.

7. Cuatro (4) Jefes(as) de las Divisiones de Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales designados por el Director General para períodos de un (1) año.

8. El (la) Coordinador(a) de Relatoría de la Subdirección de Normativa y Doctrina, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

El Comité Jurídico Nacional tendrá a su cargo la socialización del conocimiento y el análisis de temáticas de impacto o de especial importancia para la Entidad en materia de gerencia jurídica pública para la producción de políticas, estrategias y directrices.

Parágrafo. El Comité Jurídico Nacional sesionará semestralmente y dispondrá de equipos de comunicaciones que le permitan sesionar en simultáneo con la participación de todos(as) los (las) jefes(as) de las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Seccionales o quien haga sus veces, cuando el Comité así lo estime pertinente.

Artículo 16. Comité de Conciliación y Defensa Judicial, CCDJ. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es una instancia administrativa y organizacional que actúa como sede de estudio, análisis, decisión y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses públicos de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

De igual forma y conforme con la legislación vigente, le corresponde decidir, en cada caso específico, sobre la procedencia de la acción de repetición, del llamamiento en garantía con fines de repetición, la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

Artículo 17. Integración del Comité de Conciliación y Defensa Judicial. El (la) Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado(a), designará, mediante acto administrativo, los integrantes del comité, de conformidad con el Decreto número 1716 de 2009, así:

1. Integrantes con voz y voto

a) El (la) Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado(a), quien será el (la) Director(a) de Gestión Jurídica, en su calidad de Jefe de la Oficina Jurídica.

b) El (la) Director(a) de Gestión de Recursos y Administración Económica, en su calidad de ordenador del gasto.

c) El (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa, en su calidad de funcionario(a) que tiene a cargo la defensa de los intereses litigiosos de la Entidad.

d) El (la) Director(a) de Gestión de Aduanas, en su calidad de funcionario(a) de confianza del(a) Jefe(a) de la Entidad.

e) El (la) Subdirector(a) de Gestión de Normativa y Doctrina, en su calidad de funcionario(a) de confianza del(a) Jefe(a) de la Entidad.

La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable excepto para el Director(a) General.

2. Invitados permanentes, con voz

a) El (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o su delegado(a).

b) El (la) Jefe(a) de la oficina de Gestión de Control Interno.

c) Los (las) funcionarios(as) que por su condición jerárquica y funcional y su conocimiento sobre el tema deban asistir según el caso concreto y previa convocatoria que a ellos haga el Comité, a través de su Secretaría Técnica.

La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable excepto el (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

3. Integrantes especiales permanentes, en atención a las funciones que ejercen frente al Comité de Conciliación, con voz

a) El (la) apoderado(a) que tenga a su cargo la representación judicial o extrajudicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o en su defecto, el funcionario que haya sido designado para analizar el asunto en el Nivel Central.

b) El (la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité.

La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable.

Artículo 18. Periodicidad de reuniones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunirá no menos de dos (2) veces al mes y cuando las circunstancias lo exijan.

Los asuntos se conocerán y decidirán conforme con lo dispuesto en el Decreto número 1716 de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 19. Quórum deliberatorio y adopción de decisiones por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial deliberará y decidirá con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes y sus decisiones se tramitarán mediante proposiciones que deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la respectiva sesión.

La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable para todo funcionario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a quien, a través de la Secretaría Técnica, se hubiere extendido invitación para participar en la respectiva sesión de la citada instancia administrativa.

Las disposiciones generales adoptadas por el Comité de Conciliación se denominarán acuerdos y serán sancionados por todos sus miembros. Las disposiciones de carácter particular se denominarán resoluciones y se suscribirán por parte del(a) Presidente(a) y el (la) Secretario(a) Técnico(a).

Las conclusiones referentes a la decisión sobre la procedencia de la conciliación o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, de pacto de cumplimiento, de la acción de repetición, o del llamamiento en garantía con fines de repetición, se consignarán en las respectivas actas de las sesiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y se certificarán conforme con el procedimiento adoptado o que se adopte en el Reglamento Interno.

La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales llevará el archivo, el registro y el consecutivo de las actas y decisiones del Comité de Conciliación.

Artículo 20. Funciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ejercerá las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes, en especial las contenidas en el Decreto número 1716 de 2009 y la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Adicionalmente, como fortalecimiento de la política institucional para la prevención del daño antijurídico, el Comité de Conciliación podrá efectuar control preventivo de daño antijurídico a las dependencias de la Entidad, las cuales deberán atender estos requerimientos, en desarrollo del más expedito deber de diligencia.

Artículo 21. Comité de Normatividad y Doctrina. El Comité de Normatividad y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es la instancia administrativa y organizacional que actúa como sede de estudio, análisis, decisión y unificación de criterio para la adopción de la normatividad y la doctrina institucional por parte de los funcionarios competentes.

Artículo 22. Integración del Comité de Normatividad y Doctrina. El Comité de Normatividad y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará integrado por los siguientes funcionarios:

Integrantes Permanentes

El (la) Director(a) de Gestión Jurídica o su delegado.

El (la) Subdirector(a) de Gestión de Normativa y Doctrina quien lo presidirá.

Los (las) profesionales revisores de la dependencia.

El (la) profesional ponente del proyecto.

El (la) Secretario(a) Técnica del Comité.

Invitados

El (la) Director(a) General o su delegado.

El (la) Coordinador(a) de Relatoría de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina.

Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuya participación se considere conveniente en razón de los problemas jurídicos que se plantean.

Artículo 23. Periodicidad de reuniones del Comité de Normatividad y Doctrina. El Comité de Normatividad y Doctrina se reunirá mínimo una (1) vez a la semana y cuando las circunstancias lo exijan para garantizar la oportunidad en las respuestas a los derechos de petición que se formulen y la unidad de criterios.

Artículo 24. Comité Nacional de Representación Externa. El Comité Nacional de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la instancia administrativa y organizacional que actúa como sede de estudio, análisis, decisión y unificación de criterio para la atención de las actuaciones judiciales y extrajudiciales que tendrá a su cargo.

1. La decisión sobre la interposición de recursos de apelación y otros medios de contradicción, así como su argumentación.

2. La revisión de los proyectos de contestación de demandas, recursos y demás actuaciones procesales y extrajudiciales.

3. La implementación de las políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico, y

4. La orientación de la defensa judicial de la Entidad.

Artículo 25. Integración del Comité Nacional de Representación Externa. El Comité Nacional de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará integrado por los siguientes funcionarios:

Integrantes Permanentes

El (la) Director de Gestión Jurídica o su delegado.

El (la) Subdirector(a) de Gestión de Representación Externa quien lo presidirá.

El (la) abogado(a) que tiene a su cargo la representación de la Entidad.

Los profesionales de la Subdirección de Gestión de Representación Externa.

El (la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité, que será designado por el Subdirector.

Invitados

El (la) Director(a) General o su delegado.

Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuya participación se considere conveniente en razón de la naturaleza de los asuntos a considerar.

Artículo 26. Periodicidad de reuniones del Comité Nacional de Representación Externa. El Comité Nacional de Representación Externa se reunirá mínimo una (1) vez a la semana y cuando las circunstancias lo exijan para garantizar la oportunidad en las actuaciones judiciales y extrajudiciales y la unidad de criterios.

Artículo 27. Comité Seccional de Representación Externa. Créase en las Direcciones Seccionales un Comité Seccional de Representación Externa que tendrá a su cargo las siguientes funciones, en relación con los procesos judiciales y trámites extrajudiciales delegados a la respectiva Dirección Seccional:

1. El estudio, análisis, decisión y unificación de criterio para la atención de las actuaciones judiciales y extrajudiciales.

2. La decisión sobre la interposición de recursos de apelación, y

3. Otros medios de contradicción, así como su argumentación.

4. La revisión de los proyectos de contestación de demandas, recursos y demás actuaciones procesales y extrajudiciales.

5. La implementación de las políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico, y

6. La orientación de la defensa judicial de la Entidad.

Artículo 28. Integración del Comité Seccional de Representación Externa. El Comité Seccional de Representación Externa de las Divisiones de Gestión Jurídica de las Dirección Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará integrado por los siguientes funcionarios:

Integrantes Permanentes

El (la) Jefe de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces quien lo presidirá.

El (la) abogado(a) que tiene a su cargo la representación de la Entidad.

Los profesionales de la División de Gestión Jurídica.

El (la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité, que será designado por el (la) Jefe de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces.

Invitados

El (la) Director(a) Seccional o su delegado.

Los demás funcionarios de la Dirección Seccional que se considere pertinente.

Artículo 29. Periodicidad de reuniones del Comité de Seccional de Representación Externa. El Comité Seccional de Representación Externa se reunirá mínimo una (1) vez a la semana y cuando las circunstancias lo exijan para garantizar la oportunidad de las actuaciones judiciales y extrajudiciales.

Artículo 30. Comité de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica. El Comité de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es la instancia administrativa y organizacional que actúa como sede de estudio de proyectos de fallo de recursos jurídicos, revocatorias directas y demás actos administrativos de competencia de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos.

Lo anterior, sin perjuicio del funcionamiento del Comité Técnico previsto en el parágrafo del artículo 560 del Estatuto Tributario, o aquella norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Artículo 31. Integración del Comité de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica. El Comité de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará integrado por los siguientes funcionarios:

Integrantes Permanentes

El (la) Subdirector(a) de Gestión de Recursos Jurídicos quien lo presidirá.

Los profesionales revisores de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos.

El (la) profesional ponente del proyecto.

El (la) Secretario(a) Técnico del Comité, que será designado por el Subdirector.

Artículo 32. Periodicidad de reuniones del Comité de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica. El Comité de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica se reunirá mínimo una (1) vez a la semana y cuando las circunstancias lo exijan para garantizar la oportunidad de los fallos.

Artículo 33. Comité Seccional de Recursos Jurídicos. En las Direcciones Seccionales el Comité Seccional de Recursos Jurídicos tendrá a su cargo el estudio de proyectos de fallo de recursos jurídicos, revocatorias directas y demás actos administrativos de competencia de la respectiva Dirección Seccional.

Artículo 34. Integración del Comité Seccional de Recursos Jurídicos. El Comité Seccional de Recursos Jurídicos de las Divisiones de Gestión Jurídica de las Dirección Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará integrado por los siguientes funcionarios:

Integrantes Permanentes

El (la) Jefe de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces quien lo presidirá.

El (la) abogado(a) que tiene a su cargo el expediente.

Los profesionales de la División de Gestión Jurídica.

El (la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité, que será designado por el (la) Jefe de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces.

Artículo 35. Periodicidad de reuniones del comité de seccional de recursos jurídicos. El Comité Seccional de Recursos Jurídicos se reunirá mínimo una (1) vez a la semana y cuando las circunstancias lo exijan para garantizar la oportunidad.

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