Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000147 del 07-12-2021


Actualizado: 7 diciembre, 2021 (hace 2 años)

DIAN
Resolución 000147

Diciembre 7 de 2021

Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633 y 684 del Estatuto Tributario y los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Considerando

Que inciso 1 del artículo 631 del Estatuto Tributario, disponen que: ”Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas a entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia”.

Que el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, dispone que: “Los valores y datos, de que tratan los artículos 623, 623-2 (sic), 628, 629, 629-1 y 631 del Estatuto Tributario, así como los plazos y los obligados a suministrar la información allí contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de información.

PAR. El Director General de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales presentará anualmente un informe al Congreso de la República, dando cuenta de los resultados de gestión obtenidos por la entidad con la información repodada por los obligados.”

Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-3, y 633 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y demás actividades de competencia de la unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 000098 el 28 de octubre de 2020, en donde estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, el contenido, las características técnicas, los plazos para su presentación y los anexos técnicos, para el cumplimiento de la obligación por el año gravable 2021.

Que el artículo 4 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 establece la información de inversiones en certificados a término fijo y/o otros títulos, que deben reportar las entidades financieras según lo dispuesto en los artículos 623 literal a) y 631-3 del Estatuto Tributario.

Que la disposición mencionada anteriormente, solicita datos sobre los bonos ordinarios y subordinados de la categoría títulos a la orden, administrados y custodiados por la Sociedad Administradora del Deposito Centralizado de Valores -DECEVAL, los cuales no pueden ser compartidos a sujetos que no correspondan a los indicados en el artículo 27 de la Ley 27 de 1990, sino hasta que, se paguen los intereses, se efectúe la retención en la fuente o se cancele el título.

Que por lo anterior, se requiere redefinir la forma del reporte de información de los bonos ordinarios y subordinados de la categoría títulos ordinarios, por parte de los respectivos obligados a reportar hasta el momento en que se paguen los intereses, se efectúe la retención en la fuente o se cancele el título, en el formato 1020 “Información de inversiones en CDT”, razón por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4 Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020.

Que de acuerdo con el numeral 10.2 del artículo 10 de Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020, los Fondos de Pensiones Obligatorias, Fondos de Pensiones, Jubilación e invalidez y los Seguros Privados de Pensiones deberán reportar los aportes voluntarios, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1022 Versión 9.

Que las entidades que reportan la información de aportes voluntarios at régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) y a los fondos voluntarios a pensión, solicitaron para el año gravable 2020 y siguientes aclarar el diligenciamiento de la información a reportar en la casilla de “numero de la cuenta”, indicando que en sus bases de datos el registro se realiza con el número de identificación del afiliado.

Que el parágrafo 4 del artículo 10 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 definió que los fondos de pensiones voluntarias, diligenciarán la casilla “número de la cuenta” indicando el número de identificación del afiliado, sin hacer ninguna precisión con relación a los fondos de pensiones obligatorias, por los cual se hace necesario modificar el parágrafo aclarando que para la información de aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, la casilla “numero de la cuenta” se debe diligenciar indicando el número de identificación del afiliado.

Que adicionalmente se encuentra que la información del formato 1022 – “Fondos voluntarios de pensiones” y la información de los formatos 1013 — “Información de los Fideicomisos que administran» y 1014 — “Pagos o abonos en cuenta y retenciones con recursos del fideicomiso» se encuentra duplicada respecto al tipo de fideicomiso de Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de Pensiones Voluntarias).

Que de acuerdo a lo mencionado en el considerando anterior, se modifican el parágrafo 2 y 4 y se elimina el parágrafo 3, del artículo 10 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020, indicando que los valores reportados en el Formato 1022, no deberán ser informados en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas, ni en los formatos 1009 – Saldos de cuentas por pagar al treinta y uno (31) de diciembre o 1013 – Información de los fideicomisos que se administran.”

Que el parágrafo 1 del artículo 11 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 establece: “Lay información contenida en este artículo no debe ser reportada en el formato 1019 – Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro” dentro del reporte de las cuentas AFC y AVC.”

Que por la redacción del parágrafo 1 el artículo 11 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020, se presentan confusiones por parte de los sujetos reportantes en si deben o no reportar la información de que trata el correspondiente artículo en el formato 1019 – Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro” dentro del reporte de las cuentas AFC y AVC, o en el formato 1022 “al aportes voluntarios a pensiones, cuentas de ahorro AFC y cuentas de ahorro AVC”.

Que una vez realizadas las revisiones pertinentes, es necesario modificar el parágrafo 1 del artículo 11 de la Resolución 00098 del 28 de octubre de 2020 aclarando que la información correspondiente a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción -AFC y de ahorro voluntario contractual -AVC, únicamente debe ser reportada en el formato 1022.

Que la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 estableció en el item 50 dentro del cuadro contenido en el artículo 17, lo siguiente: ’50. Participaciones o dividen228dos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, Parágrafo 2 artículo 49 E.T., concepto 5070”, encontrándose un error tipográfico en el descriptor del concepto 5070, el cual se propone subsanar eliminado la expresión “228”.

Que los numerales 25.4, 25.5, 25.6, 25.7 y 25.8 del artículo 25 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020 definen los conceptos a reportar en el formato 1011 versión 6, la información de rentas exentas, costos y deducciones, exclusiones impuesto sobre las ventas -IVA, tarifas especiales impuesto sobre las ventas -IVA y exenciones impuesto sobre las ventas -IVA, los cuales se requieren modificar de conformidad con lo indicado en los considerandos que se describen a continuación.

Que el numeral 26.2 del artículo 26 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020 define los conceptos a reportar por ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en el formato 2275 versión 2.

Que la Decisión 578 de la Comunidad Andina indica “Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal», la cual Colombia hace parte, establece en su artículo 3: “Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en esta Decisión.”

Por tanto, los demás Países Miembros que, de conformidad con su legislación interna, se atribuyan potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas, para los efectos de la correspondiente determinación del impuesto a la renta o sobre el patrimonio que las rentas».

Que de conformidad con lo anterior, las rentas provenientes de los países miembros al tener un tratamiento de exención y no de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, se requiere suprimir los conceptos 8038, 8039 y 8040 establecidos en el numeral 26.2 del artículo 26 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, y adicionar los conceptos necesarios al numeral 25.4 del artículo 25 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020, para que sean reportadas como rentas exentas según lo establecido en la Decisión 578 de la Comunidad Andina.

Que en virtud de la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación suscritos por Colombia, es posible que en ellos se definan como mecanismo para eliminar la doble imposición, el tratamiento de ingresos no gravados o no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, por lo cual es necesario establecer un concepto general en la tabla del numeral 26.2 del artículo 26 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020 en el cual sea posible identificar y reportar esta información.

Que la Ley 2068 expedida el 31 de diciembre del 2020, estableció algunos tratamiento especiales en el impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas – IVA e impuesto nacional al consumo, en especial los artículos 43, 45, 46, 47, 48 y 50. Por lo tanto, se hace necesario modificar y adicionar los conceptos pertinentes a los numerales 25.5, 25.6, 25.7 y 25.8 del artículo 25 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, dado que a la fecha de expedición de dicha resolución no se había expedido la mencionada Ley.

Que en el cuadro de la información a reportar identificado con el número 2 establecido en el artículo 27 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, se generó un error tipográfico donde dice «artículo 190 de la presente resolución», siendo lo correcto “artículo 19 de la presente resolución”, razón por la cual, se hace necesario corregir el error tipográfico mencionado.

Que el inciso 1 del numeral 28.3 del artículo 28 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, se hizo referencia al “numeral 29. t.» siendo lo correcto “numeral 28.1. del presente artículo» por lo tanto, se hace necesario corregir el error de la referencia con el fin de brindar claridad a los informantes sobre la disposición que deben tener en cuenta para el reporte de la información.

Que los numerales 3 y 11 del artículo 32 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, solicita que los notarios suministren la información relacionada con el “Dígito de verificación» de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos a título oneroso o gratuito, y teniendo en cuenta que no todas las personas se encuentran obligadas a tener Registro Único Tributario -RUT, que es donde se genera el dígito de verificación, se requiere suprimir estos numerales del reporte correspondiente, incorporado en el formato 1032 versión 10.

Que la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 estableció en el artículo 34 la información a reportar por los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones de acuerdo con las características técnicas establecidas en el formato 2276 versión 3.

Que considerando que los honorarios, comisiones y compensación de servicios personales pueden estar sometidos a retención en la fuente por ingresos laborales sí cumplen con los requisitos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se hace necesario precisar en un parágrafo adicional del artículo 34 de la Resolución 000098 de 2020 que cuando se cumpla estas disposiciones se debe reportar en el formato 2276, en caso contrario su reporte será en retenciones practicadas los demás formatos de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.

Que el parágrafo 3 del numeral 35.3 del artículo 35 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, establece “Las actividades económicas deberán ser reportadas a nivel de cuatro dígitos y corresponder a la Clase especificada en la tabla de Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C., adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN mediante la Resolución No. 000139 del 21 de noviembre del 2012“

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, expidió Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, donde adoptó la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU Rev. 4 A.C. 2020), a partir del año gravable 2021 y estableció en el artículo 8. lo siguiente: “Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 1º de enero de 2021, previa su publicación y deroga la Resolución 0139 del 21 de noviembre de 2012“, razón por la cual, se requiere modificar el parágrafo mencionado en el considerando anterior, para ajustar la referencia normativa.

Que dentro del contenido de (a información a reportar establecido en el numeral 35.4. del artículo 35 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, en especial lo indicado en los ítems: “21. Actividad Económica Principal’ y ”22. Actividad Económica Secundaria”, no se precisó a que nivel de dígitos se debía reportar dichas actividades, ni la resolución que contiene las actividades económicas a reportar, por lo tanto, se hace necesario adicionar un parágrafo para subsanar esta omisión, indicando a su vez la resolución de las actividades económicas a aplicar, las cuales son la 000139 de 2012 o la 000114 de 2020, en razón a que la información de las resoluciones administrativas pueden corresponder a impuestos de años gravables 2020 o anteriores o del año gravable 2021.

Que de acuerdo con el artículo 36 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020 se debe presentar la Información por parte de las entidades que otorgan, cancelan o suspenden personerías jurídicas conforme con especificaciones técnicas del formato 2683 versión 1, contenidas en el anexo 50 prescrito por el artículo 45 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020.

Que en el artículo 36 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020 se solicita la información del numeral “13. Número del documento de creación, suspensión o cancelación.” y no se definió la casilla correspondiente en las especificaciones técnicas del formato 2683 versión 1.

Que en el artículo 36 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020 no se definieron (os conceptos para el diligenciamiento de la casilla “La entidad informante ejerce control y vigilancia” del formato 2683 versión 1.

Que se hace necesario armonizar el contenido de la información solicitada en el artículo 36 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020 y las especificaciones técnicas del formato 2683 versión 1, para lo cual se adicionan la casilla “Número del documento de creación, suspensión o cancelación” y la tabla de conceptos “La entidad informante ejerce control y vigilancia”, la cual contiene los conceptos para el diligenciamiento de la casilla.

Que el artículo 45 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 prescribió el anexo 5 que contiene las especificaciones técnicas del formato 1023 versión 6 correspondiente a la información de los consumos con tarjetas de crédito, de acuerdo con lo especificado en el artículo 6 de la mencionada resolución.

Que una vez revisado el contenido del anexo No. 5 “Consumos con Tarjetas de Crédito Formato 1023 – Versión 6 “, el cual hace parte integral de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, se encuentra que en el numeral 2.2. se solicita la siguiente información:

Atributo Denominación casilla Tipo Longitud Criterios
ntar Número Tarjeta double 20 El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.

Siempre debe diligenciarse

Que se recibió comunicación por parte de los sujetos obligados a reportar la información indicada en el considerando anterior, manifestando error en la validación de la casilla de “Número Tarjeta” cuando se diligencia con cuatros números cero (0000), razón por la cual se hace necesario modificar la casilla tipo de dato “double” por tipo de dato “scrip’’ con el fin de subsanar este error de validación, debiéndose prescribir el formato 1023 versión 6 de la información de consumos con tarjetas de crédito con el ajuste indicado.

Que el mismo artículo 45 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 prescribió el anexo 38 que contiene las especificaciones técnicas del formato 1035 versión 7 correspondiente a la “Información de entidades subordinadas o controladas nacionales”, de acuerdo con lo especificado en el numeral 28.2 del artículo 28 de la mencionada resolución.

Que una vez revisado el contenido del anexo 38 del Formato 1035 – Versión 7 – «Información de entidades subordinadas o controladas nacionales “, el cual hace parte integral de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, se encuentra que en el numeral 2.2. de este formato, se solicita la siguiente información:

Atributo Denominación Casilla Tipo Longitud Criterios
partcap Participación en el capital de la subordinada o vinculada decimal 3.2 Siempre debe diligenciarse.

Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal.

El valor puede estar entre 0.01 y 99.99, con decimales.

Al diligenciar cero o 100 no debe contener decimales. No diligencie signo de porcentaje

partres Participación en los resultados de la subordinada o vinculada decimal 3.2 Siempre debe diligenciarse.

Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal.

El valor puede estar entre 0.01 y 99.99, con decimales.

Al diligenciar cero o 100 no debe contener decimales No diligencie signo de porcentaje

Que validadas las especificaciones técnicas del formato 1035 — Versión 7 “Información de entidades subordinadas o controladas nacionales”, por parte de la Coordinación de Desarrollo de Sistemas de Información se considera que los criterios de las casillas deben corresponder con lo especificado en el esquema XSD, razón por la cual para las casillas de “Participación en el capital de la subordinada o vinculada y “Participación en los resultados de la subordinada o vinculada” el criterio definido como: “Puede contener dos decimales”, se hace necesario modificar por: “Al diligenciar decimales debe contener dos decimales”, debiéndose prescribir el nuevo anexo de las especificaciones técnicas.

Que el artículo 45 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 también prescribió el anexo 39 que contiene las especificaciones técnicas del formato 1036 Versión 8 de la Información de subordinadas o vinculadas del exterior’’ de acuerdo con ”lo especificado en el numeral 28.3 del artículo 28 de la mencionada resolución.

Que una vez revisado el contenido del anexo 39 del Formato1036 – Versión 8 Información de subordinadas o vinculadas del exterior” el cual hace parte integral de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, se encuentra que en su numeral 2.2. se solicita la siguiente información:

Atributo Denominación Casilla Tipo Longitud Criterios
partcap Participación en el capital de la subordinada o vinculada. decimal 3.2 Siempre debe diligenciarse.

Puede contener dos decimales. Utilice punto (.)

como separador decimal.

El valor puede estar entre 0.01 y 99,99, con decimales.

Al diligenciar cero o 100 no debe contener decimales.

No diligencie signo de porcentaje

partres Participación en las resultados de la subordinada o vinculada decimal 3.2 Siempre debe diligenciarse.

Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal.

El valor puede estar entre 0.01 y 99.99, con decimales.

AI diligenciar cero o 100 no debe contener decimales.

No diligencie signo de porcentaje

Que validadas las especificaciones técnicas del formato 1036 — Versión 8 – “Información de entidades subordinadas o vinculadas del exterior”, por parte de la Coordinación de Desarrollo de Sistemas de Información se considera que los criterios de las casillas deben corresponder con lo especificado en el esquema XSD, razón por la cual para las casillas de «Participación en el capital de la subordinada o vinculada» y “Participación en los resultados de la subordinada o vinculada» el criterio definido como: “Puede contener dos decimales”, se hace necesario modificar por: “Al diligenciar decimales debe contener dos decimales”, debiéndose prescribir el anexo de las especificaciones técnica.

Que el artículo 45 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 prescribid el anexo 43 que contiene las especificaciones técnicas del Formato 1032 – versión 10, “Información de enajenaciones de bienes y derechos a través de notarlas”, de acuerdo con lo especificado en el artículo 32 de la mencionada resolución.

Que una vez revisado el contenido del anexo 43 del Formato 1032 – Versión 10 – “Información de enajenaciones de bienes y derechos a través de notarías”, el cual hace parte integral de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, se encuentra que en el numeral 2.2. se solicita la siguiente información:

Atributo Denominación Casilla Tipo Longitud Criterios
peprin % Participa Enajenante Principal decimal 3.2 Siempre debe diligenciarse. Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal.

El valor puede estar entre 0.01 y 99.99, con decimales. Al diligenciar 0 o 100 no debe contener decimales. No diligencie signo de porcentaje.

paprin % Participa Adquiriente Principal decimal 3.2 Siempre debe diligenciarse.

Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal.

El valor puede estar entre 0.01 y 99.99, con decimales. Al diligenciar 0 o 100 no debe contener decimales. No diligencie signo de porcentaje

pesec % Participa Enajenante Secundario decimal 3.2 Siempre debe diligenciarse.

Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal.

El valor puede estar entre 0.01 y 99.99, con decimales. Al diligenciar 0 o 100 no debe contener decimales. No diligencie signo de porcentaje

pasec % Participa Adquirente Secundario decimal 3.2 Siempre debe diligenciarse.

Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal.

El valor puede estar entre 0.01 y 99.99, con decimales. Al diligenciar 0 o 100 no debe contener decimales. No diligencie signo de porcentaje

Que validadas las especificaciones técnicas del Formato 1032 – Versión 10 – “Información de enajenaciones de bienes y derechos a través de notarías”, por parte de la Coordinación de Desarrollo de Sistemas de Información se considera que los criterios de las casillas deben corresponder con lo especificado en el esquema XSD, razón por la cual para las casillas de «% Participa Enajenante Principal”, “% Participa Adquiriente Principal”, “% Participa Enajenante Secundario” y «% Participa Adquiriente Secundario» el criterio definido como: «Puede contener dos decimales”, se hace necesario modificar por: “Al diligenciar decimales debe contener dos decimales”, debiéndose prescribir el anexo de las especificaciones técnicas con la modificación propuesta, ajustes que no conlleva a un cambio estructural ni de nuevos requisitos a dicho anexo.

Que el artículo 45 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 también prescribió el anexo 46 que contiene las especificaciones técnicas del formato 1476 versión 11 de la “Información de registros catastrales y de impuesto predial”, de acuerdo con lo especificado en el numeral 35.1 del artículo 35 de la mencionada resolución.

Que una vez revisado el contenido del anexo 46 del Formato 1476 versión 11 “información de registros catastrales y de impuesto predial”, el cual hace parte integral de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, se encuentra que en su numeral 2.2. se solicita la siguiente información:

Atributo Denominación Casilla Tipo Longitud Criterios
upredio Ubicación del Predio string 1 Si se conoce debe diligenciarse. De acuerdo con

los definidos en la resolución en la tabla Ubicación.

porpp Porcentaje Participación del propietario decimal 3.2 Si se conoce debe diligenciarse

Puede contener dos decimales. Utilice punto (.)

como separador decimal.

El valor puede estar entre 0.01 y 99.99, con

decimales. Al diligenciar 0 o 100 no debe contener

decimales. No diligencie signo de porcentaje

Que validadas las especificaciones técnicas del Formato 1476 versión 11 “Información de registros catastrales y de impuesto predial”, por parte de la Coordinación de Desarrollo de Sistemas de Información a se considera que los criterios de las casillas deben corresponder con lo especificado en el esquema XSD, razón por la cual para la casilla “Ubicación del Predio» se hace necesario modificar la casilla tipo de dato “string” por tipo de dato “int” y para la casilla “Porcentaje Participación del propietario” el criterio definido como: “Puede contener dos decimales”, se hace necesario modificar por: «A) diligenciar decimales debe contener dos decimales», debiéndose prescribir el anexo de las especificaciones técnica.

Que el artículo 45 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 prescribió el anexo 47 que contiene las especificaciones técnicas del Formato 1480 versión 10 de “información de vehículos”, de acuerdo con lo especificado en el numeral 35.2 del artículo 35 de la mencionada resolución.

Que una vez revisado el contenido del anexo 47 del Formato 1480 versión 10 de información de vehículos”, el cual hace parte integral de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, se encuentra que en el numeral 2.2. se solicita la siguiente información:

Atributo Denominación Casilla Tipo Longitud Criterios
porpp Porcentaje Participación del propietario decimal 3.2 Si se conoce debe diligenciarse
Puede contener dos decimales. Utilice punto (.) como separador decimal.

El valor puede estar entre 0.01 y 99.99, con decimales. Al diligenciar 0 o 100 no debe contener decimales. No diligencie signo de porcentaje

Que validadas las especificaciones técnicas del Formato 1480 versión 10 “información de vehículos”, por parte de la Coordinación de Desarrollo de Sistemas de información se considera que los criterios de las casillas deben corresponder con lo especificado en el esquema XSD, razón por la cual para la casilla “Porcentaje Participación del propietario” el criterio definido como: “Puede contener dos decimales”, se hace necesario modificar por: “Al diligenciar decimales debe contener dos decimales”, debiéndose prescribir el anexo de las especificaciones técnica.

Que el artículo 45 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 prescribió el anexo 48 que contiene las especificaciones técnicas del formato 1481 versión 10 de información de impuesto de industria y comercio, avisos y tableros -ICA, respecto a la información que se debe presentar de conformidad con el numeral 35.3 del artículo 35 de la mencionada resolución y que corresponde a lo establecido en el Artículo 2,1.1.20. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Que una vez revisado el contenido del Anexo 48 del Formato 1481 versión 10 de “Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros -ICA”, el cual hace parte integral de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, establece en el numeral 2.2. que la “Actividad Económica Secundaria” siempre deben diligenciarse, generado inconvenientes para su reporte, en razón a que no siempre los contribuyentes desarrollan actividades económicas secundarias, por lo tanto, se hace necesario dejar como opcional esta casilla. Así mismo se requiere indicar que en las casillas de actividad económica principal y actividad económica secundaria se deben incluir ceros a la izquierda. Por lo expuesto anteriormente, se debe prescribir el anexo de las especificaciones técnicas.

Que el artículo 45 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 prescribió el anexo 49 que contiene las especificaciones técnicas del formato 2631 versión 1 de información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, respecto a la información que se debe reportar de conformidad con el numeral 35.4 del artículo 35 de la mencionada resolución y que corresponde a lo establecido en el Artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Que una vez revisado el contenido del Anexo No. 49 “Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital formato 2631 versión 10”, el cual hace parte integral de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, establece en su numeral 2.2. el siguiente criterio:

Atributo Denominación Casilla Tipo Longitud Criterios
Item Item Int 1 Se inicializa automáticamente con el número 1, pero si se repite un número de resolución, aumenta en forma consecutiva.

Que se recibió comunicación por parte de los sujetos obligados a reportar el formato 2631 versión 1 solicitando que se amplié la longitud para la casilla “Item”, argumentando que puede aumentar de longitud a dos dígitos, razón por la cual una vez evaluada la solicitud por el área técnica, se considera necesario realizar el ajuste respectivo y prescribir el anexo de las especificaciones técnicas.

Que la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” y el Decreto 1377 de 2013 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012”, regulan y reglamentan el tratamiento de la información sobre datos personales, razón por la cual se requiere adicionar un numeral al artículo 50 de la Resolución 000098 de octubre 28 de 2020, para indicar la responsabilidad del tratamiento de la información por parte de los aportantes.

Que por las razones expuestas anteriormente, es necesario modificar la Resolución 000098 de 28 de octubre de 2020, con el fin de facilitar el reporte por parte de los obligados y garantizar la calidad de los servicios a los ciudadanos, las oportunidades de mejora en el uso de la información y el desarrollo de las actividades de fiscalización y control por parte de la entidad.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del 09 hasta el 19 de septiembre 2021 para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo.

En mérito de lo expuesto.

Resuelve

Artículo 1. Adicionar el parágrafo 5 al artículo 4 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020. Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 4 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, el cual quedará así:

Parágrafo 5. La información correspondiente a los bonos ordinarios y subordinados, dentro de la categoría de títulos a la orden, que sean administrados por la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores -DECE VAL, será reportada únicamente cuando se realicen los pagos de intereses y se practiquen las retenciones en la fuente de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.”

Artículo 2. Eliminar el parágrafo 3 y modificar los parágrafos 2 y 4 del artículo 10 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020. Elimínese el parágrafo 3 y modifíquese los parágrafos 2 y 4 del artículo 10 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, los cuales quedarán así:

Parágrafo 2. Los valores reportados en el Formato 1022, no deberán ser informados en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas, ni en los formatos 1009 – ”Saldos de cuentas por pagar a treinta y uno (31) de diciembre” o 1013 – “Información de los fideicomisos que administran».

Parágrafo 4. En el caso de la información de aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, la casilla “número de la cuenta” se debe diligenciar indicando el número de identificación del afiliado. “

Artículo 3. Modificar el parágrafo 1 del artículo 11 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020. Modifíquese el parágrafo 1 al artículo 11 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, el cual quedará así:

Parágrafo 1. La información correspondiente a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción -AFC y de ahorro voluntario contractual -AVC únicamente debe ser reportada en el formato 1022.”

Artículo 4. Modificar el descriptor del concepto 5070 del artículo 17 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020. Modifíquese el descriptor del concepto 5070 del cuadro del artículo 17 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, el cual quedará así:

50.

Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, Parágrafo 2 artículo 49 E.T..

5070

Artículo 5. Adicionar unos conceptos al numeral 25.4. del artículo 25 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020. Adiciónese los siguientes conceptos al numeral 25.4. del artículo 25 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, así:

Ítem Descripción Concepto
30. Rentas exentas provenientes de bienes inmuebles situados en otro país de la CAN.

Decisión 578 de 2004, art. 4

8176
31. Rentas exentas provenientes de la explotación de recursos naturales en otro país de la CAN , Decisión 578 de 2004, art. 5 8177
32. Rentas exentas por actividades empresariales efectuadas en otro país de la CAN. Decisión 576 de 2004, art. 6 8178
33. Rentas exentas de empresas de transporte domiciliadas en otro país de la CAN.

Decisión 578 de 2004, art. 8

8179
34. Rentas exentas por regalías de bienes intangibles en un país miembro de la CAN.

Decisión 578 de 2004, art. 9

8180
35. Rentas exentas por intereses y demás rendimientos financieros cuyo pagos registra e imputa en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 10 8181
36. Rentas exentas por dividendos y participaciones distribuidos por empresas domiciliadas en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 11. 8182
37. Rentas exentas por ganancias de capital obtenidas en la venta de bienes situados en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 12 8183
38. Renta exenta generados por la prestación de servicios personales prestados en otro país miembro de Ja CAN. Decisión 578 de 2004, art. 13. 8184
39. Rentas exentas por beneficios empresariales en servicios, servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría prestados en otro país de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 14

8185

40. Rentas exentas por pensiones y anualidades obtenidas de fuentes productoras situadas en otro país miembro de la CAN. . Decisión 578 de 2004, art. 15 8186
41. Rentas exentas provenientes de actividades de entretenimiento público efectuadas en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 16 8187

Artículo 6. Adicionar un concepto al numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020. Adiciónese el siguiente concepto al numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, así:

ítem Descripción Concepto

73

Deducción transitoria por el año 2021 del 200% del valor de los salarios y prestaciones

sociales para Las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen

actividades de hotelería, agencias de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo en San Andrés (isla, Providencia y/o Santa Catalina. L.2068 de 2020, art. 50.

8404

Artículo 7. Modificar el concepto 9064 y adicionar un concepto al numeral 25.6. del artículo 25 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020. Modifíquese el concepto 9064 y adiciónese el concepto 9071 al numeral 25.6. del artículo 25 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, así:

Ítem Descripción Concepto

57

Exclusión transitoria de IVA por el expendio de comidas y bebidas preparadas desarrolladas a través de contratos de franquicia, Decreto 789 de 2020, art. 2., L.2068 de 2020, art. 48.

9064

63

Exclusión de IVA por el año 2021 en la comercialización de artesanías colombianas. L.2068 de 2020, art. 46.

9071

Artículo 8. Adicionar un concepto al numeral 25.7. del artículo 25 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020. Adiciónese el concepto 9111 al numeral 25.7. del artículo 25 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, así:

Ítem Descripción Concepto

11

Tarifa del 5% hasta el 31 de diciembre de 2022 en la venta de tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos. L.2068 de 2020, art. 43

9111

Artículo 9. Adicionar un concepto al numeral 25.8. del artículo 25 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020. Adiciónese el concepto 9223 al numeral 25.8. del artículo 25 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, así:

Ítem

Descripción Concepto

23

Exención de IVA transitoria par el año 2021 en la prestación de servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia. Ley 2068 de 2020, art. 45

9223

Artículo 10. Adicionar un concepto al parágrafo 1 del numeral 26.2. del artículo 26 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020. Adiciónese el concepto 8051 al parágrafo 1 del numeral 26.2. del artículo 26 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, así:

Ítem Descripción Concepto

38

 Ingresos no constitutivos por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación.

8051

Artículo 11. Suprimir unos conceptos del parágrafo 1 del numeral 26.2.  del artículo 26 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020. Suprímanse los conceptos 8038, 8039 y 8040 del parágrafo 1 del numeral 26.2. del artículo 26 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, eliminando los siguientes ítems así:

Ítem Descripción Concepto
28 Ingresos no constitutivos generado en fuentes productoras de algún país de la CAN diferente de Colombia. Decisión 578 de 2004, art. 3. 8038
29 Ingresos no constitutivos generado en remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, etc., prestados en otro país de la CAN diferente de Colombia. Decisión 578 de 2004, art. 13. 8039
30 Ingresos no constitutivos por empresas de servicios profesionales, producidos en otro país de la CAN diferente de Colombia. Decisión 578 de 2004, art. 14. 8040

Artículo 12. Modificar en el cuadro de la información a reportar el numeral 2 del artículo 27 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020. Modifíquese en cuadro de la información a reportar el numeral 2 del artículo 27 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, el cual quedará así:

2. El valor total de los ingresos recibidos y de las devoluciones, rebajas y descuentos, se deben informar en el Formato 5248 versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de Ingresos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 19 de la presente resolución.

Artículo 13. Modificar el inciso 1 del numeral 28.3 del artículo 28 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020. Modifíquese el inciso 1 del numeral 28.3 del artículo 28 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, el cual quedará así:

«28.3 Información de las entidades subordinadas o vinculadas del exterior. En el Formato 1036 Versión 8 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas del exterior incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral 28.1. del presente artículo, así:”

Artículo 14. Suprimir los numerales 3 y 11 del artículo 32 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020. Suprímanse los numerales 3 y 11 del artículo 32 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, que corresponden a las casillas de «Dígito de verificación».

Artículo 15. Adicionar el parágrafo 6 al artículo 34 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020. Adiciónese el parágrafo 6 al artículo 34 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, el cual quedará así:

Parágrafo 6. Los pagos o abonos en cuenta por honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales reportados en el formato 2276 deben corresponder a aquellos que cumplen los requisitos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 383 del E.T. y el artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se hayan sometido a retención en la fuente por concepto ingresos laborales.

Cuando los pagos por honorarios, comisiones y/o compensación de servicios personales, no cumplan lo dispuesto en el inciso anterior se deben reportar en los formatos de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas según corresponda.”

Artículo 16. Modificar el parágrafo 3 del numeral 35.3 del artículo 35 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020. Modifíquese el parágrafo 3 del artículo 35 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, el cual quedará así:

Parágrafo 3. Las actividades económicas deberán ser reportadas a nivel de cuatro dígitos y corresponder a la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C., adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante la Resolución 000139 del 21 de noviembre del 2012 o la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, por la cual adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. 2020 o la que la modifique, adicione o sustituya.”

Artículo 17. Adicionar el parágrafo 7 al numeral 35.4 del artículo 35 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020. Adiciónese el parágrafo 7 al numeral 35.4 del artículo 35 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, el cual quedará así:

Parágrafo 7. Las actividades económicas establecidas en el presente numeral deberán ser repodadas a nivel de cuatro dígitos y deben corresponder a la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C. adoptadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante la Resolución 000139 del 21 de noviembre del 2012 o la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, por la cual adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. 2020 o la que la modifique, adicione o sustituya.”

Artículo 18. Adicionar una tabla de conceptos al parágrafo 2 del artículo 36 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020. Adiciónese una tabla de conceptos al parágrafo 2 del artículo 36 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020, la cual quedará así:

“La entidad informante ejerce control y vigilancia”

Concepto Descripción
1 SI
2 NO

Artículo 19. Modificar de la tabla contenida en el artículo 45 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020 los formatos 1023, 1035, 1036, 1032, 1476, 1480, 1481, 2631 y 2683. Modifíquese de la tabla del artículo 45 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020, los formatos números 1023, 1035, 1036, 1032, 1476, 1480, 1481, 2631 y 2683, para incorporar los ajustes mencionados en la presente resolución, así:

 

Formato

 

Versión

 

Nombre del formato    

 

Anexo

Artículo presente Resolución  

Tabla Tipo de Documento

1023 6 Consumos con tarjetas de crédito 5 6 2
1035 7 Entidades subordinadas o controladas nacionales. 38 28.2 2

1036

8

Información de subordinadas o vinculadas del exterior

39 28.3 No aplica
Las entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE). 29
1032 10 Información de Enajenaciones de Bienes y Derechos a través de Notarias 43 32 2
1476 11 Información de registros catastrales y de Impuesto Predial 46 35.1 1
1480 10 Información Vehículos 47 35.2 1
1481 10 Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros – ICA 48 35.3 2
2631 1 Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital 49 35.4 2
2683 1

Entidades que otorgan, cancelan o suspenden personerías jurídicas

50 36 2

Artículo 20. Adicionar el numeral 3 al artículo 50 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020. Adiciónese el numeral 3 al artículo 50 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, el cual quedará así:

“3. Cumplir las normas sobre tratamiento de datos personales respecto de las personas naturales e implementar mecanismos de responsabilidad demostrada en el tratamiento de esa información de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.»

Artículo 21. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 22. Vigencia. La presente resolución  rige a partir del días  te a la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D.C. a los

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director General

Anexos

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