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Resolución 000267 de 30-12-2014


Actualizado: 30 diciembre, 2014 (hace 9 años)

DIAN
Resolución 000267

30-12-2014

Por la cual se establecen los contribuyentes, responsables y agentes de retención calificados como Grandes Contribuyentes y se excluyen algunas sociedades y/o entidades de esta calificación.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y el numeral 31 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, y

Considerando:

Que el artículo 562 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012 señaló que el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que mediante la Resolución número 000027 del 23 de enero de 2014 aclarada por la Resolución número 000059 del 20 de febrero de 2014 y modificada por Resolución número 000254 del 11 de diciembre de 2014, el Director General estableció las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente.

Que el parágrafo 2° del artículo 2° de la Resolución número 000027 del 23 de enero de 2014 señaló que el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá retirar la calificación de gran contribuyente a los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que se encuentren intervenidos, en proceso de liquidación, de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización, o aquellos que no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.

Que el artículo 3° de la Resolución número 000027 de enero 23 de 2014 señaló que el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá incluir o excluir en cualquier momento de la calificación de Grandes Contribuyentes, aquellos contribuyentes propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos, siempre y cuando se presente el estudio descrito en el artículo 2° de la Resolución número 000027 de enero 23 de 2014.

Que la Dirección de Gestión de Ingresos presentó ante el Director General el estudio de que trata el artículo 2° de la Resolución número 000027 del 23 de enero de 2014, respecto de las sociedades que se califican o se excluyen de la calificación de gran contribuyente, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Resolución número 000027 de 2014, aclarada por la Resolución número 000059 del 20 de febrero de 2014 o por encontrarse dentro de alguna de las causales establecidas en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Resolución número 000027 del 2014.

Resuelve:

Artículo 1°. Calificar como Grandes Contribuyentes a los siguientes contribuyentes, responsables y agentes de retención:

Resolución 000267 de 30-12-2014

Resolución 000267 de 30-12-2014

Resolución 000267 de 30-12-2014

Resolución 000267 de 30-12-2014

Resolución 000267 de 30-12-2014

Resolución 000267 de 30-12-2014

Resolución 000267 de 30-12-2014

Resolución 000267 de 30-12-2014

Resolución 000267 de 30-12-2014

Resolución 000267 de 30-12-2014

Resolución 000267 de 30-12-2014

Resolución 000267 de 30-12-2014

Resolución 000267 de 30-12-2014

Resolución 000267 de 30-12-2014

Artículo 2º. Retirar la calificación de Gran Contribuyente a los siguientes contribuyentes, responsables y agentes de retención:

Resolución 000267 de 30-12-2014

Resolución 000267 de 30-12-2014

Artículo 3°. Las sociedades que se califican como Gran Contribuyente adquieren, a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales.

Artículo 4°. Las sociedades que se excluyen de la calificación como Gran Contribuyente pierden, a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas.Artículo 5°. Domicilio fiscal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 579-1 del Estatuto Tributario, cuando alguno de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, calificado como Gran Contribuyente, cambie su domicilio principal, la competencia para efectos tributarios corresponderá a la Dirección Seccional que tenga jurisdicción en la ciudad en donde establezca su nuevo domicilio principal.

Parágrafo. La Dirección Seccional del anterior domicilio, conserva la competencia respecto de las declaraciones presentadas ante ella.

Artículo 6°. Presentación y pago de las declaraciones tributarias de los nuevos grandes contribuyentes. La presentación y pago de las declaraciones tributarias de los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes mediante esta resolución, se realizará en los formularios prescritos por la DIAN para la presentación de las declaraciones tributarias, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional.

Artículo 7°. Declaraciones y pagos a través de los servicios informáticos electrónicos. Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes mediante la presente resolución, deberán presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos establecidos por la entidad, en los términos previstos en la Resolución número 12761 del 9 de diciembre de 2011, modificada por la Resolución número 00019 del 28 de febrero de 2012.

Artículo 8°. Comunicar la presente resolución a los nuevos grandes contribuyentes, a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT).

Artículo 9°. Enviar copia de la presente resolución, por parte de la Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario.

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2015.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los, 30-12-2014.

El Director General,
Santiago Rojas Arroyo

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