Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000111 de 29-10-2015


Actualizado: 29 octubre, 2015 (hace 8 años)

DIAN
Resolución 000111

29-10-2015

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 220 del 31 de octubre del 2014 y se solicita la información prevista en el Decreto 2733 de 2012.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998 (Hoy Artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto 1068 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público), lo señalado en el Artículo 7 del decreto 2733 de 2012, y

Considerando

Que la Resolución No. 000220 del 31 de octubre de 2014, establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por el año gravable 2015 y las características técnicas para la presentación de dicha información.

Que es necesario precisar el contenido y las características técnicas de la información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Que con el fin de facilitar la presentación de la información, se requiere efectuar ajustes a las especificaciones técnicas para que sea presentada en archivos XML.

Que de conformidad con el Decreto 2733 de 2012, por el cual se reglamente el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, deberán informar esta circunstancia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, motivo por el cual es necesario precisar la información a presentar.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Resuelve

Artículo 1. Modifíquese los literales j), p) y r) del artículo 4 de la Resolución No. 220 de 2014, los cuales quedarán así:

j) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas de acuerdo con los literales a), b) y c) del presente artículo, cuando reciban ingresos para terceros durante el año 2015, independiente de la cuantía de ingresos recibidos.
p) Todas las personas naturales o jurídicas o entidades señaladas en el literal c) de este artículo que efectúen pagos a personas naturales calificadas en la categoría de empleados, deberán reportar la información contenida en el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2015 (Formato 220 DIAN).
r) Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.

Artículo 2. Modifíquese el Parágrafo 1 del artículo 4 de Resolución No. 220 de 2014, el cual quedara así:

Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los Ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.

Artículo 3. Modifíquese el artículo 8° de la Resolución No. 220 de 2014, el cual quedará así:

<Artículo modificado por el Art.1 de la Resolución 000023 de 10-04-2017

Artículo 8°. Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores Dece­val. La Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores (Deceval) deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella, depósitos de títulos valores instru­mentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario; conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2273 versión 1, así:

De los portafolios al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversio­nista en ese momento, indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva, reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval con las siguientes casillas, así:

1. Tipo de documento Administrador
2. Número de identificación del Administrador
3. Razón Social Administrador
4. Tipo de documento del emisor
5. Número de identificación del emisor
6. Razón Social del Emisor
7. ISIN
8. Depósito
9. Fecha de expedición
10. Fecha de vencimiento
11. Tipo de Tasa
12. Tasa
13. Modalidad
14. Periodicidad
15. Spread
16. Expresado
17. Número de Cuenta
18. Tipo de Cuenta
19. Clase y Subclase de Título
20. Tipo de documento del inversionista
21. Número de identificación del inversionista
22. Apellido y Nombres o Razón social del Inversionista
23. Dirección del Inversionista
24. Correo Electrónico
25. Saldo total
26. Saldo disponible
27. Saldo tránsito
28. Saldo prenda
29. Saldo Bloqueos por embargo
30. Saldo garantía
31. Saldo retiro
32. Saldo repo pasivo
33. Saldo repo activo
34. Saldo Otros bloqueos
35. Descripción Otros bloqueos
36. Saldo neto con Repos
37. Saldo rebloqueos
38. Recaudo capital
39. Recaudo dividendos
40. Recaudo rendimientos
41. Retención en la fuente

Se debe utilizar la siguiente codificación:

Tipo de documentos

Código

Descripción

11

Registro civil de nacimiento

12

Tarjeta de identidad

13

Cédula de ciudadanía

14

Certificado de la Registraduría para sucesiones ilíquidas de personas naturales que no tienen ningún documento de identificación

15

Tipo de documento que identifica una sucesión ilíquida, expedido por la notaría o por un juzgado

21

Tarjeta de extranjería

22

Cédula de extranjería

31

NIT

33

Identificación de extranjeros diferente al NIT asignado DIAN

41

Pasaporte

42

Documento de identificación extranjero

43

Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN

44

Documento de identificación extranjero Persona Jurídica

46

Carné Diplomático: Documento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares, con el que se deben identificar ente las autoridades nacionales

Modalidad

Código

Descripción

0

Sin modalidad

1

Anticipado

2

Vencido

Clase y subclase de título

Código

Descripción clase y subclase de título

CAAC

Aceptaciones bancarias

CBBA

Bonos avalados por establecimientos de crédito

CBBB

Bonos capitalización banca pública Fogafín

CBBC

Bonos comunes y convertibles en acciones

CBBD

Bonos nacionales de deuda interna

CBBE

Bonos de desarrollo económico clase b

CBBF

Bonos agrarios clase l

CBBG

Bonos agrarios

CBBH

Bonos Resol. 4308 de 1994

CBBI

Bonos de valor constante

CBBJ

Bonos hipotecarios estructurados

CBBL

Bonos Ley 55/85

CBBM

Bonos Colombia Decreto número 700

CBBN

Bonos de financiamiento especial

CBBO

Bonos ordinarios

CBBP

Bonos de deuda pública interna

CBBR

Bonos forestales

CBBS

Bonos pensionales

CBBT

Bonos de financiamiento presupuestal

CBBV

Bonos república de Venezuela

CBBW

Bonos Fogafín línea de capitalización

CBBX

Bonos títulos de deuda externa colombiana

CBTA

Bonos títulos agroindustriales

CBTB

Bonos títulos de desarrollo agropecuario clase b

CBTC

Bonos títulos de apoyo cafetero

CBTE

Bonos títulos de desarrollo agropecuario clase c

CBTF

Bonos títulos de crédito y fomento

CBTG

Bonos títulos de desarrollo agropecuario

CBTJ

Bonos títulos canjeables por certificados de cambio

CBTN

Bonos títulos de ahorro

CBTO

Bonos títulos de contenido crediticio

CBTT

Bonos títulos de Ahorro Territorial (TAT)

CBTW

Bonos títulos de Reducción de Deuda (TRD)

CDCT

Certificados de depósito a término

CHTI

Titularización títulos hipotecarios de contenido crediticio

CICR

Certificados de impuestos reembolso tributario

CITD

Certificados de impuestos TIDIS – títulos de devolución de impuestos

CPPA

Papeles comerciales avalados establecimiento de crédito

CPPC

Papeles comerciales

CPPN

Papeles comerciales no avalados establecimientos de

CS

Contrato con subyacente agropecuario agroindustrial

CTTS

Títulos de Tesorería (TES)

MMCM

Certificados de depósito de mercancías

PAAP

Acciones preferenciales

PTTH

Títulos de participación inmobiliaria

PTTK

Títulos de participación Cadenalco Título Participación inmobiliaria

PTTL

Títulos de participación Unisar-mil

PTTP

Títulos de participación

PTTU

Títulos de participación Unisar-2000

PTTV

Títulos de participación Oikos títulos de participación inmobiliaria

PAAO

Acciones Ordinarias

CBBY

Bonos de Cesantías Ley 413 de 1997

PTTX

Títulos Inmobiliarios Mixtos

CHTY

Títulos no Hipotecarios de contenido Crediticio

Tipo de tasa

Código

Descripción

Período de Cambio (días entre cambio)

0

No tiene tasa

00

1

DTF promedio tasas de captación 90 días

66

2

DTF mitad promedio. Tasas de captación 90 días

66

3

IPC índice de precios al consumidor

330

4

IPC 80% bonos de seguridad

330

5

IPC pensional

11

6

TBS vista

00

7

TBS 2-14

00

8

TBS 90 (pm 10)

00

9

TBS 180

00

10

TBS 180 (pm 10)

00

11

TBS 360

00

12

TBS 360 (pm 10)

00

13

TBS > 360

00

14

TBS > 360 (pm 10)

00

15

TBS 2-14 (pm 10)

00

16

TBS 15-29

00

17

TBS 15-29 (pm 10)

00

18

TBS 30

00

19

TBS 30 (pm 10)

00

20

TBS 60

00

21

TBS 60 (pm 10)

00

22

TBS 90

00

23

TCC promedio de tasas colocación corporaciones

06

24

Tasa de Cambio Oficial (TCO)

01

25

TRM tasa representativa del mercado

11

26

Variación % del IPC últimos 12 meses

330

27

IPC 110% bonos solidaridad para la paz

330

28

IPCBA ipc80% bonos agrarios

229

29

Cm corrección monetaria

330

30

Variación UVR

00

31

QAN bonos deuda externa colombiana

990

32

No vis e-2

330

33

No vis e-3

330

34

No vis e-4

330

35

THB Villas a

330

36

THB Conavi a

330

37

THB Granahorrar

330

38

THB Colpatria

330

39

THB Colmena

330

40

No vis e-5

330

41

Vis e-5

330

42

No vis e-6

330

43

Vis e-6

330

44

Vis e-7

330

45

No vis e-7

330

46

Tasa libor

00

47

THB Villas e-2

330

48

THB BCSC

330

49

THB Bancolombia

330

50

Vis e-8

330

51

No vis e-8

330

52

IBR 30 días

66

53

DTF efectivo

66

54

IBR Trimestral Días

11

55

IBR a seis meses

00

Periodicidades

Código

Descripción

0

Al plazo

1

Mensual

2

Bimestral

3

Trimestral

4

Cuatrimestral

5

Cada 5 meses

6

Semestral

7

Cada 7 meses

8

Cada 8 meses

9

Cada 75 días

10

Cada 10 meses

12

Anual

18

Cada 18 meses

24

Cada 2 años

30

Cada 30 meses (2 1/2 años)

36

Cada 3 años

42

Cada 42 meses (3 1/2 años)

48

Cada 4 años

51

Mensual calendario

52

Cada 31 días

53

Cada 181 días

54

Cada 30 días calendario

55

Cada 60 días calendario

56

Cada 120 días calendario

57

Cada 180 días calendario

58

Cada 90 días calendario

59

Cada 28 días calendario

60

Cada 5 años

61

Cada 91 días calendario

62

Diaria

99

Sin periodicidad

Tipo de cuenta

Código

Descripción

1

Individual

2

Mancomunada

Depósito

Código

Descripción

0

Deceval

1

Clearstream

2

Bony

3

DCV – Banco República

5

Cavali

6

DCV – Chile

8

Deutsche Bank

9

Citibank

10

Indeval – México

Parágrafo. Los saldos de las inversiones deben ser expresados en pesos. Para valorizar los saldos de las inversiones se debe utilizar el precio al cierre de cada mes señalado por la Bolsa de Valores de Colombia o el administrador de la emisión, según corresponda.

Artículo 4. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución No. 220 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 12. Fondos de inversión colectiva.

Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto 1242 de 2013), sin importar la cuantía, deberán informar respecto del año gravable 2015, bajo su propio NIT los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631 -3 del Estatuto Tributario:

Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, el valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados, los rendimientos y/o utilidades causados, los rendimientos y/o utilidades pagados, retención en la fuente practicada, el saldo final, el número del título o contrato y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado. La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el FORMATO 1021, Versión 7.

Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación:

5. Otros fondos
6. Carteras Colectivas

Parágrafo 1. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los títulos o contratos.

Los titulares, personas con firmas autorizadas y los beneficiarios deberán informarse de acuerdo con la siguiente codificación y definiciones:

Resolución 000111 de 29-10-2015

Definiciones:

Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.
Firma Autorizada: Persona autorizada por el titular(es) para realizar ciertas operaciones del producto o activo financiero.
Beneficiario: Persona que por decisión del titular(es) se le transfiere un producto o activo financiero y/o sus beneficios.

Parágrafo 2. Para los fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto 1242 de 2013, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y debe reportarse con el concepto 6.- Carteras Colectivas.

Parágrafo 3. Los rendimientos causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo, reportadas en el formato 1021 versión 7, no deberán ser reportadas en el Formato 1001 – Pagos y Retenciones practicadas.

Artículo 5. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución No. 220 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 13. Los fondos de pensiones obligatorias y fondos de pensiones, jubilación e invalidez.

Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al afiliado, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631–3 del Estatuto Tributario, conforme con; los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1022 versión 8; así:

13.1 Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar de los aportes obligatorios la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2277 versión 1 así:

1. Tipo del documento del afiliado
2. Número de identificación del afiliado
3. Apellidos y Nombres del afiliado
4. Ubicación del afiliado
5. Correo Electrónico del afiliado
6. Tipo de Aportante
7. Tipo del documento del Aportante
8. Número de identificación del Aportante
9. Valor total de los aportes efectuados durante el periodo por el aportante

13.2 Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar de los aportes Voluntarios la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1022 versión 8; así:

1. Tipo del documento del afiliado
2. Número de identificación del afiliado
3. Apellidos y Nombres del afiliado
4. Ubicación del afiliado
5. Correo Electrónico del afiliado
6. Tipo de Aportante
7. Tipo del documento del Aportante
8. Número de identificación del Aportante
9. Valor del saldo inicial de los aportes
10. Valor Total de los aportes efectuados durante el periodo
11. Valor rendimientos causados en el periodo
12. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo sin requisitos de permanencia
13. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo con requisitos de permanencia
14. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo sin cumplir requisitos de Permanencia
15. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo cumpliendo requisitos de permanencia
16. Valor del saldo final de los aportes
17. Valor de la retención en la fuente practicada en el periodo

Adicionalmente, deberá reportarse de los aportantes la siguiente información:

1. Tipo de Aportante
2. Tipo del documento del Aportante
3. Número de identificación del Aportante
4. Valor de los aportes efectuados durante el periodo

Para informar el Tipo de Aportante se debe utilizar la siguiente codificación:

Resolución 000111 de 29-10-2015

Parágrafo 1. Los aportes obligatorios se deben reportar, cuando la suma anual de los aportes realizados por el empleador más los aportes efectuados por el trabajador o participe independiente o patrocinador, por este concepto, sea superior a cuatro millones de pesos ($4.000.000). En el caso de los aportes voluntarios el reporte se efectúa sin importar la cuantía.

Parágrafo 2. Los rendimientos causados en el periodo y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo reportadas en el formato 1022 versión 8, no deberán ser reportadas en el Formato 1001 Pagos y Retenciones practicadas.

Artículo 6. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución No. 220 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 14. Fondos de cesantías.

Los fondos de cesantías, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente, con relación a los saldos y aportes de cada uno de los afiliados a título de cesantías, según lo dispuesto en el artículo 631–3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2274 versión 1; así:

De las cesantías, se deberá reportar la siguiente información:

1. Tipo de documento del afiliado
2. Número de identificación del afiliado
3. Apellidos y Nombres del afiliado
4. Dirección del afiliado
5. Correo Electrónico del afiliado
6. Tipo de Afiliado
7. Valor del saldo inicial de las cesantías
8. Valor total de las cesantías abonadas en el periodo
9. Valor de los intereses o rendimientos causados en el periodo
10. Valor de los retiros en el periodo
11. Valor retención en la fuente practicada en el periodo
12. Valor del saldo final de las cesantías

Adicionalmente, deberá reportarse de los aportantes la siguiente información:

1. Tipo de Aportante
2. Tipo del documento del Aportante
3. Número de identificación del Aportante
4. Valor de las aportes efectuados durante el periodo

Para informar el Tipo de Afiliado y Tipo de Aportante se debe utilizar la siguiente codificación:

Resolución 000111 de 29-10-2015

Parágrafo. Las retenciones en la fuente practicadas en el periodo reportadas en el formato 2274 versión 1, no deberán ser reportadas en el Formato 1001 Pagos y Retenciones practicadas.

Artículo 7. Modifíquese el parágrafo 6 del numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución No. 220 de 2014, el cual quedará así:

Parágrafo 6. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono cuenta registrado en dichas cuentas y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado.

Artículo 8. Adiciónese al numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución No. 220 de 2014, los siguientes conceptos:

50. Intereses y rendimientos financieros pagados: El valor pagado, en el concepto 5063.

Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán informar adicionalmente los pagos efectuados por los siguientes conceptos:

1. Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados, en el concepto 5064.
2. Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capital pagados, en el concepto 5065.

Artículo 8. Modifíquese el numeral 18.11 del artículo 18 de la Resolución No. 220 de 2014, el cual quedará así:

18.11. Información adicional de las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2015, con los siguientes datos:

18.11.1. La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) administrados, debe especificar la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número del fideicomiso mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, los tipos y subtipos del fideicomiso, de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios, el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, el valor total de las utilidades causadas, valor total de las utilidades pagadas y la retención en la fuente practicada, en el FORMATO 1013 Versión 8, de la siguiente manera:

a) Tipo 1- fideicomiso de inversión.
­
Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específica.
­Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión

b) Tipo 2- fideicomiso inmobiliario
­
Subtipo 1- Administración y pagos
­ Subtipo 2- Tesorería
­ Subtipo 3- Preventas

c) Tipo 3- fiducia de administración
­
Subtipo 1- Administración y pagos
­ Subtipo 2- Administración de procesos de titularización
­ Subtipo 3- Administración de cartera
­ Subtipo 4- Administración de procesos concursales

d) Tipo 4- fiducia en garantía
­
Subtipo 1 Fiducia en garantía
­ Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuentes de pago

e) Tipo 5- cesantías
­
Subtipo 1- Cesantías

f) Tipo 6- recursos del sistema general de seguridad social y otros relacionados
­
Subtipo 1- Obligatorios
­Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de
­Pensiones Voluntarias)
­Subtipo 3- Pasivos pensionales
Subtipo 4- Recursos de seguridad social

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el FORMATO 1014 versión 1 en el concepto 5061.

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de identificación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el número de identificación, deberá informarse el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.

Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

18.11.2. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del FORMATO 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente Resolución.

18.11.3. La Información de los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso deberá reportarse en el FORMATO 1014 Versión 2, por cada fideicomitente identificando el número del fideicomiso, por tipos y subtipos, a cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas o asumidas durante el año 2015, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente Resolución.

Parágrafo 1. En el caso de que haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, con tipo y subtipo.

Parágrafo 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria.

Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta, y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

Artículo 9. Modifíquese el numeral 18.13 del artículo 18 de la Resolución No. 220 de 2014, el cual quedará así:

18.13. Información de Ingresos recibidos para terceros. Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2015, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados o, transferidos o distribuidos al tercero y valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1647 Versión 2, con el concepto 4070.

Parágrafo. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007versión 8.

Artículo 10. Modifíquese el artículo 28 de la Resolución No. 220 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 28. Información del literal d) y k) del artículo 631 del estatuto tributario por tercero

Los sujetos señalados en los literales a) y b) del artículo 4 y del artículo 17 de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información correspondiente a la solicitud de Descuentos Tributarios y de Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, de acuerdo con los siguientes parámetros:

28.1 Descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar la información de los terceros y los valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios en la declaración de renta del año gravable 2015, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1004 versión 7; indicando:

1. Concepto del Descuento Tributario
2. Tipo del documento del Tercero
3. Número de identificación del Tercero
4. Apellidos y Nombres del Tercero
5. Dirección del Tercero
6. Correo Electrónico
7. Valor del pago o abono en cuenta
8. Valor del Descuento Tributario solicitado

Parágrafo. Los descuentos tributarios solicitados, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

1. El valor del descuento tributario por la inversión en nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, en el concepto 8301.
2. El valor que se cause del impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, en el concepto 8302.
3. El valor de los impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, en el concepto 8303.
4. El valor solicitado por empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado, en el concepto 8305.
5. El valor solicitado por empresas colombianas de transporte internacional, en el concepto 8306
6. El valor del descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias, en el concepto 8307
7. Los demás descuentos tributarios solicitados, en el concepto 8304.

28.2. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrar la información de los terceros que dieron lugar a la solicitud de ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en la declaración de renta del año gravable 2015, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2275 versión 1; indicando:

1. Concepto Solicitado
2. Tipo de documento del tercero
3. Número de Identificación del tercero
4. Apellidos y Nombres del Tercero
5. Dirección del Tercero
6. Correo Electrónico
7. Valor total del ingreso
8. Valor del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional solicitado

Parágrafo. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, se deben reportar según concepto al que corresponda, de la siguiente manera:

1. Valor solicitado por dividendos y participaciones, en el concepto 8001.
2. Valor solicitado por rendimientos financieros, en el concepto 8002.
3. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de acciones, en el concepto 8005.
4. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación de derivados que sean valores, en el concepto 8006.
5. Valor solicitado por la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, en el concepto 8007.
6. Valor solicitado por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño, en el concepto 8008.
7. Valor solicitado por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos o por control de plagas, en el concepto 8009.
8. Valor solicitado por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros, en el concepto 8010.
9. Valor solicitado por los ingresos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión, en el concepto 8011.
10. Valor solicitado por la distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social, en el concepto 8012.
11. Valor solicitado por los ingresos recibidos por la liberación de la reserva, constituida por deducción de cuotas de depreciación superiores al valor contabilizado, en el concepto 8013.
12. Valor solicitado proveniente del incentivo a la capitalización rural, (ICR), en el concepto 8014.
13. Valor solicitado por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, en el concepto 8015
14. Valor solicitado por la retribución como recompensa, en el concepto 8016.
15. Valor solicitado por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados, en el concepto 8017
16. Valor solicitado por la utilidad en las primas de localización y vivienda, en el concepto 8018.
17. Valor solicitado por los aportes a fondos de cesantías, en el concepto 8022.
18. Valor solicitado por los subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso Seguro- AIS en el concepto 8023.
19. Valor solicitado por los dividendos y participaciones percibidos por socios o accionistas o asociados de empresas editoriales, en el concepto 8024.
20. Valor solicitado por Distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas, en el concepto 8025.
21. Valor solicitado por Donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas, en el concepto 8026.
22. Valor solicitado por la utilidad obtenida en la enajenación de bienes inmuebles, en el concepto 8027.
23. Valor solicitado por la utilidad en procesos de capitalización, en el concepto 8028.
24. Valor solicitado por los ingresos recibidos para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión, en el concepto 8029.

Artículo 11. Modifíquese el artículo 29 de la Resolución No. 220 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 29. Información del certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados año gravable 2015.

Conforme con el literal p) del artículo 4 de esta resolución , todas las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, deberán reportar la información de cada uno de los empleados de conformidad con lo establecido en el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados para el Año Gravable 2015 (Formato 220 DIAN), conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 versión 1.

De los certificados de Ingresos y Retenciones para personas naturales Empleados, se deberá reportar la siguiente información:

1. Tipo de documento del Empleado
2. Número de identificación del Empleado
3. Apellidos y nombres del Empleado
4. Fecha Inicial del Periodo de Certificación
5. Fecha Final del Periodo de Certificación
6. Fecha de Expedición del Certificado
7. Departamento y Municipio donde se practicó la retención
8. Número de entidades que consolidan la retención
9. Pagos al Empleado
10. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el periodo
11. Gastos de Representación
12. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez
13. Otros ingresos como empleado
14. Total ingresos brutos
15. Aportes obligatorios por salud
16. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional
17. Aportes Voluntarios, a fondos de pensiones y cuentas AFC
18. Valor de las Retenciones en la fuente por pagos al empleado.

Artículo 12. Modifíquese el artículo 30 de la Resolución No. 220 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 30. Información del impuesto predial, el impuesto de vehículos y el impuesto de industria, comercio, avisos y tableros.

Las Alcaldías, los Distritos y las Gobernaciones, de conformidad con el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, están obligadas a suministrar la información relacionada con el Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, según lo establecido en la presente resolución.

30.1. La información del Impuesto Predial se debe informar utilizando el formato 1476 versión 9, indicando por predio lo siguiente:

1. Tipo Responsable
2. Tipo de documento del responsable
3. Número de Identificación del responsable
4. Primer apellido del responsable
5. Segundo apellido del responsable
6. Primer nombre del responsable
7. Otros nombres del responsable
8. Razón social del responsable
9. Dirección de notificación
10. Departamento de notificación
11. Municipio de notificación
12. Dirección del predio
13. Departamento del predio
14. Municipio del predio
15. Valor del avalúo catastral
16. Valor del autoevalúo del predio
17. Valor del Impuesto a Cargo
18. Número Predial Nacional (NPN)
19. Número de cédula catastral
20. Número Matricula inmobiliaria
21. Número Chip
22. Ubicación del Predio
23. Número de Propietarios

Parágrafo. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizaran los siguientes:

Resolución 000111 de 29-10-2015

30.2. La información del Impuesto de Vehículos se debe reportar utilizando el formato 1480 versión 9, indicando la siguiente:

Descripción

1. Tipo de Vehículo
2. Tipo de documento del informado
3. Número de Identificación del informado
4. Primer apellido del informado
5. Segundo apellido del informado
6. Primer nombre del informado
7. Otros nombres del informado
8. Razón social del informado
9. Dirección
10. Código Departamento
11. Código Municipio
12. Placa vehículo
13. Marca del vehículo
14. Línea
15. Modelo (Año)
16. Uso vehículo
17. Valor avalúo
18. Valor Impuesto a cargo

Parágrafo. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizaran los siguientes:

Resolución 000111 de 29-10-2015
Resolución 000111 de 29-10-2015

30.3 La información del Impuesto de Industria y Comercio se debe reportar consolidada por el año gravable, en el formato 1481 Versión 9, y contener lo siguiente:

1. Tipo de documento
2. Número de Identificación
3. Primer apellido
4. Segundo apellido
5. Primer nombre
6. Otros nombres
7. Razón social
8. Dirección
9. Departamento
10. Municipio
11. Actividad Económica Principal
12. Número establecimientos
13. Ingresos Brutos Jurisdicción
14. Ingresos Brutos Otras jurisdicciones
15. Devoluciones, deducciones y Exenciones Jurisdicción
16. Ingresos Netos Jurisdicción
17. Impuesto Industria y Comercio a cargo
18. Impuesto Industria y Comercio pagado

Parágrafo. En caso de existir correcciones a las declaraciones se debe tomar únicamente la última declaración de corrección presentada y cuyo estado sea vigente o válido.

Artículo 13. Modifíquese el artículo 32 de la Resolución No. 220 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 32. Información por la compra de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores.

Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de sus trabajadores (personas naturales calificadas en la categoría de empleados), deberán informar anualmente, según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2278 versión 1.

De las adquisiciones efectuadas de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores, se deberá reportar la siguiente información:

1. Tipo de documento del beneficiario
2. Número de identificación del beneficiario
3. Apellidos y Nombres del Beneficiario.
4. Dirección del Beneficiario
5. Correo Electrónico
6. Clase de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
7. Valor de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.

Clasificación de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.:

1. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en alimentación y demás documentos para ser utilizados en hipermercados, supermercados, restaurantes, cadenas de comidas rápidas.
2. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en compra de gasolina y demás documentos vendidos, para ser usados en estaciones de gasolina.
3. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en útiles escolares y demás documentos vendidos para ser utilizados en la compra de útiles escolares.
4. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en la compra de calzado y prendas de vestir.
5. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en fines diferentes de los anteriores.

Artículo 14. Modifíquese el artículo 33 de la Resolución No. 220 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 33. Código Único Institucional CUIN.

Todas las entidades públicas obligadas a reportar información de conformidad con el literal t) del artículo 4 de la presente resolución, deberán informar el correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2279 Versión 1.

La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere este artículo, deberá indicar lo siguiente:

1. Número de Identificación Tributaria de la Entidad Pública
2. Razón Social de la Entidad Pública
3. Ubicación de la Entidad Pública
4. Correo Electrónico de la Entidad Pública
5. Código Único Institucional (CUIN)

Artículo 15. Modifíquese el artículo 31 Resolución No. 220 de 2014, el cual quedara así:

Artículo 31. Empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada

De conformidad con el Artículo 7 del Decreto 2733 de 2012, por el cual se reglamente el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada deberán reportar la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2280 Versión 1, así:

1. Tipo de documento
2. Número de Identificación
3. Primer apellido
4. Segundo apellido
5. Primer nombre
6. Otros nombres
7. Fecha inicio de la relación laboral
8. Fecha terminación de la relación laboral
9. Tipo de medida contenida en la certificación de violencia comprobada de cada una de las mujeres contratadas.
10. Cargo por el que se le contrata.
11. Salario pagados durante el periodo
12. Prestaciones sociales pagadas durante el periodo
13. Edad de la mujer contratada.
14. Nivel educativo

Parágrafo. Para los tipos de medidas certificadas y el nivel educativo, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

Resolución 000111 de 29-10-2015

Artículo 16. Adiciónese el Parágrafo 2 al artículo 37 de Resolución No. 220 de 2014, el cual quedara así:

Parágrafo 2. La información de que trata en el numeral 30.3 del artículo 30 de la Resolución 220 de 2014, correspondiente al Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2015, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2016.

Artículo 17. Modifíquese los Anexos 7, 8, 49, 52 al 62 de las Especificaciones Técnicas de la información a suministrar de la Resolución No 220 del 31 de octubre de 2014, por los Anexos 1 al 15 de las Especificaciones Técnicas de la Presente Resolución.

Artículo 18. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 29-10-2015.

El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO

Anexos

Anexo 1 Información de Fondos de Inversión Colectiva – Formato 1021 – Versión 7
Anexo 2 Fondos de Pensiones Voluntarias – Formato 1022 – Versión 8
Anexo 3 Depósitos de Títulos Valores y Rendimientos o Dividendos Cancelados – Formato 2273 – Versión 1
Anexo 4 Fondo de Cesantías – Formato 2274 – Versión 1
Anexo 5 Fondos de Pensiones Obligatorias – Formato 2277 – Versión 1
Anexo 6 Información Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados – Formato 2276 – Versión 1
Anexo 7 Deducción Empleadas Víctimas Violencia – Formato 2280 – Versión 1
Anexo 8 Información de la Compra de Bonos Electrónicos – Formato 2278 – Versión 1
Anexo 9 Información Predial – Formato 1476 – Versión 9
Anexo 10 Información Vehículos – Formato 1480 – Versión 9
Anexo 11 Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros – ICA – Formato 1481 – Versión 9
Anexo 12 Descuentos Tributarios Solicitados – Formato 1004 – Versión 7
Anexo 13 Ingresos Recibidos para Terceros – Formato 1647 – Versión 2
Anexo 14 Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional – Formato 2275 – Versión 1
Anexo 15 Código Unico Institucional (CUIN) Entidades Públicas – Formato 2279 – Versión 1
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