Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000154 de 14-12-2012


Actualizado: 14 diciembre, 2012 (hace 11 años)

DIAN
Resolución 000154

14-12-2012

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2 de la Resolución 139 de 2012.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3 y 6 del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 555-2 y 612 del Estatuto Tributario, y

Considerando

Que mediante Resolución No. 139 del 21 de noviembre de 2012, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalo las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, obligadas a presentar la declaración de renta y complementarios e ingresos y patrimonio correspondientes al año gravable 2012 y siguientes, que deben informar la actividad económica principal que le corresponda según la clasificación indicada en el artículo 1 de la mencionada Resolución, la cual debe estar incluida en el Registro Único Tributario.

Que en la mencionada Resolución estableció la entrada en vigencia y el plazo para que los obligados actualicen el Registro Único Tributario – RUT con la nueva clasificación de actividades económicas.

Que para facilitar el proceso de actualización del Registro Único Tributario con esta nueva clasificación, es necesario ampliar el plazo inicialmente señalado.

Resuelve

Artículo 1. Modificase el inciso segundo del artículo 2 de la Resolución 139 de 2012, el cual queda así:

»Los obligados a realizar la actualización del Registro Único Tributario con la nueva clasificación de actividades económicas, que cuenten con firma digital podrán realizarla haciendo uso del servicio en línea de actualización, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar la respectiva declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio; de igual manera podrán realizarla por este medio las personas naturales del régimen simplificado del IVA.»

Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D.C., a los 14-12-2012.

JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General

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