Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000263 de 31-01-2011


Actualizado: 31 enero, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de Transporte
Resolución 000263

31-01-2011

Por la cual se concede un plazo adicional a los Centros de Enseñanza Automovilística o Escuelas o Academias de Automovilismo para que se ajusten a los requisitos determinados en el Decreto 1500 de 2009 y la Resolución 3245 de 2009 proferida por el Ministerio del Transporte.

El Ministro de Transporte, en ejercido de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1° de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1383 de 2010 y 6° numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011, y

Considerando:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1500 del 29 de abril de 2009, estableció los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística y determinó su clasificación.

Que mediante Resolución número 3245 del 21 de julio de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte, se reglamentó el Decreto 1500 de 2009 y se estableció el alcance y forma de cumplimiento de los requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística.

Que mediante Resolución número 3122 del 30 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, se concedió un término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del citado acto administrativo, para que las Escuelas o Academias de Conducción, debidamente autorizadas por el Ministerio de Transporte, se ajustarán a los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 1500 de 2009 y en la Resolución 3245 de 2009.

Que según certificación presentada por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, a la fecha han sido habilitados 5 Centros de Enseñanza Automovilística conforme a lo dispuesto en el Decreto 1500 de 2009 y en la Resolución número 3245 de 2009, en las siguientes ciudades: Bucaramanga, Los Patios, Barrancabermeja, Envigado y Medellín, situación que no permite garantizar la prestación del servicio en todo el territorio nacional.

Que por lo anteriormente expuesto y dado que con esta medida se garantiza una adecuada cobertura en la prestación del servicio y la atención satisfactoria y oportuna a los ciudadanos que requieren la capacitación y formación, con miras a la obtención de la Licencia de Conducción, se hace necesario conceder un plazo adicional a los Centros de Enseñanza Automovilística o Escuelas o Academias de Automovilismo para que se ajusten a los requisitos determinados en el Decreto 1500 de 2009 y la Resolución 3245 de 2009 proferida por el Ministerio del Transporte.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

Resuelve:

Artículo 1°. Conceder un plazo adicional de dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, a los Centros de Enseñanza Automovilística o Escuelas o Academias de Automovilismo para que se ajusten a los requisitos determinados en el Decreto 1500 de 2009 y la Resolución 3245 de 2009 proferida por el Ministerio del Transporte.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 31-01-2011.

Publíquese y cúmplase.

Germán Cardona Gutiérrez.

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