Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000106 de 30-01-2014


Actualizado: 30 enero, 2014 (hace 10 años)

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Resolución 000106

30-01-2014

Por medio de la cual se determinan los valores del ganado bovino para los efectos tributarios que trata el artículo 276 del Decreto número 624 de 1989, correspondientes a la vigencia fiscal del año 2013.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 276 del Decreto número 624 de 1989, y

Considerando:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los ministros como jefes de la administración en sus respectivas carteras, bajo la dirección del Presidente de la República, tienen la función de formular las políticas atinentes a su Despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el artículo 209 de la Carta Política, dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.

Que el Decreto número 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, dispone en el artículo 276 que, para determinar el valor patrimonial de los semovientes en el negocio de ganadería, en el caso del ganado bovino, el valor será determinado anualmente por el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales. Este valor hará parte del patrimonio base de la renta presuntiva, cualesquiera sea la edad, raza y sexo de los animales.

Que los mercados regionales del ganado bovino vivo registran variables significativas en relación al comercio exterior, clima, raza, sistema productivo, infraestructura, sistemas de información que no permiten la construcción de los valores susceptibles de seguimiento y verificación que puedan ser usados para los fines previstos en el artículo 276 del Estatuto Tributario.

Que de conformidad con el documento expedido por la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, denominado “concepto técnico para determinar los valores del ganado bovino para los efectos tributarios que trata el artículo 276 del Decreto número 624 de 1989 correspondientes a la vigencia fiscal del año 2013”, el cual hace parte de la presente resolución, el valor del ganado bovino para los efectos correspondientes a la vigencia fiscal del año 2013 tendrá como referencia los establecidos para la vigencia del 2012, ajustados con el Índice de Precios al Productor según la clasificación central de productos – CPC (por sus siglas en inglés) subclase 02111 – Ganado Bovino vivo.

En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1. Determinar el valor del ganado bovino en pie para la vigencia fiscal 2013, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Productor de la subclase CPC 02111 Ganado bovino vivo (7.88%) para el año 2013, de acuerdo con los siguientes tipos de ganado: a) ganado tipo comercial: el destinado a la cría, levante y ceba para consumo y b) ganado tipo carne de selección: el destinado a la cría de reproductores puros.

Artículo 2. Para la determinación del valor mínimo del ganado bovino tipo comercial, se establecen las siguientes zonas en el país por departamentos que servirán de fundamento para dicho fin:

ZONA I: Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba y Guajira.

ZONA II: Antioquia, Norte de Santander, Santander, Cundinamarca, Boyacá, Caldas, Quindío y Risaralda.

ZONA III: Tolima, Huila, Valle del Cauca, Cauca y Nariño.

ZONA IV: Vichada, Guainía, Putumayo, Vaupés, Chocó, Guaviare, Amazonas y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

ZONA V: Casanare, Arauca, Meta, Caquetá.

Artículo 3. Para cada una de las zonas con ganado de tipo carne comercial se fijan los siguientes valores mínimos, según las categorías, que se describen así:

ZONA I 

CATEGORÍA

EDAD

VALOR ($)

Terneros

6 – 12 meses

276.097

Toretes

12 – 24 meses

380.811

Toros reproductores

2 años en adelante

565.064

Machos levante

8 – 12 meses

232.840

Machos levante

12 – 18 meses

296.285

Machos levante

18 – 24 meses

316.727

Novillos para ceba

2 – 3 años

359.271

Novillos cebados

3 – 4 años

450.443

Novillos cebados

4 años en adelante

595.357

Toros cebados

708.260

Bueyes para trabajo

636.408

Bueyes cebados

605.621

Terneras

8 – 12 meses

225.594

Terneras

12 – 18 meses

273.364

Novillas

18 – 24 meses

293.604

Novillas

24 – 30 meses

358.278

Vacas con cría

3 – 8 años

527.862

Vacas con cría

8 años en adelante

466.594

Vacas horras para cría

3 – 8 años

355.284

Vacas horras para cría

8 años en adelante

320.377

Vacas horras para ceba

316.372

Vacas horras cebadas

324.944

ZONA II 

CATEGORÍA

EDAD

VALOR ($)

Terneros

6 – 12 meses

282.681

Toretes

12 – 24 meses

368.208

Toros reproductores

2 años en adelante

556.735

Machos levante

8 – 12 meses

179.341

Machos levante

12 – 18 meses

221.134

Machos levante

18 – 24 meses

315.805

Novillos para ceba

2 – 3 años

355.615

Novillos cebados

3 – 4 años

496.390

Novillos cebados

4 años en adelante

587.212

Toros cebados

662.821

Bueyes para trabajo

675.282

Bueyes cebados

662.821

Terneras

8 – 12 meses

173.756

Terneras

12 – 18 meses

219.123

Novillas

18 – 24 meses

250.232

Novillas

24 – 30 meses

314.416

Vacas con cría

3 – 8 años

390.102

Vacas con cría

8 años en adelante

343.749

Vacas horras para cría

3 – 8 años

311.794

Vacas horras para cría

8 años en adelante

293.851

Vacas horras para ceba

271.741

Vacas horras cebadas

315.935

ZONA III

CATEGORÍA

EDAD

VALOR ($)

Terneros

6 – 12 meses

285.304

Toretes

12 – 24 meses

371.517

Toros reproductores

2 años en adelante

565.064

Machos levante

8 – 12 meses

182.226

Machos levante

12 – 18 meses

224.772

Machos levante

18 – 24 meses

322.003

Novillos para ceba

2 – 3 años

359.271

Novillos cebados

3 – 4 años

502.972

Novillos cebados

4 años en adelante

595.248

Toros cebados

667.209

Bueyes para trabajo

677.476

Bueyes cebados

667.209

Terneras

8 – 12 meses

176.551

Terneras

12 – 18 meses

222.732

Novillas

18 – 24 meses

253.117

Novillas

24 – 30 meses

317.332

Vacas con cría

3 – 8 años

395.886

Vacas con cría

8 años en adelante

347.388

Vacas horras para cría

3 – 8 años

314.686

Vacas horras para cría

8 años en adelante

297.702

Vacas horras para ceba

273.688

Vacas horras cebadas

318.199

ZONA IV 

CATEGORÍA

EDAD

VALOR ($)

Terneros

6 – 12 meses

103.779

Toretes

12 – 24 meses

133.290

Toros reproductores

2 años en adelante

209.726

Machos levante

8 – 12 meses

72.647

Machos levante

12 – 18 meses

83.780

Machos levante

18 – 24 meses

94.261

Novillos para ceba

2 – 3 años

126.267

Novillos cebados

3 – 4 años

199.916

Novillos cebados

4 años en adelante

252.521

Toros cebados

263.032

Bueyes para trabajo

284.096

Bueyes cebados

263.019

Terneras

8 – 12 meses

73.382

Terneras

12 – 18 meses

83.023

Novillas

18 – 24 meses

114.166

Novillas

24 – 30 meses

146.903

Vacas con cría

3 – 8 años

156.082

Vacas con cría

8 años en adelante

135.264

Vacas horras para cría

3 – 8 años

131.659

Vacas horras para cría

8 años en adelante

123.268

Vacas horras para ceba

120.268

Vacas horras cebadas

168.350

ZONA V 

CATEGORÍA

EDAD

VALOR ($)

Terneros

6 – 12 meses

156.928

Toretes

12 – 24 meses

222.910

Toros reproductores

2 años en adelante

370.214

Machos levante

8 – 12 meses

91.105

Machos levante

12 – 18 meses

112.386

Machos levante

18 – 24 meses

122.601

Novillos para ceba

2 – 3 años

153.975

Novillos cebados

3 – 4 años

287.412

Novillos cebados

4 años en adelante

369.538

Toros cebados

307.941

Bueyes para trabajo

390.057

Bueyes cebados

307.941

Terneras

8 – 12 meses

78.470

Terneras

12 – 18 meses

91.119

Novillas

18 – 24 meses

101.248

Novillas

24 – 30 meses

122.842

Vacas con cría

3 – 8 años

192.865

Vacas con cría

8 años en adelante

156.872

Vacas horras para cría

3 – 8 años

142.114

Vacas horras para cría

8 años en adelante

131.960

Vacas horras para ceba

130.231

Vacas horras cebadas

195.032

Artículo 4. Para ganados tipo carne de selección, en todas las zonas, se fijan los siguientes valores mínimos, según las categorías que se describen, así:

TIPO CARNE DE SELECCIÓN 

CATEGORÍA

EDAD

VALOR ($)

Terneros

6 – 12 meses

342.465

Toretes

12 -18 meses

481.760

Toretes

18 – 24 meses

722.645

Toros

2 años en adelante

948.757

Toros cebados

 

756.380

Terneras

6 – 12 meses

291.569

Terneras

12 – 18 meses

415.132

Novillas

18 – 24 meses

601.957

Novillas

24 – 30 meses

716.112

Vacas de cría

3 – 8 años

790.823

Vacas de cría

8 años en adelante

717.981

Vacas horras para cría

3 – 8 años

713.895

Vacas horras para cría

8 años en adelante

634.744

Vacas horras para ceba

351.273

Vacas horras cebadas

407.935

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2014.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rubén Darío Lizarralde Montoya.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,