Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 0001907 de 19-12-2008


Actualizado: 19 diciembre, 2008 (hace 15 años)

DIAN
Resolución 0001907
19-12-2008

“Por la cual se fijan precios indicativos para manufacturas de plástico y otros productos sintéticos y se deroga la Resolución 08976 del 22 de septiembre de 2008”.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el artículo 28 del Decreto 4048 de 22 de octubre de 2008.

RESUELVE

Artículo 1. – Fijar en términos FOB los siguientes precios indicativos para manufacturas de plástico y otros productos sintéticos, originarios de cualquier país, salvo de aquellos con los cuales Colombia haya suscrito Acuerdos de Libre Comercio.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
PRECIO FOB USD$/TN.
    3924.10.90.00
    Las demás vajillas y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina, de plástico.
1117
    3924.90.00.00
    Demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.
1117
    5407.20.00.00
    Tejidos de hilados de filamentos sintéticos fabricados con tiras o formas similares.
893
    5607.41.00.00
    Cordeles para atar o engavillar, de polietileno.
1897
    5607.41.00.00
    Cordeles para atar o engavillar de polipropileno.
1047
    5607.49.00.00
    Demás cordeles, cuerdas y cordajes de polietileno, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.
1897
    5607.49.00.00
    Demás cordeles, cuerdas y cordajes de polipropileno, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.
1047

SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
PRECIO FOB USD$/TN.
    6305.33.20.00
    Demás sacos (bolsas) y talegas, de tiras o formas similares, para envasar de polipropileno.
1117
    9401.80.00.00
    Demás asientos incluso los transformables en cama (excepto los de la partida 94.02).
1117
    9403.70.00.00
    Muebles de plástico.
1117


Artículo 2.
Los precios que figuran en la presente Resolución son aplicables a las mercancías que sean embarcadas hacia Colombia a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

Las medidas previstas en el numeral 1.20 del artículo 502 y en el artículo 502-1 del Decreto 2685 de 1999 se aplicarán a mercancías procedentes de Zonas de Régimen Aduanero Especial, amparadas con Facturas de Nacionalización expedidas con posterioridad a la publicación de esta Resolución.

Artículo 3. La descripción registrada para los diferentes productos en este acto administrativo es la que define la mercancía a controlar. Las partidas o subpartidas no tienen carácter vinculante.

Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 08976 del 22 de septiembre de 2008.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 19-31-2008

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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