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Resolución 000177 de 29-05-2012


Actualizado: 29 mayo, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Agricultura
Resolución 000177

29-05-2012

Por la cual se crea el Servicio de Asistencia Técnica Especial.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales y, en especial, las conferidas en el artículo 6° del Decreto número 2478 de 1999, en concordancia con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1133 de 2007, y

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 2478 de 1999, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene como objetivos primordiales, la formulación, coordinación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural, a través del ejercicio de funciones, tales como la creación de instrumentos, incentivos y estímulos para el financiamiento y la inversión en áreas de su competencia;

Que la Ley 1133 de 2007, tiene por objeto la creación e implementación del programa “Agro, Ingreso Seguro (AIS)”, cuya finalidad es mejorar la competitividad del sector agropecuario nacional y proteger los ingresos de los productores que resulten afectados ante las distorsiones derivadas de los mercados externos, con ocasión de la internacionalización de la economía;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1133 de 2007, el Programa “Agro, Ingreso Seguro (AIS)”, establece dentro de los apoyos para la competitividad, la destinación de recursos orientados a fortalecer la Asistencia Técnica, la asociatividad entre los productores, entre otros;

Que en el contexto actual de internacionalización de la economía, el Servicio de Asistencia Técnica se ha constituido en uno de los principales determinantes de la competitividad de los productores agropecuarios y, por ello, es fundamental que los pequeños productores logren acceder a este importante servicio y puedan insertarse adecuadamente en los mercados especializados de bienes y servicios agrícolas con creciente demanda a nivel nacional y mundial, con el fin de mejorar sus ingresos y bienestar;

Que las recomendaciones realizadas en diferentes estudios, incluyendo la evaluación externa sobre el Programa “Agro, Ingreso Seguro (AIS)”, han mostrado que los productores en condiciones de vulnerabilidad tienen dificultades para acceder a los apoyos del Estado y desarrollar proyectos productivos rentables y sostenibles, por lo cual, para garantizar el principio de equidad y la reducción de la desigualdad en el campo, se requiere establecer un acompañamiento integral a este tipo de productores;

Que se hace necesario crear un servicio de Asistencia Técnica Especial que sea complementario al servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, con el fin de garantizar la prestación del servicio de acompañamiento integral a pequeños productores en condiciones de vulnerabilidad y los acerque a la oferta institucional que tiene el Gobierno Nacional en relación con el desarrollo rural y el mejoramiento de su competitividad, ingresos y calidad de vida;

Que en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Especial deben privilegiarse aquellas regiones priorizadas por el Gobierno Nacional, como son las Áreas de Desarrollo Rural y las Zonas de Consolidación Territorial, contempladas en la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”;

Que la Resolución número 296 de 2011, “por la cual se crea el Incentivo a la Asistencia Técnica Especial”, debe derogarse en razón a que los recursos para su financiación correspondían a las vigencias 2011 y 2012;

Que es conveniente que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establezca una reglamentación general y aplicable a este instrumento de Asistencia Técnica Especial;

Que en mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Articulo 1°. Objeto. Créase el Servicio de Asistencia Técnica Especial, entendido como el servicio de asistencia técnica destinado a apoyar los procesos productivos competitivos de los pequeños productores agrícolas, pecuarios, acuícolas y forestales, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, como residir en regiones de bajos niveles de desarrollo rural, tener un bajo nivel organizativo, una débil capacidad para gestionar los instrumentos de apoyo del Estado y para formular e implementar proyectos productivos, entre otras.

Artículo 2°. Características del Servicio de Asistencia Técnica Especial. El Servicio de Asistencia Técnica Especial consiste en un acompañamiento integral al pequeño productor en condiciones de vulnerabilidad que, a diferencia del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural tradicional, inicia con una fase de diagnóstico de la situación actual del productor y de las oportunidades productivas y de negocio en su predio. Este servicio abarca aspectos técnico-productivos, sociales, organizativos, ambientales, comerciales, financieros, administrativos y jurídicos.

Artículo 3°. Prestación del Servicio.Mediante convocatoria pública que realizará el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, directamente o a través de un operador, se contratará a las entidades especializadas que prestarán el Servicio de Asistencia Técnica Especial, las cuales deberán demostrar experiencia en procesos de acompañamiento integral a comunidades y productores rurales en condiciones de vulnerabilidad, trayectoria y reconocimiento en los territorios en los cuales se prestará dicho servicio.

Artículo 4°. Operatividad del Servicio de Asistencia Técnica Especial.El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definirá anualmente un Plan Operativo que indique el presupuesto disponible para financiar el Servicio de Asistencia Técnica Especial, el procedimiento para su asignación, los requisitos que deben cumplir las entidades prestadoras del servicio y el cronograma de la convocatoria mediante la cual se contratará y ejecutará este servicio.

Artículo 5°. Fuente de Financiación.El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, financiará el Servicio de Asistencia Técnica Especial con recursos del Programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS” y anualmente determinará el presupuesto para ello.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga en su totalidad la Resolución número 296 de 2011 y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 29-05-2012.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.

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